[LACNIC/Politicas] LAC-2020-1: IPv6 como requisito para transferencias

Carlos Friaças cfriacas at fccn.pt
Sat Apr 18 06:07:19 GMT+3 2020


Hi All,

I would like to express my support for LAC-2020-1.

It may be only a small step for IPv6 deployment, because not everybody 
will need IPv4 transfers and if approved this will only affect the LACNIC 
region.

The proposal also doesn't place significant burden on LACNIC or community 
members, because LACNIC can decide which test is suitable to validate IPv6 
deployment.

Not defining a specific threshold for "significant parts of the 
network" leaves space for diverse interpretations, allowing even LACNIC to 
measure "some" deployment, and consider this new requirement for IPv4 
transfers as fulfilled.

If this is approved, it is also a sign to the other regions that the 
LACNIC region is pioneering in terms of IPv6 deployment. :-)

Best Regards,
______________

Carlos Friaças

Coordenador do RCTS CERT / Head of RCTS CERT (www.cert.rcts.pt)

Fundação para Ciência e a Tecnologia, I.P. (www.fct.pt)
Unidade FCCN - Computação Científica Nacional (www.fccn.pt)
Av. do Brasil, 101, 1700-066 Lisboa, Portugal
[+351] 218440100




On Mon, 13 Apr 2020, Tomas Lynch via Politicas wrote:

>
> Estimados miembros de la lista,
>
> Recordamos que la propuesta de política "LAC-2020-1: Agregar IPv6 operativo 
> como requisito para las transferencias de IPv4" sigue en discusión. Durante 
> esta semana, del 13 al 19 de Abril nos dedicaremos a la discusión de la misma 
> [1].
>
> Les pedimos que respondan a este correo, sin cambiar el subject, si están de 
> acuerdo o no con la propuesta adjuntando una breve descripción que sustente 
> su posición [2].
>
> Encontrarán la propuesta completa en 
> https://politicas.lacnic.net/politicas/detail/id/LAC-2020-1/language/sp
>
> A continuación se muestra el texto original y el de la propuesta:
>
> *Texto Actual*
> 2.3.2.18 - Transferencias de direcciones IPv4
>
> Se permitirán transferencias de bloques de direcciones IPv4 entre LIRs y/o 
> usuarios finales (en adelante entidades) bajo las condiciones establecidas en 
> la presente sección. Esta política se aplica tanto a los casos en que alguna 
> de las entidades involucradas sea de otra región (transferencias inter-RIR) 
> como a las transferencias dentro de la región LACNIC (transferencias 
> intra-RIR).
>
> 2.3.2.18.1. El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
>
> 2.3.2.18.2. Para que una entidad dentro de la región de LACNIC pueda ser el 
> destinatario de una transferencia primero debe pasar por el proceso de 
> justificación de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe 
> justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según 
> sea el caso, de acuerdo con las políticas vigentes.
>
> Si el destinatario es una entidad de otra región, estará sujeto a los 
> criterios, verificaciones y requisitos del RIR correspondiente.
>
> 2.3.2.18.3. LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la 
> transferencia) verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté 
> libre de disputas.
>
> En los casos de transferencias intra-RIR, ambas entidades deberán presentar a 
> LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la transferencia.
>
> En los casos de transferencias inter-RIR, la documentación que respalde la 
> operación será la acordada entre ambos RIR.
>
> 2.3.2.18.4. LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible 
> públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren 
> ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad 
> fuente de la transferencia, la entidad destino, las direcciones transferidas 
> y, si fuera una transferencia inter-RIR, los RIR fuente y destino.
>
> 2.3.2.18.5. La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente 
> inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por 
> parte de LACNIC durante un año a partir de la fecha de operación registrada 
> en la bitácora de transferencias.
>
> 2.3.2.18.6. Las direcciones previamente transferidas no podrán ser 
> subsecuentemente transferidas (ni total, ni parcialmente) durante un periodo 
> de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de 
> transferencias.
>
> 2.3.2.18.7. Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la 
> información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.
>
> 2.3.2.18.8. Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, quedará 
> sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.
>
> 2.3.2.18.9. Las direcciones provenientes de distribuciones o asignaciones de 
> LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetas a 
> transferencias (ni totales ni parciales) durante un periodo de tres años a 
> partir de su fecha de distribución o asignación.
>
> 2.3.2.18.10. Los recursos legados transferidos entrantes dejarán de ser 
> considerados legados.
>
> *Texto Nuevo*
>
> 2.3.2.18 - Transferencias de direcciones IPv4
>
> Se permitirán transferencias de bloques de direcciones IPv4 entre LIRs y/o 
> usuarios finales (en adelante entidades) bajo las condiciones establecidas en 
> la presente sección.
> Esta política se aplica tanto a los casos en que alguna de las entidades 
> involucradas sea de otra región (transferencias inter-RIR) como a las 
> transferencias dentro de la región LACNIC (transferencias intra-RIR).
>
> 2.3.2.18.1. El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
>
> 2.3.2.18.2. Para que una entidad dentro de la región de LACNIC pueda ser el 
> destinatario de una transferencia primero debe pasar por el proceso de 
> justificación de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe 
> justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según 
> sea el caso, de acuerdo con las políticas vigentes.
>
> Si el destinatario es una entidad de otra región, estará sujeto a los 
> criterios, verificaciones y requisitos del RIR correspondiente.
>
> 2.3.2.18.3 Los destinatarios en la región de LACNIC deberán tener espacio 
> IPv6 distribuido/asignado por LACNIC o por un proveedor y deberán poder 
> probar que este espacio está en uso, para lo cual deberán proporcionarle a 
> LACNIC los detalles documentados del despliegue de la red para demostrar que 
> IPv6 está operativo en partes significativas de la red.
>
> El personal de LACNIC definirá un criterio mínimo para garantizar que la 
> información proporcionada demuestre que IPv6 está operativo. De ser 
> necesario, el personal puede requerir más información para validar este 
> requisito.
>
> En el caso de que el destinatario proporcione una declaración por escrito de 
> su proveedor de tránsito IP que confirme que no hay conectividad IPv6 
> disponible y la justificación de que otros medios no son técnicamente 
> aceptables, se podrá obviar el requisito sobre IPv6.
>
> Si LACNIC no puede atender una solicitud utilizando la reserva de direcciones 
> de acuerdo con la Sección 11.1, la organización solicitante podrá transferir 
> un espacio IPv4 equivalente, como máximo, a un /22 y se podrá obviar el 
> requisito sobre IPv6. Si la organización se encuentra en cualquiera de las 
> listas de espera de LACNIC para recursos IPv4, una vez que se realice con 
> éxito la transferencia la organización será eliminada de dicha dicha lista.
>
> 2.3.2.18.4. LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la 
> transferencia) verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté 
> libre de disputas.
>
> En los casos de transferencias intra-RIR, ambas entidades deberán presentar a 
> LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la transferencia.
>
> En los casos de transferencias inter-RIR, la documentación que respalde la 
> operación será la acordada entre ambos RIR.
>
> 2.3.2.18.5. LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible 
> públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren 
> ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad 
> fuente de la transferencia, la entidad destino, las direcciones transferidas 
> y, si fuera una transferencia inter-RIR, los RIR fuente y destino.
>
> 2.3.2.18.6. La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente 
> inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por 
> parte de LACNIC durante un año a partir de la fecha de operación registrada 
> en la bitácora de transferencias.
>
> 2.3.2.18.7. Las direcciones previamente transferidas no podrán ser 
> subsecuentemente transferidas (ni total, ni parcialmente) durante un periodo 
> de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de 
> transferencias.
>
> 2.3.2.18.8. Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la 
> información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.
>
> 2.3.2.18.9. Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, quedará 
> sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.
>
> 2.3.2.18.10. Las direcciones provenientes de distribuciones o asignaciones de 
> LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetas a 
> transferencias (ni totales ni parciales) durante un periodo de tres años a 
> partir de su fecha de distribución o asignación.
>
> 2.3.2.18.11. Los recursos legados transferidos entrantes dejarán de ser 
> considerados legados.
> <fin del texto>
>
> Notas:
>
> [1] La discusión no estará restringida solo esta propuesta, si alguien quiere 
> opinar sobre otra propuesta es libre de hacerlo. Sin embargo es una manera 
> fácil de ordenar la discusión.
>
> [2] Los comentarios durante esta semana se suman a los comentarios ya 
> expresados con anterioridad para la decisión del consenso.
>
> Ariel Weher / Tomas Lynch
> Moderadores del Foro de Políticas Públicas de LACNIC
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