[LACNIC/Politicas] LAC-2019-10: Eliminación de obligación de devolver direcciones
Tomas Lynch
tlynch at nog.lat
Tue Mar 17 09:27:30 GMT+3 2020
Estimados miembros de la lista,
Recordamos que la propuesta de política "LAC-2019-10: Eliminación de
obligación de devolver direcciones" sigue en discusión. Durante esta
semana, del 16 al 22 de Marzo nos dedicaremos a la discusión de la misma
[1].
Les pedimos que respondan a este correo, sin cambiar el subject, si
están de acuerdo o no con la propuesta adjuntando una breve descripción
que sustente su posición [2].
Encontrarán la propuesta completa en
https://politicas.lacnic.net/politicas/detail/id/LAC-2019-10/language/sp
A continuación se muestra el texto original y el de la propuesta:
*Texto Actual*
2.3.3.1.1. - Requisitos para un prefijo /24 a un /22
Para calificar para la distribución de un prefijo /24 a un /22 el ISP
solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos
1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de al menos el 25% del
prefijo solicitado.
2. Entregar un plan detallado de uso de 50% de uso del prefijo
solicitado para un año.
- Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea
mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas
partes, se podrá ceder[1] dicho bloque (con el cambio de titularidad en
el whois, a través de LACNIC).
- Si se ha justificado espacio adicional y es posible su distribución,
el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un
bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total
y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque
previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 12
meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses
adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución
de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.
- En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6
asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo
con la política aplicable.
2.3.3.1.2. - Requisitos para un prefijo /21 o menor (bloque de 8 /24 o más)
En caso de que el ISP solicitante requiera una distribución inicial de
direcciones IPv4 a partir de un prefijo /21 deberá cumplir los
siguientes requerimientos
- Proveer información de las asignaciones realizadas por prefijos de
longitudes /29 o menores (más de 8 direcciones IPv4) en el WHOIS de LACNIC
- Proveer documentación justificando la distribución de espacio de
direcciones inicial. (Llenado de la plantilla de solicitud de
direcciones IPv4 para ISP). Se deberá incluir información detallada
mostrando cómo será utilizado ese recurso dentro de los periodos de
tres, seis y doce meses
- Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea
mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas
partes, se podrá ceder[2] dicho bloque (con el cambio de titularidad en
el whois, a través de LACNIC).
- Si se ha justificado espacio adicional y es posible su distribución,
el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un
bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total
y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque
previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 12
meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses
adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución
de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.
- En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6
asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo
con la política aplicable.
...
2.3.3.4.3 - Tamaño de la asignación y procedimiento
El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con su
propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final
es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20, el cual
deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección
2.3.3.4.2).
Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea
mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas
partes, se podrá ceder dicho bloque (con los cambios correspondientes en
el whois). Si se ha justificado espacio adicional y es posible su
asignación, el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y
recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por
el total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque
previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 6 meses.
Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales
si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los
recursos que precisa y la renumeración correspondiente.
Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la
sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
*Texto Nuevo*
2.3.3.1.1. - Requisitos para un prefijo /24 a un /22
Para calificar para la distribución de un prefijo /24 a un /22 el ISP
solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos
1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de al menos el 25% del
prefijo solicitado.
2. Entregar un plan detallado de uso de 50% de uso del prefijo
solicitado para un año.
- En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6
asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo
con la política aplicable.
2.3.3.1.2. - Requisitos para un prefijo /21 o menor (bloque de 8 /24 o más)
En caso de que el ISP solicitante requiera una distribución inicial de
direcciones IPv4 a partir de un prefijo /21 deberá cumplir los
siguientes requerimientos
- Proveer información de las asignaciones realizadas por prefijos de
longitudes /29 o menores (más de 8 direcciones IPv4) en el WHOIS de LACNIC.
- Proveer documentación justificando la distribución de espacio de
direcciones inicial. (Llenado de la plantilla de solicitud de
direcciones IPv4 para ISP). Se deberá incluir información detallada
mostrando cómo será utilizado ese recurso dentro de los periodos de
tres, seis y doce meses.
- En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6
asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo
con la política aplicable.
...
2.3.3.4.3 - Tamaño de la asignación.
El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con su
propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final
es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20, el cual
deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección
2.3.3.4.2).
Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la
sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
<fin del texto>
Notas:
[1] La discusión no estará restringida solo esta propuesta, si alguien
quiere opinar sobre otra propuesta es libre de hacerlo. Sin embargo es
una manera fácil de ordenar la discusión.
[2] Los comentarios durante esta semana se suman a los comentarios ya
expresados con anterioridad para la decisión del consenso.
Ariel Weher / Tomas Lynch
Moderadores del Foro de Políticas Públicas de LACNIC
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