[LACNIC/Politicas] LAC-2020-1: IPv6 como requisito para transferencias

Henri Alves de Godoy henri.godoy at fca.unicamp.br
Fri Apr 17 22:25:54 GMT+3 2020


Hola a todos,

Creo que hoy en día no es costoso para un ISP habilitar IPv6 en su red o
que tendría algunas dificultades. Con la cantidad de tutoriales sobre el
tema, la propuesta sería incluso una de las formas de incentivo para el uso
de IPv6. El ISP que produjo el documento aún podría participar en las
ediciones de Reto IPv6  (una idea).  :-)

Comprendí que LACNIC no necesariamente necesita herramientas, como el ISP
que enviaría la prueba. Un simple https://test-ipv6.com/ sería un buen
comienzo.

Con respecto a otros RIRs que no tienen una política similar, incluso veo
la posibilidad de que nuestra región LACNIC sea un diferencial en este
estudio de promover el uso de IPv6.

En mi humilde opinión, estoy a favor de la propuesta y no veo ninguna
dificultad de trabajo.

Henri Alves Godoy
Tecnologia da Informação e Comunicação
Faculdade de Ciências Aplicadas - FCA
Universidade Estadual de Campinas - UNICAMP
Fone: (19) 3701-6682



Em seg., 13 de abr. de 2020 às 21:08, Tomas Lynch via Politicas <
politicas at lacnic.net> escreveu:

>
> Estimados miembros de la lista,
>
> Recordamos que la propuesta de política "LAC-2020-1: Agregar IPv6
> operativo como requisito para las transferencias de IPv4" sigue en
> discusión. Durante esta semana, del 13 al 19 de Abril nos dedicaremos a
> la discusión de la misma [1].
>
> Les pedimos que respondan a este correo, sin cambiar el subject, si
> están de acuerdo o no con la propuesta adjuntando una breve descripción
> que sustente su posición [2].
>
> Encontrarán la propuesta completa en
> https://politicas.lacnic.net/politicas/detail/id/LAC-2020-1/language/sp
>
> A continuación se muestra el texto original y el de la propuesta:
>
> *Texto Actual*
> 2.3.2.18 - Transferencias de direcciones IPv4
>
> Se permitirán transferencias de bloques de direcciones IPv4 entre LIRs
> y/o usuarios finales (en adelante entidades) bajo las condiciones
> establecidas en la presente sección. Esta política se aplica tanto a los
> casos en que alguna de las entidades involucradas sea de otra región
> (transferencias inter-RIR) como a las transferencias dentro de la región
> LACNIC (transferencias intra-RIR).
>
> 2.3.2.18.1. El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
>
> 2.3.2.18.2. Para que una entidad dentro de la región de LACNIC pueda ser
> el destinatario de una transferencia primero debe pasar por el proceso
> de justificación de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe
> justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional,
> según sea el caso, de acuerdo con las políticas vigentes.
>
> Si el destinatario es una entidad de otra región, estará sujeto a los
> criterios, verificaciones y requisitos del RIR correspondiente.
>
> 2.3.2.18.3. LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección
> de la transferencia) verificará la titularidad del recurso a transferir
> y que esté libre de disputas.
>
> En los casos de transferencias intra-RIR, ambas entidades deberán
> presentar a LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la
> transferencia.
>
> En los casos de transferencias inter-RIR, la documentación que respalde
> la operación será la acordada entre ambos RIR.
>
> 2.3.2.18.4. LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible
> públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se
> registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la
> operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino,
> las direcciones transferidas y, si fuera una transferencia inter-RIR,
> los RIR fuente y destino.
>
> 2.3.2.18.5. La entidad fuente de la transferencia quedará
> automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones
> de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año a partir de la fecha
> de operación registrada en la bitácora de transferencias.
>
> 2.3.2.18.6. Las direcciones previamente transferidas no podrán ser
> subsecuentemente transferidas (ni total, ni parcialmente) durante un
> periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la
> bitácora de transferencias.
>
> 2.3.2.18.7. Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la
> información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.
>
> 2.3.2.18.8. Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe,
> quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR
> correspondiente.
>
> 2.3.2.18.9. Las direcciones provenientes de distribuciones o
> asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser
> sujetas a transferencias (ni totales ni parciales) durante un periodo de
> tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.
>
> 2.3.2.18.10. Los recursos legados transferidos entrantes dejarán de ser
> considerados legados.
>
> *Texto Nuevo*
>
> 2.3.2.18 - Transferencias de direcciones IPv4
>
> Se permitirán transferencias de bloques de direcciones IPv4 entre LIRs
> y/o usuarios finales (en adelante entidades) bajo las condiciones
> establecidas en la presente sección.
> Esta política se aplica tanto a los casos en que alguna de las entidades
> involucradas sea de otra región (transferencias inter-RIR) como a las
> transferencias dentro de la región LACNIC (transferencias intra-RIR).
>
> 2.3.2.18.1. El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
>
> 2.3.2.18.2. Para que una entidad dentro de la región de LACNIC pueda ser
> el destinatario de una transferencia primero debe pasar por el proceso
> de justificación de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe
> justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional,
> según sea el caso, de acuerdo con las políticas vigentes.
>
> Si el destinatario es una entidad de otra región, estará sujeto a los
> criterios, verificaciones y requisitos del RIR correspondiente.
>
> 2.3.2.18.3 Los destinatarios en la región de LACNIC deberán tener
> espacio IPv6 distribuido/asignado por LACNIC o por un proveedor y
> deberán poder probar que este espacio está en uso, para lo cual deberán
> proporcionarle a LACNIC los detalles documentados del despliegue de la
> red para demostrar que IPv6 está operativo en partes significativas de
> la red.
>
> El personal de LACNIC definirá un criterio mínimo para garantizar que la
> información proporcionada demuestre que IPv6 está operativo. De ser
> necesario, el personal puede requerir más información para validar este
> requisito.
>
> En el caso de que el destinatario proporcione una declaración por
> escrito de su proveedor de tránsito IP que confirme que no hay
> conectividad IPv6 disponible y la justificación de que otros medios no
> son técnicamente aceptables, se podrá obviar el requisito sobre IPv6.
>
> Si LACNIC no puede atender una solicitud utilizando la reserva de
> direcciones de acuerdo con la Sección 11.1, la organización solicitante
> podrá transferir un espacio IPv4 equivalente, como máximo, a un /22 y se
> podrá obviar el requisito sobre IPv6. Si la organización se encuentra en
> cualquiera de las listas de espera de LACNIC para recursos IPv4, una vez
> que se realice con éxito la transferencia la organización será eliminada
> de dicha dicha lista.
>
> 2.3.2.18.4. LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección
> de la transferencia) verificará la titularidad del recurso a transferir
> y que esté libre de disputas.
>
> En los casos de transferencias intra-RIR, ambas entidades deberán
> presentar a LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la
> transferencia.
>
> En los casos de transferencias inter-RIR, la documentación que respalde
> la operación será la acordada entre ambos RIR.
>
> 2.3.2.18.5. LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible
> públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se
> registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la
> operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino,
> las direcciones transferidas y, si fuera una transferencia inter-RIR,
> los RIR fuente y destino.
>
> 2.3.2.18.6. La entidad fuente de la transferencia quedará
> automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones
> de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año a partir de la fecha
> de operación registrada en la bitácora de transferencias.
>
> 2.3.2.18.7. Las direcciones previamente transferidas no podrán ser
> subsecuentemente transferidas (ni total, ni parcialmente) durante un
> periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la
> bitácora de transferencias.
>
> 2.3.2.18.8. Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la
> información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.
>
> 2.3.2.18.9. Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe,
> quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR
> correspondiente.
>
> 2.3.2.18.10. Las direcciones provenientes de distribuciones o
> asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser
> sujetas a transferencias (ni totales ni parciales) durante un periodo de
> tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.
>
> 2.3.2.18.11. Los recursos legados transferidos entrantes dejarán de ser
> considerados legados.
> <fin del texto>
>
> Notas:
>
> [1] La discusión no estará restringida solo esta propuesta, si alguien
> quiere opinar sobre otra propuesta es libre de hacerlo. Sin embargo es
> una manera fácil de ordenar la discusión.
>
> [2] Los comentarios durante esta semana se suman a los comentarios ya
> expresados con anterioridad para la decisión del consenso.
>
> Ariel Weher / Tomas Lynch
> Moderadores del Foro de Políticas Públicas de LACNIC
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> https://mail.lacnic.net/mailman/listinfo/politicas
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