[LACNIC/Politicas] LAC-2019-10: Eliminación de obligación de devolver direcciones

Nicolas Antoniello nantoniello at gmail.com
Tue Mar 17 21:37:06 GMT+3 2020


Hola todos,

Una consulta porque pensando en esta propuesta no entiendo algo:
Que sucede si "devuelvo" los bloques al proveedor y luego arreglo con el
proveedor para hacer una transferencia intra RIR con costo cero y listo...
es decir, si me quiero quedar con el bloque y el proveedor está de acuerdo
siempre podría encontrar la forma de hacerlo no? Sin importar lo que diga
esta propuesta.

Por otro lado, con el texto actual, si el proveedor está de acuerdo,
entiendo que puedo quedarme con el bloque, al menos eso dice el texto del
manual en los puntos 2.3.3.1.1 y 2.3.3.4.3, correcto?

Entonces, por un lado no me queda claro que se logra con la propuesta y por
otro lado no entiendo las argumentaciones en contra alegando que hay que
devolver el bloque, cuando el manual actual indica que si hay arreglo no es
necesario devolver.

Por último, pensar en que me puedo "adueñar" de un bloque de un operador
(siendo yo cliente de el) no me parece que sea algo que deba o no ir en una
propuesta... pues esa acción sería no permitida en cualquier escenario (y
si lo hago y publico algo que no es mío ya todos sabemos que sucede y que
medidas se pueden tomar para evitarlo).

Les dejo esas dudas de letra :)

Abrazo,
Nico



El mar., 17 de mar. de 2020 a la(s) 12:23, JORDI PALET MARTINEZ via
Politicas (politicas at lacnic.net) escribió:

> Coincido con Fernando, y para que no haya dudas, contrario a la propuesta.
>
> Esta parte del manual de políticas se modificó recientemente con mi
> propuesta LAC-2018-9, que era consecuencia de una de las mejoras de
> políticas manifestadas por la comunidad y publicadas por el staff.
>
> Como referencia, la problemática que se reflejaba era el escaso tiempo
> para la devolución, y por ello presenté dicha propuesta y con la previsión
> de además que se pudiera evitar la remuneración con una transferencia
> "simplificada" (cesión) si el ISP le interesaba y había acuerdo entre ambas
> partes, y obviamente me planteé la posibilidad de no realizar la
> devolución, pero no me pareció que estuviera justificada.
>
> Mis argumentos en contra de la propuesta son:
>
> 1) La justificación de la propuesta LAC-2019-10, indica que hay casos en
> los que no se quiere realizar la renumeración, y aún estando de acuerdo con
> ello, no tiene sentido, porque si hay multihoming, no serviría, o es algo
> que si se quiere cambiar de proveedor tampoco sirve, o si se utiliza NAT,
> el problema no existe, o es sumamente reducido (ejemplo, renumerar las
> reglas del firewall que hace el proxy inverso o equivalente).
>
> 2) Igualmente dicha justificación habla de que a veces se requiere más de
> un /22, y aunque eso es cierto, en esos casos la solución mas adecuada es
> una transferencia de un bloque mayor, y así evitar múltiples anuncios de
> rutas fragmentadas (que precisamente era una de las oposiciones a mi
> propuesta), en lugar de utilizar esta parte del manual.
>
>
>
> Saludos,
> Jordi
> @jordipalet
>
>
>
> El 17/3/20 14:33, "Politicas en nombre de Fernando Frediani" <
> politicas-bounces at lacnic.net en nombre de fhfrediani at gmail.com> escribió:
>
>     Sigo siendo contrario a esta propuesta.
>
>     Si el destinatario de los recursos recibe sus propios recursos, es muy
>     razonable pensar, especialmente a largo plazo, que esos recursos
>     previamente asignados al proveedor deben ser devueltos para que puedan
>     asignarse a otros clientes en el futuro y que estos recursos puedan
>     reutilizarse mejor con el tiempo, especialmente en tiempos de escasez
> de
>     IPv4.
>     En algún momento no muy lejano, cuando el pool de IPv4 para nuevos
>     participantes esté completamente agotado, este será uno de los
>     mecanismos para que existan nuevas organizaciones, utilizando estas
>     asignaciones de IPv4 de sus proveedores para mecanismos de transición,
>     incluso de una manera menos óptima.
>
>     Además, una organización que obtiene sus propias asignaciones de estos
>     montos generalmente siempre será mayor de lo que tiene con su
> proveedor
>     y, por lo tanto, la remuneración en este caso es parte del negocio. Si
>     alguien no está preparado para llevar a cabo un plan de remuneración
> en
>     un caso como este, entonces no está preparado para convertirse en un
>     Sistema Autónomo.
>
>     Si las organizaciones que se han convertido en sistemas autónomos y
>     tienen sus propias asignaciones también se les permite mantener las de
>     sus proveedores con el tiempo, habrá un uso menos eficiente de estos
>     recursos.
>
>     La única excepción que creo que es justa es para aquellos que, después
>     de que el pool de IPv4 está completamente agotado, no tienen ninguna
>     asignación de IPv4 y están esperando en una lista de espera o una
>     transferencia.
>
>     Fernando Frediani
>
>     On 17/03/2020 09:27, Tomas Lynch via Politicas wrote:
>     > Estimados miembros de la lista,
>     >
>     > Recordamos que la propuesta de política "LAC-2019-10:  Eliminación
> de
>     > obligación de devolver direcciones" sigue en discusión. Durante esta
>     > semana, del 16 al 22 de Marzo nos dedicaremos a la discusión de la
>     > misma [1].
>     >
>     > Les pedimos que respondan a este correo, sin cambiar el subject, si
>     > están de acuerdo o no con la propuesta adjuntando una breve
>     > descripción que sustente su posición [2].
>     >
>     > Encontrarán la propuesta completa en
>     >
> https://politicas.lacnic.net/politicas/detail/id/LAC-2019-10/language/sp
>     >
>     > A continuación se muestra el texto original y el de la propuesta:
>     >
>     > *Texto Actual*
>     > 2.3.3.1.1. - Requisitos para un prefijo /24 a un /22
>     >
>     > Para calificar para la distribución de un prefijo /24 a un /22 el
> ISP
>     > solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos
>     >
>     > 1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de al menos el 25% del
>     > prefijo solicitado.
>     >
>     > 2. Entregar un plan detallado de uso de 50% de uso del prefijo
>     > solicitado para un año.
>     >
>     > - Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se
> desea
>     > mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre
>     > ambas partes, se podrá ceder[1] dicho bloque (con el cambio de
>     > titularidad en el whois, a través de LACNIC).
>     >
>     > - Si se ha justificado espacio adicional y es posible su
> distribución,
>     > el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un
>     > bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el
>     > total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque
>     > previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 12
>     > meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses
>     > adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la
>     > consecución de los recursos que precisa y la renumeración
>     > correspondiente.
>     >
>     > - En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6
>     > asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6
>     > cumpliendo con la política aplicable.
>     >
>     > 2.3.3.1.2. - Requisitos para un prefijo /21 o menor (bloque de 8 /24
> o
>     > más)
>     >
>     > En caso de que el ISP solicitante requiera una distribución inicial
> de
>     > direcciones IPv4 a partir de un prefijo /21 deberá cumplir los
>     > siguientes requerimientos
>     >
>     > - Proveer información de las asignaciones realizadas por prefijos de
>     > longitudes /29 o menores (más de 8 direcciones IPv4) en el WHOIS de
>     > LACNIC
>     >
>     > - Proveer documentación justificando la distribución de espacio de
>     > direcciones inicial. (Llenado de la plantilla de solicitud de
>     > direcciones IPv4 para ISP). Se deberá incluir información detallada
>     > mostrando cómo será utilizado ese recurso dentro de los periodos de
>     > tres, seis y doce meses
>     >
>     > - Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se
> desea
>     > mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre
>     > ambas partes, se podrá ceder[2] dicho bloque (con el cambio de
>     > titularidad en el whois, a través de LACNIC).
>     >
>     > - Si se ha justificado espacio adicional y es posible su
> distribución,
>     > el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un
>     > bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el
>     > total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque
>     > previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 12
>     > meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses
>     > adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la
>     > consecución de los recursos que precisa y la renumeración
>     > correspondiente.
>     >
>     > - En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6
>     > asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6
>     > cumpliendo con la política aplicable.
>     >
>     > ...
>     >
>     > 2.3.3.4.3 - Tamaño de la asignación y procedimiento
>     >
>     > El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado,
> con
>     > su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.
>     >
>     > El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario
>     > final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un
> /20,
>     > el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de
> utilización
>     > (sección 2.3.3.4.2).
>     >
>     > Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea
>     > mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre
>     > ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con los cambios
>     > correspondientes en el whois). Si se ha justificado espacio
> adicional
>     > y es posible su asignación, el receptor podrá decidir si la cesión
> le
>     > es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o
> prefiere
>     > un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de
>     > renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en
>     > un plazo máximo de 6 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser
>     > extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido
>     > tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la
>     > renumeración correspondiente.
>     >
>     > Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en
>     > la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
>     >
>     > *Texto Nuevo*
>     > 2.3.3.1.1. - Requisitos para un prefijo /24 a un /22
>     >
>     > Para calificar para la distribución de un prefijo /24 a un /22 el
> ISP
>     > solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos
>     >
>     > 1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de al menos el 25% del
>     > prefijo solicitado.
>     >
>     > 2. Entregar un plan detallado de uso de 50% de uso del prefijo
>     > solicitado para un año.
>     >
>     > - En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6
>     > asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6
>     > cumpliendo con la política aplicable.
>     >
>     > 2.3.3.1.2. - Requisitos para un prefijo /21 o menor (bloque de 8 /24
> o
>     > más)
>     >
>     > En caso de que el ISP solicitante requiera una distribución inicial
> de
>     > direcciones IPv4 a partir de un prefijo /21 deberá cumplir los
>     > siguientes requerimientos
>     >
>     > - Proveer información de las asignaciones realizadas por prefijos de
>     > longitudes /29 o menores (más de 8 direcciones IPv4) en el WHOIS de
>     > LACNIC.
>     >
>     > - Proveer documentación justificando la distribución de espacio de
>     > direcciones inicial. (Llenado de la plantilla de solicitud de
>     > direcciones IPv4 para ISP). Se deberá incluir información detallada
>     > mostrando cómo será utilizado ese recurso dentro de los periodos de
>     > tres, seis y doce meses.
>     >
>     > - En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6
>     > asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6
>     > cumpliendo con la política aplicable.
>     >
>     > ...
>     >
>     > 2.3.3.4.3 - Tamaño de la asignación.
>     >
>     > El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado,
> con
>     > su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.
>     >
>     > El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario
>     > final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un
> /20,
>     > el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de
> utilización
>     > (sección 2.3.3.4.2).
>     >
>     > Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en
>     > la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
>     >
>     > <fin del texto>
>     >
>     > Notas:
>     >
>     > [1] La discusión no estará restringida solo esta propuesta, si
> alguien
>     > quiere opinar sobre otra propuesta es libre de hacerlo. Sin embargo
> es
>     > una manera fácil de ordenar la discusión.
>     >
>     > [2] Los comentarios durante esta semana se suman a los comentarios
> ya
>     > expresados con anterioridad para la decisión del consenso.
>     >
>     > Ariel Weher / Tomas Lynch
>     > Moderadores del Foro de Políticas Públicas de LACNIC
>     > _______________________________________________
>     > Politicas mailing list
>     > Politicas at lacnic.net
>     > https://mail.lacnic.net/mailman/listinfo/politicas
>     _______________________________________________
>     Politicas mailing list
>     Politicas at lacnic.net
>     https://mail.lacnic.net/mailman/listinfo/politicas
>
>
>
>
> **********************************************
> IPv4 is over
> Are you ready for the new Internet ?
> http://www.theipv6company.com
> The IPv6 Company
>
> This electronic message contains information which may be privileged or
> confidential. The information is intended to be for the exclusive use of
> the individual(s) named above and further non-explicilty authorized
> disclosure, copying, distribution or use of the contents of this
> information, even if partially, including attached files, is strictly
> prohibited and will be considered a criminal offense. If you are not the
> intended recipient be aware that any disclosure, copying, distribution or
> use of the contents of this information, even if partially, including
> attached files, is strictly prohibited, will be considered a criminal
> offense, so you must reply to the original sender to inform about this
> communication and delete it.
>
>
>
> _______________________________________________
> Politicas mailing list
> Politicas at lacnic.net
> https://mail.lacnic.net/mailman/listinfo/politicas
>


More information about the Politicas mailing list