[LACNIC/Politicas] LAC-2019-7: Procedimiento Electoral

Ricardo Patara patara at registro.br
Tue Mar 10 08:59:16 GMT+3 2020


> [Jordi] El texto que tengo en el borrador de la nueva versión dice así:
>
> "A continuación, se abre un plazo de 10 días naturales, para que la comunidad pueda indicar información relevante de los candidatos. Dicha información, de ser confirmada, podrá ser publicada, de una sola vez para todos los candidatos, el día siguiente hábil al terminar el plazo de 10 días. A raíz de dicha información, el Directorio podría descalificar a algún candidato."

sigo en contra

no tiene necesidad y trae responsabilidades al directorio y a lacnic

>      
>      Además de eso, de la forma como escrito no se da oportunidades de defensa.
>      
> [Jordi] Creo que esto resolvería las dudas que planteas, no obliga a publicar esos comentarios, sino que lo decide el directorio, y supongo que serán casos obvios (ejemplo "extremo" alguien ha sido encarcelado y por tanto no podrá cumplir sus funciones).

exacto, extremado y sin sentido

mantengamos la discusión a un nivel "real"

no tiene sentido ese párrafo, y no es necesario (así como no lo es en RIPE, 
región en que vivís )

>      
>      "o LACNIC anunciará inmediatamente, el resultado de la votación tanto en
>      la primera como en la segunda vuelta, si se diera el caso."
>      
>      antes de anunciar el proceso, en general, la comisión evalúa el proceso. El
>      texto indica cómo LACNIC deberia hacer su trabajo.
>
> [Jordi] Precisamente, la propuesta no indica "todos" los pasos, porque no hace falta entrar en "todos" los detalles operacionales. Lo que este párrafo indica es que los resultados tienen que anunciarse, es operativo entre la comisión electoral y LACNIC "como" se hace, pero debe ser sin mas demora que la estrictamente necesaria.

mi comentario es cuanto a "inmediatamente" y no tiene sentido eso en el texto.

la comisión decide cuando se publica, y lógicamente respetara los plazos

>      
>      Y finalmente, me preocupa el texto:
>      
>      
>      "o Si se determina, en cualquier fase del proceso, que hay suficientes
>      evidencias de fraude, se podría descalificar al candidato o candidatos en
>      cuestión. Incluso, dado el caso, invalidar el proceso completo y solicitar su
>      repetición para lo cual se ajustarán los plazos, de tal modo que se haga
>      coincidir su resultado, en la medida de lo posible, con el Foro Público siguiente."
>      
>      
>      Para eso esta la comisión, no es necesario que el texto de la política indique
>      como ellos deben hacer su trabajo.
>      
> [Jordi]    La Comisión debe hacer lo que le diga el proceso electoral. No se trata de decirle "como" lo hace, pero si de darle pasos concretos. Si no la Comisión no tendría potestad para invalidar el proceso, porque el PDP no se lo permite.

no hace falta una vez que la comisión ya tiene procedimientos para tratar casos 
que sean sospechosos.




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