[LACNIC/Politicas] LAC-2019-10: Eliminación de obligación de devolver direcciones

JORDI PALET MARTINEZ jordi.palet at consulintel.es
Tue Mar 17 12:23:10 GMT+3 2020


Coincido con Fernando, y para que no haya dudas, contrario a la propuesta.

Esta parte del manual de políticas se modificó recientemente con mi propuesta LAC-2018-9, que era consecuencia de una de las mejoras de políticas manifestadas por la comunidad y publicadas por el staff.

Como referencia, la problemática que se reflejaba era el escaso tiempo para la devolución, y por ello presenté dicha propuesta y con la previsión de además que se pudiera evitar la remuneración con una transferencia "simplificada" (cesión) si el ISP le interesaba y había acuerdo entre ambas partes, y obviamente me planteé la posibilidad de no realizar la devolución, pero no me pareció que estuviera justificada.

Mis argumentos en contra de la propuesta son:

1) La justificación de la propuesta LAC-2019-10, indica que hay casos en los que no se quiere realizar la renumeración, y aún estando de acuerdo con ello, no tiene sentido, porque si hay multihoming, no serviría, o es algo que si se quiere cambiar de proveedor tampoco sirve, o si se utiliza NAT, el problema no existe, o es sumamente reducido (ejemplo, renumerar las reglas del firewall que hace el proxy inverso o equivalente).

2) Igualmente dicha justificación habla de que a veces se requiere más de un /22, y aunque eso es cierto, en esos casos la solución mas adecuada es una transferencia de un bloque mayor, y así evitar múltiples anuncios de rutas fragmentadas (que precisamente era una de las oposiciones a mi propuesta), en lugar de utilizar esta parte del manual.



Saludos,
Jordi
@jordipalet
 
 

El 17/3/20 14:33, "Politicas en nombre de Fernando Frediani" <politicas-bounces at lacnic.net en nombre de fhfrediani at gmail.com> escribió:

    Sigo siendo contrario a esta propuesta.
    
    Si el destinatario de los recursos recibe sus propios recursos, es muy 
    razonable pensar, especialmente a largo plazo, que esos recursos 
    previamente asignados al proveedor deben ser devueltos para que puedan 
    asignarse a otros clientes en el futuro y que estos recursos puedan 
    reutilizarse mejor con el tiempo, especialmente en tiempos de escasez de 
    IPv4.
    En algún momento no muy lejano, cuando el pool de IPv4 para nuevos 
    participantes esté completamente agotado, este será uno de los 
    mecanismos para que existan nuevas organizaciones, utilizando estas 
    asignaciones de IPv4 de sus proveedores para mecanismos de transición, 
    incluso de una manera menos óptima.
    
    Además, una organización que obtiene sus propias asignaciones de estos 
    montos generalmente siempre será mayor de lo que tiene con su proveedor 
    y, por lo tanto, la remuneración en este caso es parte del negocio. Si 
    alguien no está preparado para llevar a cabo un plan de remuneración en 
    un caso como este, entonces no está preparado para convertirse en un 
    Sistema Autónomo.
    
    Si las organizaciones que se han convertido en sistemas autónomos y 
    tienen sus propias asignaciones también se les permite mantener las de 
    sus proveedores con el tiempo, habrá un uso menos eficiente de estos 
    recursos.
    
    La única excepción que creo que es justa es para aquellos que, después 
    de que el pool de IPv4 está completamente agotado, no tienen ninguna 
    asignación de IPv4 y están esperando en una lista de espera o una 
    transferencia.
    
    Fernando Frediani
    
    On 17/03/2020 09:27, Tomas Lynch via Politicas wrote:
    > Estimados miembros de la lista,
    >
    > Recordamos que la propuesta de política "LAC-2019-10:  Eliminación de 
    > obligación de devolver direcciones" sigue en discusión. Durante esta 
    > semana, del 16 al 22 de Marzo nos dedicaremos a la discusión de la 
    > misma [1].
    >
    > Les pedimos que respondan a este correo, sin cambiar el subject, si 
    > están de acuerdo o no con la propuesta adjuntando una breve 
    > descripción que sustente su posición [2].
    >
    > Encontrarán la propuesta completa en 
    > https://politicas.lacnic.net/politicas/detail/id/LAC-2019-10/language/sp
    >
    > A continuación se muestra el texto original y el de la propuesta:
    >
    > *Texto Actual*
    > 2.3.3.1.1. - Requisitos para un prefijo /24 a un /22
    >
    > Para calificar para la distribución de un prefijo /24 a un /22 el ISP 
    > solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos
    >
    > 1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de al menos el 25% del 
    > prefijo solicitado.
    >
    > 2. Entregar un plan detallado de uso de 50% de uso del prefijo 
    > solicitado para un año.
    >
    > - Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea 
    > mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre 
    > ambas partes, se podrá ceder[1] dicho bloque (con el cambio de 
    > titularidad en el whois, a través de LACNIC).
    >
    > - Si se ha justificado espacio adicional y es posible su distribución, 
    > el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un 
    > bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el 
    > total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque 
    > previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 12 
    > meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses 
    > adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la 
    > consecución de los recursos que precisa y la renumeración 
    > correspondiente.
    >
    > - En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6 
    > asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 
    > cumpliendo con la política aplicable.
    >
    > 2.3.3.1.2. - Requisitos para un prefijo /21 o menor (bloque de 8 /24 o 
    > más)
    >
    > En caso de que el ISP solicitante requiera una distribución inicial de 
    > direcciones IPv4 a partir de un prefijo /21 deberá cumplir los 
    > siguientes requerimientos
    >
    > - Proveer información de las asignaciones realizadas por prefijos de 
    > longitudes /29 o menores (más de 8 direcciones IPv4) en el WHOIS de 
    > LACNIC
    >
    > - Proveer documentación justificando la distribución de espacio de 
    > direcciones inicial. (Llenado de la plantilla de solicitud de 
    > direcciones IPv4 para ISP). Se deberá incluir información detallada 
    > mostrando cómo será utilizado ese recurso dentro de los periodos de 
    > tres, seis y doce meses
    >
    > - Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea 
    > mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre 
    > ambas partes, se podrá ceder[2] dicho bloque (con el cambio de 
    > titularidad en el whois, a través de LACNIC).
    >
    > - Si se ha justificado espacio adicional y es posible su distribución, 
    > el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un 
    > bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el 
    > total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque 
    > previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 12 
    > meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses 
    > adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la 
    > consecución de los recursos que precisa y la renumeración 
    > correspondiente.
    >
    > - En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6 
    > asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 
    > cumpliendo con la política aplicable.
    >
    > ...
    >
    > 2.3.3.4.3 - Tamaño de la asignación y procedimiento
    >
    > El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con 
    > su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.
    >
    > El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario 
    > final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20, 
    > el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización 
    > (sección 2.3.3.4.2).
    >
    > Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea 
    > mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre 
    > ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con los cambios 
    > correspondientes en el whois). Si se ha justificado espacio adicional 
    > y es posible su asignación, el receptor podrá decidir si la cesión le 
    > es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere 
    > un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de 
    > renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en 
    > un plazo máximo de 6 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser 
    > extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido 
    > tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la 
    > renumeración correspondiente.
    >
    > Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en 
    > la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
    >
    > *Texto Nuevo*
    > 2.3.3.1.1. - Requisitos para un prefijo /24 a un /22
    >
    > Para calificar para la distribución de un prefijo /24 a un /22 el ISP 
    > solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos
    >
    > 1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de al menos el 25% del 
    > prefijo solicitado.
    >
    > 2. Entregar un plan detallado de uso de 50% de uso del prefijo 
    > solicitado para un año.
    >
    > - En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6 
    > asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 
    > cumpliendo con la política aplicable.
    >
    > 2.3.3.1.2. - Requisitos para un prefijo /21 o menor (bloque de 8 /24 o 
    > más)
    >
    > En caso de que el ISP solicitante requiera una distribución inicial de 
    > direcciones IPv4 a partir de un prefijo /21 deberá cumplir los 
    > siguientes requerimientos
    >
    > - Proveer información de las asignaciones realizadas por prefijos de 
    > longitudes /29 o menores (más de 8 direcciones IPv4) en el WHOIS de 
    > LACNIC.
    >
    > - Proveer documentación justificando la distribución de espacio de 
    > direcciones inicial. (Llenado de la plantilla de solicitud de 
    > direcciones IPv4 para ISP). Se deberá incluir información detallada 
    > mostrando cómo será utilizado ese recurso dentro de los periodos de 
    > tres, seis y doce meses.
    >
    > - En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6 
    > asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 
    > cumpliendo con la política aplicable.
    >
    > ...
    >
    > 2.3.3.4.3 - Tamaño de la asignación.
    >
    > El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con 
    > su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.
    >
    > El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario 
    > final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20, 
    > el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización 
    > (sección 2.3.3.4.2).
    >
    > Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en 
    > la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
    >
    > <fin del texto>
    >
    > Notas:
    >
    > [1] La discusión no estará restringida solo esta propuesta, si alguien 
    > quiere opinar sobre otra propuesta es libre de hacerlo. Sin embargo es 
    > una manera fácil de ordenar la discusión.
    >
    > [2] Los comentarios durante esta semana se suman a los comentarios ya 
    > expresados con anterioridad para la decisión del consenso.
    >
    > Ariel Weher / Tomas Lynch
    > Moderadores del Foro de Políticas Públicas de LACNIC
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    > Politicas at lacnic.net
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