[LACNIC/Politicas] Nueva versión de la propuesta LAC-2019-4

JORDI PALET MARTINEZ jordi.palet at consulintel.es
Sun Oct 6 12:58:19 -03 2019


Hola Ricardo,
 

El 4/10/19 23:36, "Politicas en nombre de Ricardo Patara" <politicas-bounces at lacnic.net en nombre de patara at registro.br> escribió:

    Hola Jordi,
    
    
    Me parece importante la propuesta para crear un regla para algo que ya
    se pasa cuando una empresa es comprada por otra o se fusiona.
    
    Pero no estoy de acuerdo como lo proponés con ese texto.
    
    Mis comentarios
    
    Pero me preocupa dos puntos de ese texto propuesto:
    
    	"Sin embargo, LACNIC procesará y registrará la transferencia de
    	recursos ASN como resultado
    	de fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o *reubicaciones*,
    	ya sean parciales o
    	completas, tanto si se trata de recursos de ISPs o usuarios 	
    	finales."
    
    específicamente : *reubicaciones*
    
    lo sé que es algo que ya estaba en los textos anteriores, pero me atente
    para eso ahora.

Tal y como hemos venido comentando en las versiones anteriores de estas propuestas, y teniendo en cuenta que como tu confirmas, esta parte del texto no ha cambiado, es una cuestión de claridad.
    
    qué se piensa en solucionar con eso?
    seria casos donde la empresa se cambia de una parte a otra?
    si esta dentro del mismo país, no hay necesidad de un proceso
    transferencia junto a lacnic, pues el contacto admin puede ajustar cual
    su nueva dirección postal.

Tu mismo lo has dicho: Cuando una organización cambia de lugar, es una reubicación.
    
    ahora si es un cambio de país o incluso de región, me suena raro.
    
    caso puedan dar un ejemplo de cuando pasaría algo así.
    
    y estaría totalmente cuentra si con eso se permitiera mover los recursos
    hacia otra región.

Dado que no se especifican restricciones, atendiendo al uso del Castellano, permite que sea de cualquier lugar a cualquier lugar.

En la última reunión, alcanzó consenso la política de transferencias IPv4 inter-RIR.

El staff ha confirmado que cuando se hacen procesos de fusión y adquisiciones, se hacen de *todos* los recursos y que por tanto quedaría mas "prolijo" que estuviera explícito en el manual.

Si NO queremos que LACNIC haga los mismo con recursos distintos de IPv4, entonces DEBEMOS:
1) Prohibir en el manual de políticas dichas acciones a LACNIC.
2) Amonestar a LACNIC porque ha incumplido lo explicitado en el manual.
3) Recuperar los recursos ASN e IPv6 que han sido fusionados en todos estos años. De lo contrario estaríamos discriminando a miembros anteriores y posteriores a ese cambio en el manual.
    
    	"Se deberá justificar también que sigue manteniéndose la
    	necesidad del conjunto de los
    	recursos, obligándose si fuera el caso, al retorno de los
    	excedentes de los mismos o 	
    	alternativamente a su transferencia a terceras partes,
    	atendiendo a lo que corresponda según
    	las políticas vigentes (3.). En el caso de un retorno, LACNIC
    	determinará las condiciones y
    	plazo."
    
    en ese párrafo hay lo siguiente: "retorno de los excedentes de los
    mismos o alternativamente a su transferencia a terceras partes,"
    
    pero si se está transfiriendo *un* ASN como puede haber excedentes?

Hay casos en que organizaciones ya tenían uno (o varios) ASNs (ejemplo, en una adquisición tanto la empresa adquirida como la adquiriente). Si se justifica que se mantienen la necesidad, de todos los ASN, no hay ningún problema. Pero quizás no se justifica si se van a anunciar los recursos (por ejemplo) IPv4, con un solo ASN.

Ten en cuenta que es un texto genérico para las tres propuestas (IPv4, IPv6 y ASN).
    
    --
    Ricardo
    
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