[LACNIC/Politicas] LAC-2019-7: Procedimiento Electoral

Ricardo Patara patara at registro.br
Fri Mar 6 17:57:37 GMT+3 2020


Hola Fernando,

Como dije yo, el proceso actual no está perfecto.

El punto que mencionás del tiempo de participación para que uno pueda
votar y postularse es importante, pero se intentar agregar mucho más
cosas que no son necesarias y terminan trayendo costo (también sin
necesidad).

Y tu has simplificado mucho lo que toca al Directorio. Hay cosas que
tiene un peso grande y puede traer consecuencias a lacnic.


saludos


Em 06/03/2020 17:48, Fernando Frediani escreveu:
> Hola Ricardo
> ¿Podría especificar mejor cuáles son exactamente las complicaciones
> adicionales que ve? ¿Y cuál es el costo adicional que tendrá la Junta?
> De esa manera, si son puntuales, el autor puede evaluar para modificar
> o retirarse.
>
> En mi opinión, esta propuesta es muy necesaria.
> Creo que el autor tiene razón en su justificación de que los procesos
> electorales pueden haber intentado interferencia y que son necesarios
> algunos ajustes menores.
>
> Para mí, el punto más importante *de todos* es el tiempo mínimo de 6
> meses para poder votar y ser votado en las elecciones, de lo contrario
> hay margen muy grande para que, tan pronto como se anuncien las
> elecciones, alguien con la intención de interferir en el proceso pueda
> pedir a muchas personas fuera del proceso de desarrollo de políticas
> para que se suscriban a la lista solo para votar y luego irse. Esta es
> ahora una posibilidad muy fácil de suceder y hay poco que el staff
> pueda hacer en su contra.
>
> Los únicos deberes del Directorio en este proceso son 1) supervisar el
> proceso y descalificar al candidato si hay evidencia fuertes y
> suficientes para hacerlo 2) ratificar al candidato elegido 3) nombrar
> un moderador ad hoc temporalmente cuando sea necesario para un puesto
> vacante (este último ya lo es).
> ¿Cuál de estas funciones podría implicar el Directorio en una demanda
> judicial? ¿Qué otro organismo podría tener estas prerrogativas que no
> el Directorio LACNIC?
>
> Estoy a favor de esta propuesta.
>
> Solo quiero dejar una sugerencia para que el autor ajuste que me
> parece confundido:
> - En la parte del texto que dice: "Ambos Moderadores no podrán ser del
> mismo país, salvo en casos excepcionales en que no haya otros
> candidatos aceptables, en cuyo caso, sería necesario que uno de los
> Moderadores cese en el siguiente proceso electoral (año siguiente),
> bien porque estaba agotado su mandato, bien por acuerdo entre ambos
> Moderadores, o en su defecto, automáticamente cesaría el más antiguo"
> El razonamiento es: si no hay otros candidatos aceptables, se elegirá
> al único candidato aceptable, incluso si es del mismo país que el otro
> moderador, y ambos permanecerán en el cargo incluso si son del mismo
> país hasta la elección que reemplazará a lo más antiguo. Incluso si el
> moderador más viejo es candidato nuevamente, él y él no son el único
> candidato aceptable, no podría ser reelegido. De esta forma, el texto
> se puede acortar de la siguiente manera:
>
> "Ambos Moderadores no podrán ser del mismo país, salvo en casos
> excepcionales en que no haya otros candidatos aceptables."
>
> Saludos
> Fernando Frediani
>
> On 06/03/2020 14:34, Ricardo Patara wrote:
>> Estoy en contra.
>>
>> El proceso actual funciona (no es perfecto, pero tampoco son perfectas
>> otras reglas).
>>
>> Pero el proceso propuesto en ese texto crea complicaciones adicionales
>> al proceso y un costo mayor cargado al board de LACNIC.
>>
>> Crea brechas para quejas o demandas judiciales.
>>
>>
>> Saludos
>>
>> Em 02/03/2020 18:58, Tomas Lynch via Politicas escreveu:
>>> Estimados miembros de la lista,
>>>
>>> Recordamos que la propuesta de política LAC-2019-7: Procedimiento
>>> Electoral sigue en discusión. Durante esta semana, del 2 al 8 de Marzo
>>> nos dedicaremos a la discusión la misma [1].
>>>
>>> Les pedimos que respondan a este correo, sin cambiar el subject, si
>>> están de acuerdo o no con la propuesta adjuntando una breve
>>> descripción que sustente su posición [2].
>>>
>>> Encontrarán la propuesta completa en
>>> https://politicas.lacnic.net/politicas/detail/id/LAC-2019-7/language/sp
>>>
>>> A continuación se muestra el texto original y el de la propuesta:
>>>
>>> *Texto actual*
>>> 3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
>>> o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
>>> o Labor honoraria.
>>> o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de
>>> LACNIC.
>>> o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma
>>> intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada.
>>>
>>> 3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
>>> o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de
>>> Políticas.
>>> o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista
>>> Pública de Políticas.
>>> o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
>>> o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a
>>> un voto por persona suscrita a la lista.
>>> o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en
>>> el Foro Público. Los moderadores en funciones consultarán a los
>>> presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las
>>> hubiera, los moderadores evaluarán si las objeciones son
>>> suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores
>>> las consideran no significativas, procederán a ratificar al ganador de
>>> la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección,
>>> se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de
>>> ratificación.
>>> o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de
>>> la culminación del Foro Público en el que fue ratificado.
>>> o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará
>>> un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próximo Foro
>>> Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una
>>> elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante.
>>>
>>> *Nuevo Texto*
>>> 3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
>>> o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
>>> o No podrán compatibilizar dicho cargo con otros que estén
>>> directamente implicados en el flujo del proceso de desarrollo de
>>> políticas, en cualquiera de sus fases. Si concurriera dicha situación,
>>> deberán explicitar en la candidatura como resolverán dicha situación
>>> en caso de resultar elegidos. Por lo tanto, si resultaran elegidos,
>>> automáticamente cesarían (o no tomarían posesión, según sea el caso)
>>> en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado en su candidatura.
>>> o Ambos Moderadores no podrán ser del mismo país, salvo en casos
>>> excepcionales en que no haya otros candidatos aceptables, en cuyo
>>> caso, sería necesario que uno de los Moderadores cese en el siguiente
>>> proceso electoral (año siguiente), bien porque estaba agotado su
>>> mandato, bien por acuerdo entre ambos Moderadores, o en su defecto,
>>> automáticamente cesaría el más antiguo.
>>> o Su labor es honoraria.
>>> o Podrán ser candidatos aquellos que sean contactos de membresía de
>>> una organización miembro de LACNIC o alternativamente, aquellos que
>>> sean nominados por 2 contactos de membresía de LACNIC.
>>> o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma
>>> intercalada y con posibilidad de renovación por una sola vez. Tras una
>>> pausa mínima de un año, podrían presentarse a las siguiente elecciones.
>>> o Los candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de
>>> Políticas durante al menos 6 meses antes del inicio del proceso
>>> electoral.
>>> o En su candidatura incluirán, además de su información biográfica,
>>> información concreta que permita evaluar su contribución,
>>> participación y experiencia en el PDP.
>>>
>>> 3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
>>> o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de
>>> Políticas.
>>> o Las votaciones se realizarán electrónicamente utilizando mecanismos
>>> que, en la medida de lo posible, limiten a un voto por persona.
>>> o Dado que los participantes de la lista Pública de Políticas
>>> constituyen el censo electoral, y para evitar su manipulación, se
>>> tratará de evitar que participen en cada elección quienes se registran
>>> exclusivamente con motivo del proceso electoral, por ejemplo limitando
>>> el censo a los suscritos “n” meses antes del inicio de dicho proceso.
>>> o Cualquier uso de la lista para fines electorales, incluso por
>>> personas claramente afines a los candidatos podría suponer su
>>> descalificación, si hay evidencias de connivencia.
>>> o Si se determina, en cualquier fase del proceso, que hay suficientes
>>> evidencias de fraude, se podría descalificar al candidato o candidatos
>>> en cuestión. Incluso, dado el caso, invalidar el proceso completo y
>>> solicitar su repetición para lo cual se ajustarán los plazos, de tal
>>> modo que se haga coincidir su resultado, en la medida de lo posible,
>>> con el Foro Público siguiente.
>>> o El proceso electoral se inicia el día 1 del mes correspondiente a
>>> los 3 meses completos antes de terminar el período de servicio del
>>> moderador cesante, con la convocatoria a presentación de candidatos.
>>> La duración de esta fase coincidirá con la duración natural de dicho
>>> mes (28-31 días).
>>> o LACNIC comunicará en la lista Pública de Políticas los candidatos
>>> aceptados, por cumplir todos los requisitos, indicando donde está
>>> disponible públicamente la información de los mismos.
>>> o A continuación, se abre un plazo de 10 días naturales, para que la
>>> comunidad pueda indicar información relevante de los candidatos. Dicha
>>> información, de ser confirmada, podrá ser publicada, de una sola vez
>>> para todos los candidatos, el día siguiente hábil al terminar el plazo
>>> de 10 días. A raíz de dicha información, el Directorio podría
>>> descalificar a algún candidato.
>>> o El primer lunes hábil tras el plazo anterior, se dará inicio a la
>>> votación, por un plazo de 7 días naturales.
>>> o Se considerará que se produce un empate si la diferencia es menor
>>> del 10%. En tal caso, cuando haya más de dos candidatos, al siguiente
>>> lunes hábil, se iniciará una segunda vuelta, con un nuevo plazo de 7
>>> días naturales, sólo entre los candidatos que hayan empatado.
>>> o LACNIC anunciará inmediatamente, el resultado de la votación tanto
>>> en la primera como en la segunda vuelta, si se diera el caso.
>>> o Si hubiera objeciones por parte de cualquier miembro de la
>>> comunidad, deben ser puestas en conocimiento del Directorio en el
>>> plazo de 7 días naturales tras el anuncio del resultado. En tal caso,
>>> el Directorio evaluará si las objeciones son suficientemente
>>> significativas y probadas. Si no hay objeciones o decide no
>>> considerarlas, procederá a ratificar al candidato elegido.
>>> o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de
>>> la culminación del Foro Público siguiente.
>>> o Si no fuera posible la ratificación de ningún candidato, el
>>> Directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante
>>> hasta el siguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se
>>> pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá
>>> sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera
>>> preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su
>>> período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder
>>> a sus responsabilidades.
>>> o La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el
>>> Directorio de LACNIC.
>>>
>>> <fin del texto>
>>>
>>> Notas:
>>>
>>> [1] La discusión no estará restringida solo esta propuesta, si alguien
>>> quiere opinar sobre otra propuesta es libre de hacerlo. Sin embargo es
>>> una manera fácil de ordenar la discusión.
>>>
>>> [2] Los comentarios durante esta semana se suman a los comentarios ya
>>> expresados con anterioridad para la decisión del consenso.
>>>
>>> Ariel Weher / Tomas Lynch
>>> Moderadores del Foro de Políticas Públicas de LACNIC
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