[LACNIC/Politicas] LAC-2020-1: IPv6 como requisito para transferencias

Tomas Lynch tlynch at nog.lat
Mon Apr 13 21:08:05 GMT+3 2020


Estimados miembros de la lista,

Recordamos que la propuesta de política "LAC-2020-1: Agregar IPv6 
operativo como requisito para las transferencias de IPv4" sigue en 
discusión. Durante esta semana, del 13 al 19 de Abril nos dedicaremos a 
la discusión de la misma [1].

Les pedimos que respondan a este correo, sin cambiar el subject, si 
están de acuerdo o no con la propuesta adjuntando una breve descripción 
que sustente su posición [2].

Encontrarán la propuesta completa en 
https://politicas.lacnic.net/politicas/detail/id/LAC-2020-1/language/sp

A continuación se muestra el texto original y el de la propuesta:

*Texto Actual*
2.3.2.18 - Transferencias de direcciones IPv4

Se permitirán transferencias de bloques de direcciones IPv4 entre LIRs 
y/o usuarios finales (en adelante entidades) bajo las condiciones 
establecidas en la presente sección. Esta política se aplica tanto a los 
casos en que alguna de las entidades involucradas sea de otra región 
(transferencias inter-RIR) como a las transferencias dentro de la región 
LACNIC (transferencias intra-RIR).

2.3.2.18.1. El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

2.3.2.18.2. Para que una entidad dentro de la región de LACNIC pueda ser 
el destinatario de una transferencia primero debe pasar por el proceso 
de justificación de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe 
justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, 
según sea el caso, de acuerdo con las políticas vigentes.

Si el destinatario es una entidad de otra región, estará sujeto a los 
criterios, verificaciones y requisitos del RIR correspondiente.

2.3.2.18.3. LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección 
de la transferencia) verificará la titularidad del recurso a transferir 
y que esté libre de disputas.

En los casos de transferencias intra-RIR, ambas entidades deberán 
presentar a LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la 
transferencia.

En los casos de transferencias inter-RIR, la documentación que respalde 
la operación será la acordada entre ambos RIR.

2.3.2.18.4. LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible 
públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se 
registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la 
operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino, 
las direcciones transferidas y, si fuera una transferencia inter-RIR, 
los RIR fuente y destino.

2.3.2.18.5. La entidad fuente de la transferencia quedará 
automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones 
de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año a partir de la fecha 
de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.6. Las direcciones previamente transferidas no podrán ser 
subsecuentemente transferidas (ni total, ni parcialmente) durante un 
periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la 
bitácora de transferencias.

2.3.2.18.7. Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la 
información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

2.3.2.18.8. Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, 
quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR 
correspondiente.

2.3.2.18.9. Las direcciones provenientes de distribuciones o 
asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser 
sujetas a transferencias (ni totales ni parciales) durante un periodo de 
tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.

2.3.2.18.10. Los recursos legados transferidos entrantes dejarán de ser 
considerados legados.

*Texto Nuevo*

2.3.2.18 - Transferencias de direcciones IPv4

Se permitirán transferencias de bloques de direcciones IPv4 entre LIRs 
y/o usuarios finales (en adelante entidades) bajo las condiciones 
establecidas en la presente sección.
Esta política se aplica tanto a los casos en que alguna de las entidades 
involucradas sea de otra región (transferencias inter-RIR) como a las 
transferencias dentro de la región LACNIC (transferencias intra-RIR).

2.3.2.18.1. El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

2.3.2.18.2. Para que una entidad dentro de la región de LACNIC pueda ser 
el destinatario de una transferencia primero debe pasar por el proceso 
de justificación de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe 
justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, 
según sea el caso, de acuerdo con las políticas vigentes.

Si el destinatario es una entidad de otra región, estará sujeto a los 
criterios, verificaciones y requisitos del RIR correspondiente.

2.3.2.18.3 Los destinatarios en la región de LACNIC deberán tener 
espacio IPv6 distribuido/asignado por LACNIC o por un proveedor y 
deberán poder probar que este espacio está en uso, para lo cual deberán 
proporcionarle a LACNIC los detalles documentados del despliegue de la 
red para demostrar que IPv6 está operativo en partes significativas de 
la red.

El personal de LACNIC definirá un criterio mínimo para garantizar que la 
información proporcionada demuestre que IPv6 está operativo. De ser 
necesario, el personal puede requerir más información para validar este 
requisito.

En el caso de que el destinatario proporcione una declaración por 
escrito de su proveedor de tránsito IP que confirme que no hay 
conectividad IPv6 disponible y la justificación de que otros medios no 
son técnicamente aceptables, se podrá obviar el requisito sobre IPv6.

Si LACNIC no puede atender una solicitud utilizando la reserva de 
direcciones de acuerdo con la Sección 11.1, la organización solicitante 
podrá transferir un espacio IPv4 equivalente, como máximo, a un /22 y se 
podrá obviar el requisito sobre IPv6. Si la organización se encuentra en 
cualquiera de las listas de espera de LACNIC para recursos IPv4, una vez 
que se realice con éxito la transferencia la organización será eliminada 
de dicha dicha lista.

2.3.2.18.4. LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección 
de la transferencia) verificará la titularidad del recurso a transferir 
y que esté libre de disputas.

En los casos de transferencias intra-RIR, ambas entidades deberán 
presentar a LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la 
transferencia.

En los casos de transferencias inter-RIR, la documentación que respalde 
la operación será la acordada entre ambos RIR.

2.3.2.18.5. LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible 
públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se 
registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la 
operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino, 
las direcciones transferidas y, si fuera una transferencia inter-RIR, 
los RIR fuente y destino.

2.3.2.18.6. La entidad fuente de la transferencia quedará 
automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones 
de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año a partir de la fecha 
de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.7. Las direcciones previamente transferidas no podrán ser 
subsecuentemente transferidas (ni total, ni parcialmente) durante un 
periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la 
bitácora de transferencias.

2.3.2.18.8. Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la 
información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

2.3.2.18.9. Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, 
quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR 
correspondiente.

2.3.2.18.10. Las direcciones provenientes de distribuciones o 
asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser 
sujetas a transferencias (ni totales ni parciales) durante un periodo de 
tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.

2.3.2.18.11. Los recursos legados transferidos entrantes dejarán de ser 
considerados legados.
<fin del texto>

Notas:

[1] La discusión no estará restringida solo esta propuesta, si alguien 
quiere opinar sobre otra propuesta es libre de hacerlo. Sin embargo es 
una manera fácil de ordenar la discusión.

[2] Los comentarios durante esta semana se suman a los comentarios ya 
expresados con anterioridad para la decisión del consenso.

Ariel Weher / Tomas Lynch
Moderadores del Foro de Políticas Públicas de LACNIC
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