[LACNIC/Politicas] LAC-2019-7: Procedimiento Electoral

Ricardo Patara patara at registro.br
Mon Mar 9 12:37:41 GMT+3 2020


Creo que les toca a los moderadores decir si es no justificada ;-)

No se trata de nada nuevo, sino que de objeciones ya presentadas antes acá en el 
foro, y no solamente por mí.

En especial cuanto a los comentarios de los candidatos. Sin necesidad. Capaz que 
nos se los pueda validar. Trae costos para lacnic y puede traerles problemas 
legales.

Además de eso, de la forma como escrito no se da oportunidades de defensa.


Y también, lacnic ya anuncio que el siguiente de las elecciones se dará por la 
comisión electoral pero el texto sigue indicando dichas responsabilidades al 
directorio.

El texto sigue con cosas que son "operativas" que les tocaría a lacnic y a la 
comisión electoral, como por ejemplo:

"o LACNIC anunciará inmediatamente, el resultado de la votación tanto en 
la primera como en la segunda vuelta, si se diera el caso."

antes de anunciar el proceso, en general, la comisión evalúa el proceso. El 
texto indica cómo LACNIC deberia hacer su trabajo.


Y finalmente, me preocupa el texto:


"o Si se determina, en cualquier fase del proceso, que hay suficientes 
evidencias de fraude, se podría descalificar al candidato o candidatos en 
cuestión. Incluso, dado el caso, invalidar el proceso completo y solicitar su 
repetición para lo cual se ajustarán los plazos, de tal modo que se haga 
coincidir su resultado, en la medida de lo posible, con el Foro Público siguiente."


Para eso esta la comisión, no es necesario que el texto de la política indique 
como ellos deben hacer su trabajo.



Ricardo Patara

On 06/03/2020 19:30, JORDI PALET MARTINEZ via Politicas wrote:
> Hola Ricardo,
>
> Agradezco tus comentarios, pero tengo que insistir en lo que ha dicho Fernando.
>
> Si no especificas punto a punto porque crees que cada cambio propuesto no es aceptable o es costoso, o puede traer consecuencias para LACNIC, además de que tu objeción no queda justificada, como autor no me permite pensar si tienes o no razón y si puedo proponer cambios para mejorar el texto.
>
> Saludos,
> Jordi
> @jordipalet
>   
>   
>
> El 6/3/20 21:57, "Politicas en nombre de Ricardo Patara" <politicas-bounces at lacnic.net en nombre de patara at registro.br> escribió:
>
>      Hola Fernando,
>      
>      Como dije yo, el proceso actual no está perfecto.
>      
>      El punto que mencionás del tiempo de participación para que uno pueda
>      votar y postularse es importante, pero se intentar agregar mucho más
>      cosas que no son necesarias y terminan trayendo costo (también sin
>      necesidad).
>      
>      Y tu has simplificado mucho lo que toca al Directorio. Hay cosas que
>      tiene un peso grande y puede traer consecuencias a lacnic.
>      
>      
>      saludos
>      
>      
>      Em 06/03/2020 17:48, Fernando Frediani escreveu:
>      > Hola Ricardo
>      > ¿Podría especificar mejor cuáles son exactamente las complicaciones
>      > adicionales que ve? ¿Y cuál es el costo adicional que tendrá la Junta?
>      > De esa manera, si son puntuales, el autor puede evaluar para modificar
>      > o retirarse.
>      >
>      > En mi opinión, esta propuesta es muy necesaria.
>      > Creo que el autor tiene razón en su justificación de que los procesos
>      > electorales pueden haber intentado interferencia y que son necesarios
>      > algunos ajustes menores.
>      >
>      > Para mí, el punto más importante *de todos* es el tiempo mínimo de 6
>      > meses para poder votar y ser votado en las elecciones, de lo contrario
>      > hay margen muy grande para que, tan pronto como se anuncien las
>      > elecciones, alguien con la intención de interferir en el proceso pueda
>      > pedir a muchas personas fuera del proceso de desarrollo de políticas
>      > para que se suscriban a la lista solo para votar y luego irse. Esta es
>      > ahora una posibilidad muy fácil de suceder y hay poco que el staff
>      > pueda hacer en su contra.
>      >
>      > Los únicos deberes del Directorio en este proceso son 1) supervisar el
>      > proceso y descalificar al candidato si hay evidencia fuertes y
>      > suficientes para hacerlo 2) ratificar al candidato elegido 3) nombrar
>      > un moderador ad hoc temporalmente cuando sea necesario para un puesto
>      > vacante (este último ya lo es).
>      > ¿Cuál de estas funciones podría implicar el Directorio en una demanda
>      > judicial? ¿Qué otro organismo podría tener estas prerrogativas que no
>      > el Directorio LACNIC?
>      >
>      > Estoy a favor de esta propuesta.
>      >
>      > Solo quiero dejar una sugerencia para que el autor ajuste que me
>      > parece confundido:
>      > - En la parte del texto que dice: "Ambos Moderadores no podrán ser del
>      > mismo país, salvo en casos excepcionales en que no haya otros
>      > candidatos aceptables, en cuyo caso, sería necesario que uno de los
>      > Moderadores cese en el siguiente proceso electoral (año siguiente),
>      > bien porque estaba agotado su mandato, bien por acuerdo entre ambos
>      > Moderadores, o en su defecto, automáticamente cesaría el más antiguo"
>      > El razonamiento es: si no hay otros candidatos aceptables, se elegirá
>      > al único candidato aceptable, incluso si es del mismo país que el otro
>      > moderador, y ambos permanecerán en el cargo incluso si son del mismo
>      > país hasta la elección que reemplazará a lo más antiguo. Incluso si el
>      > moderador más viejo es candidato nuevamente, él y él no son el único
>      > candidato aceptable, no podría ser reelegido. De esta forma, el texto
>      > se puede acortar de la siguiente manera:
>      >
>      > "Ambos Moderadores no podrán ser del mismo país, salvo en casos
>      > excepcionales en que no haya otros candidatos aceptables."
>      >
>      > Saludos
>      > Fernando Frediani
>      >
>      > On 06/03/2020 14:34, Ricardo Patara wrote:
>      >> Estoy en contra.
>      >>
>      >> El proceso actual funciona (no es perfecto, pero tampoco son perfectas
>      >> otras reglas).
>      >>
>      >> Pero el proceso propuesto en ese texto crea complicaciones adicionales
>      >> al proceso y un costo mayor cargado al board de LACNIC.
>      >>
>      >> Crea brechas para quejas o demandas judiciales.
>      >>
>      >>
>      >> Saludos
>      >>
>      >> Em 02/03/2020 18:58, Tomas Lynch via Politicas escreveu:
>      >>> Estimados miembros de la lista,
>      >>>
>      >>> Recordamos que la propuesta de política LAC-2019-7: Procedimiento
>      >>> Electoral sigue en discusión. Durante esta semana, del 2 al 8 de Marzo
>      >>> nos dedicaremos a la discusión la misma [1].
>      >>>
>      >>> Les pedimos que respondan a este correo, sin cambiar el subject, si
>      >>> están de acuerdo o no con la propuesta adjuntando una breve
>      >>> descripción que sustente su posición [2].
>      >>>
>      >>> Encontrarán la propuesta completa en
>      >>> https://politicas.lacnic.net/politicas/detail/id/LAC-2019-7/language/sp
>      >>>
>      >>> A continuación se muestra el texto original y el de la propuesta:
>      >>>
>      >>> *Texto actual*
>      >>> 3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
>      >>> o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
>      >>> o Labor honoraria.
>      >>> o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de
>      >>> LACNIC.
>      >>> o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma
>      >>> intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada.
>      >>>
>      >>> 3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
>      >>> o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de
>      >>> Políticas.
>      >>> o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista
>      >>> Pública de Políticas.
>      >>> o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
>      >>> o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a
>      >>> un voto por persona suscrita a la lista.
>      >>> o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en
>      >>> el Foro Público. Los moderadores en funciones consultarán a los
>      >>> presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las
>      >>> hubiera, los moderadores evaluarán si las objeciones son
>      >>> suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores
>      >>> las consideran no significativas, procederán a ratificar al ganador de
>      >>> la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección,
>      >>> se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de
>      >>> ratificación.
>      >>> o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de
>      >>> la culminación del Foro Público en el que fue ratificado.
>      >>> o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará
>      >>> un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próximo Foro
>      >>> Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una
>      >>> elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante.
>      >>>
>      >>> *Nuevo Texto*
>      >>> 3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
>      >>> o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
>      >>> o No podrán compatibilizar dicho cargo con otros que estén
>      >>> directamente implicados en el flujo del proceso de desarrollo de
>      >>> políticas, en cualquiera de sus fases. Si concurriera dicha situación,
>      >>> deberán explicitar en la candidatura como resolverán dicha situación
>      >>> en caso de resultar elegidos. Por lo tanto, si resultaran elegidos,
>      >>> automáticamente cesarían (o no tomarían posesión, según sea el caso)
>      >>> en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado en su candidatura.
>      >>> o Ambos Moderadores no podrán ser del mismo país, salvo en casos
>      >>> excepcionales en que no haya otros candidatos aceptables, en cuyo
>      >>> caso, sería necesario que uno de los Moderadores cese en el siguiente
>      >>> proceso electoral (año siguiente), bien porque estaba agotado su
>      >>> mandato, bien por acuerdo entre ambos Moderadores, o en su defecto,
>      >>> automáticamente cesaría el más antiguo.
>      >>> o Su labor es honoraria.
>      >>> o Podrán ser candidatos aquellos que sean contactos de membresía de
>      >>> una organización miembro de LACNIC o alternativamente, aquellos que
>      >>> sean nominados por 2 contactos de membresía de LACNIC.
>      >>> o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma
>      >>> intercalada y con posibilidad de renovación por una sola vez. Tras una
>      >>> pausa mínima de un año, podrían presentarse a las siguiente elecciones.
>      >>> o Los candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de
>      >>> Políticas durante al menos 6 meses antes del inicio del proceso
>      >>> electoral.
>      >>> o En su candidatura incluirán, además de su información biográfica,
>      >>> información concreta que permita evaluar su contribución,
>      >>> participación y experiencia en el PDP.
>      >>>
>      >>> 3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
>      >>> o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de
>      >>> Políticas.
>      >>> o Las votaciones se realizarán electrónicamente utilizando mecanismos
>      >>> que, en la medida de lo posible, limiten a un voto por persona.
>      >>> o Dado que los participantes de la lista Pública de Políticas
>      >>> constituyen el censo electoral, y para evitar su manipulación, se
>      >>> tratará de evitar que participen en cada elección quienes se registran
>      >>> exclusivamente con motivo del proceso electoral, por ejemplo limitando
>      >>> el censo a los suscritos “n” meses antes del inicio de dicho proceso.
>      >>> o Cualquier uso de la lista para fines electorales, incluso por
>      >>> personas claramente afines a los candidatos podría suponer su
>      >>> descalificación, si hay evidencias de connivencia.
>      >>> o Si se determina, en cualquier fase del proceso, que hay suficientes
>      >>> evidencias de fraude, se podría descalificar al candidato o candidatos
>      >>> en cuestión. Incluso, dado el caso, invalidar el proceso completo y
>      >>> solicitar su repetición para lo cual se ajustarán los plazos, de tal
>      >>> modo que se haga coincidir su resultado, en la medida de lo posible,
>      >>> con el Foro Público siguiente.
>      >>> o El proceso electoral se inicia el día 1 del mes correspondiente a
>      >>> los 3 meses completos antes de terminar el período de servicio del
>      >>> moderador cesante, con la convocatoria a presentación de candidatos.
>      >>> La duración de esta fase coincidirá con la duración natural de dicho
>      >>> mes (28-31 días).
>      >>> o LACNIC comunicará en la lista Pública de Políticas los candidatos
>      >>> aceptados, por cumplir todos los requisitos, indicando donde está
>      >>> disponible públicamente la información de los mismos.
>      >>> o A continuación, se abre un plazo de 10 días naturales, para que la
>      >>> comunidad pueda indicar información relevante de los candidatos. Dicha
>      >>> información, de ser confirmada, podrá ser publicada, de una sola vez
>      >>> para todos los candidatos, el día siguiente hábil al terminar el plazo
>      >>> de 10 días. A raíz de dicha información, el Directorio podría
>      >>> descalificar a algún candidato.
>      >>> o El primer lunes hábil tras el plazo anterior, se dará inicio a la
>      >>> votación, por un plazo de 7 días naturales.
>      >>> o Se considerará que se produce un empate si la diferencia es menor
>      >>> del 10%. En tal caso, cuando haya más de dos candidatos, al siguiente
>      >>> lunes hábil, se iniciará una segunda vuelta, con un nuevo plazo de 7
>      >>> días naturales, sólo entre los candidatos que hayan empatado.
>      >>> o LACNIC anunciará inmediatamente, el resultado de la votación tanto
>      >>> en la primera como en la segunda vuelta, si se diera el caso.
>      >>> o Si hubiera objeciones por parte de cualquier miembro de la
>      >>> comunidad, deben ser puestas en conocimiento del Directorio en el
>      >>> plazo de 7 días naturales tras el anuncio del resultado. En tal caso,
>      >>> el Directorio evaluará si las objeciones son suficientemente
>      >>> significativas y probadas. Si no hay objeciones o decide no
>      >>> considerarlas, procederá a ratificar al candidato elegido.
>      >>> o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de
>      >>> la culminación del Foro Público siguiente.
>      >>> o Si no fuera posible la ratificación de ningún candidato, el
>      >>> Directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante
>      >>> hasta el siguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se
>      >>> pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá
>      >>> sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera
>      >>> preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su
>      >>> período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder
>      >>> a sus responsabilidades.
>      >>> o La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el
>      >>> Directorio de LACNIC.
>      >>>
>      >>> <fin del texto>
>      >>>
>      >>> Notas:
>      >>>
>      >>> [1] La discusión no estará restringida solo esta propuesta, si alguien
>      >>> quiere opinar sobre otra propuesta es libre de hacerlo. Sin embargo es
>      >>> una manera fácil de ordenar la discusión.
>      >>>
>      >>> [2] Los comentarios durante esta semana se suman a los comentarios ya
>      >>> expresados con anterioridad para la decisión del consenso.
>      >>>
>      >>> Ariel Weher / Tomas Lynch
>      >>> Moderadores del Foro de Políticas Públicas de LACNIC
>      >>> _______________________________________________
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