[LACNIC/Politicas] LAC-2021-4: Permiso de transferencias y no-devolución de recursos

JORDI PALET MARTINEZ jordi.palet at consulintel.es
Wed May 4 15:50:19 -03 2022


Para responder mejor al comentario de Pedro en el micrófono.

"2.3.6. Permiso de transferencia y no-devolución de recursos
Aunque inicialmente las políticas de distribución y asignación de direcciones están basadas en justificación de necesidad, la implantación de las transferencias deshabilita en la práctica, el mantenimiento de dicha justificación y, por lo tanto, no será obligatorio devolver recursos a LACNIC ****en caso de transferencias o fusiones y adquisiciones fallidas****."

Lo que dice el texto es que esto *SOLO* aplica a las fallidas. Si una transferencia es fallida, el que *sigue teniendo los recursos* es el oferente. Por lo tanto, en ese contexto, agregar "oferente" no es imprescindible, es más, creo que es redundante.

Como dije, a pesar de ello, no tengo problema en agregarlo, y dado que no cambia la interpretación del texto (salvo que el staff indique lo contrario), si queremos agregarlo, debería ser considerado un cambio editorial, que se implementa si los moderadores declaran consenso, durante el last-call.

Ricardo comento también, y no me di cuenta de contestarle a este punto, que discrepa en que sea igual para transferencia o fusiones y adquisiciones. Yo creo que no hay diferencia. Si una empresa inicia una fusión con otra, como resultado de la fusión podrían tener excedente de recursos que desea transferir a terceros, pero si la fusión falla, estaría típicamente en la misma situación que una transferencia "normal" (que no sea por fusiones).

Si no entendí algo bien, por favor, ruego que lo aclaren para poder responder con mas precisión.
 
 
Saludos,
Jordi
@jordipalet
 
 



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