[LACNIC/Politicas] Consulta Propuesta de política

Hernan Arcidiacono harcidiacono at iplan.com.ar
Thu Aug 29 08:59:11 -03 2024


Gracias Jordi por tus comentarios. Vamos a discutir con los colegas ambos
puntos nuevamente porque ambos han sido objeto de debate interno.

Vierto algunos datos adicionales sobre ambos:

1- Respecto del histórico coincido con que es deseable y que no hay datos
que proteger. También es cierto que nuestra preocupación es de cara a
futuro, por lo cual si para LACNIC es un esfuerzo costoso, creo que
bitacora hacia adelante sería suficiente.

2- Respecto a IPv6, hemos tenido posiciones encontradas en el grupo y por
el momento no lo hemos incluído porque no hay un equivalente al /15. De
todas formas tomaremos tu comentario para rediscutirlo internamente.

Gracias.

Hernán Arcidiácono
CTIO

Directo: 5411 5031 6411


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On Tue, Aug 27, 2024 at 4:08 AM jordi.palet--- via Politicas <
politicas at lacnic.net> wrote:

> Hola Hernan,
>
> Efectivamente esta diferencia que se hace entre IPv4 e IPv6, como ya ha
> ocurrido en otras ocasiones, no debería existir.
>
> Salvo que haya entendido algo mal, creo que la mejor opción sería la
> alternativa 2. Entiendo que LACNIC ha de tener esa información archivada y
> no puede ser considerada “confidencial” ni “datos personales" (los IXPs son
> personas jurídicas, ya que deben tener estatutos según 2.3.3.2 1.1).
>
> *** De no ser así, sería bueno que LACNIC lo indicara en este momento, sin
> necesidad de esperar al análisis de impacto, etc. ***
>
> Lo que si que propondría es un texto común a IPv4 e IPv6, es decir, que la
> misma propuesta también modifique el 4.4.5. y que en ambos casos quede
> claro que se refiere a “todas” las transacciones, y así excluimos la
> posibilidad de que se interprete que sólo desde que se ratifique esta
> propuesta (si fuera el caso). Por ejemplo:
>
> “LACNIC dispondrá de una bitácora pública con la lista de los bloques
> correspondientes, todas las microasignaciones realizadas, así como todas
> las transacciones sobre las mismas (devoluciones, recuperaciones, etc.).”
>
> Ese texto sirve igual para IPv4 (en la sección 2.3.3.2) que para IPv6.
> Ambos “todas” implica que se hace sobre las pasadas y futuras. El “etc”
> permite que cualquier transacción que ahora no preveamos tb figure en la
> bitácora y creo que no hace falta "para infraestructura crítica para la
> operación de Internet de la región”, ya que este párrafo se ubica en las
> secciones correspondientes de IPv4 e IPv6.
>
> Saludos,
> Jordi
>
> @jordipalet
>
>
> > El 26 ago 2024, a las 21:59, Hernan Arcidiacono <
> harcidiacono at iplan.com.ar> escribió:
> >
> > Buenos días/tardes:
> >
> > Con algunos colegas de LAC-IX decidimos presentar una propuesta de
> > política, pero veríamos con agrado conocer la opinión de la comunidad
> sobre
> > la misma y si bien la modificación parece sumamente sencilla, creemos que
> > existen dos alternativas.
> >
> > Transcribo la justificación y las alternativas más abajo. Esperamos que
> el
> > idioma no sea una barrera en esta instancia y sí lo fuera estamos
> abiertos
> > a aclarar lo que crean necesario.
> >
> > Va el borrador. Cualquier opinión de la comunidad nos será de gran
> utilidad.
> >
> > *Justificación*
> >
> > Entendiendo que los IXP pueden acceder a la microasignación de recursos
> > IPv4 del pool de recursos para infraestructura crítica, hemos detectado
> que
> > algunas personas que habitualmente integran la comunidad de Internet en
> > nuestra región han acercado la inquietud a LAC-IX, asociación que reúne
> los
> > Puntos de Intercambio de Tráfico en Latinoamérica y el Caribe, de cómo
> > podría mitigarse el riesgo de que “falsos” IXP pudieran solicitar la
> > asignación y obtener direcciones IPv4 del pool en cuestión.
> >
> > Si bien el Manual de Políticas establece los requisitos que un IXP debe
> > cumplir al momento de solicitar la asignación de recursos numéricos y que
> > estos mitigan razonablemente el riesgo, creemos podría mejorarse el
> > mecanismo si el riesgo se materializara.
> >
> > Actualmente, existe un mecanismo para denunciar el mal uso del espacio de
> > direcciones. Creemos que este mecanismo debería complementarse,
> > específicamente para los casos que afecten al pool de recursos reservado
> > para infraestructura crítica, mediante facilitar acceso a cierta
> > información a la comunidad. Aunque actualmente la información es pública
> y
> > accesible a través de WHOIS, consideramos necesario consolidar y poner a
> > disposición las actividades de asignación, devolución o recuperación del
> > pool en cuestión en un formato de bitácora.
> >
> > Por otro lado, el Manual de Políticas establece en su punto 4.4.5
> > Microasignación en IPv6 específica que “LACNIC hará pública la lista de
> > dichos bloques y las microasignaciones realizadas.”, no existiendo dicho
> > requerimiento para IPv4.
> >
> >
> >
> > *Objetivo*
> >
> > Mejorar la transparencia en el manejo de los recursos del pool para
> > infraestructura crítica para permitir detectar situaciones que pudieran
> > haber evadido algún control de los ya establecidos en el Manual de
> > Políticas.
> >
> > *Puntos donde se menciona infra critica:*
> >
> > En 2.3.3.2 y 2.3.5 y 4.4.5 y 11.1.3 y 11.1.7 y 11.2.5
> >
> > *Alternativas*
> >
> > Se presentan 2 alternativas entendiendo que la 1 plantea la bitácora
> hacia
> > adelante y la en 2 podría entenderse que contempla lo pasado, lo cual
> puede
> > potencialmente no ser posible.
> >
> > *Alternativa 1*
> >
> > A) Agregar el siguiente texto en 2.3.5
> >
> > “LACNIC hará disponible en forma pública, una bitácora de las
> > microasignaciones realizadas, recuperaciones y devoluciones sobre la
> > reserva especial de direcciones IPv4 para infraestructura crítica para la
> > operación de Internet de la región”
> >
> > *Alternativa 2*
> >
> > Idem alternativa 1 pero en lugar de hacerlo en punto 2.3.5, hacerlo en
> > punto 2.3.3.2
> >
> >
> > Hernán Arcidiácono
> > CTIO
> >
> > Directo: 5411 5031 6411
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> >
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> > *No Imprimas Digitalizá*ESTE MENSAJE ES CONFIDENCIAL. Puede contener
> > información amparada por el secreto profesional. Si usted ha recibido
> este
> > e-mail por error, por favor comuníquenoslo inmediatamente vía e-mail y
> > tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema; no deberá copiar el
> > mensaje ni divulgar su contenido a ninguna persona. Muchas gracias.
> >
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> > MESSAGE IS CONFIDENTIAL. It may also contain information that is
> privileged
> > or otherwise legally exempt from disclosure. If you have received it by
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> > Responsable Inscripto | Ingr. Brutos: 901-033512-0 Inscripción I.G.J.:
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> >
> > Ley 25326 - art.27. - inc. 3. El titular podrá en cualquier
> > momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de
> datos a
> > los que se refiere el presente artículo.
> >
> >
> > Decreto 1558/01 - art. 27. -
> > 3er. párrafo. En toda comunicación con fines de publicidad que se
> realice
> > por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a
> distancia
> > a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la
> posibilidad
> > del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial,
> de
> > su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá
> informar
> > el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la
> > información.
> >
> >
> >
> > El titular de los datos personales tiene la facultad de
> > ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita y a
> intervalos
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> > efecto conforme lo establecido por el artículo 14, inciso 3 de la ley
> > 25326.-
> >
> >
> >
> > La Agencia de Acceso a la Información Pública , órgano de
> > control de la ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las
> denuncias y
> > reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas
> > sobre protección de datos personales.
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> LACNIC.
> > O Codigo de Conduta da Comunidade do LACNIC (
> https://rir.la/codigoconducta-PT) se aplica as listas de discussao do
> LACNIC.
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Ley 25326 - art.27. - inc. 3. El titular podrá en cualquier 
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los que se refiere el presente artículo.


Decreto 1558/01 - art. 27. - 
3er. párrafo. En toda comunicación con fines de publicidad que se realice 
por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia 
a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad 
del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de 
su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar 
el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la 
información.

 

El titular de los datos personales tiene la facultad de 
ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita y a intervalos 
no inferiores a 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al 
efecto conforme lo establecido por el artículo 14, inciso 3 de la ley 
25326.-



La Agencia de Acceso a la Información Pública , órgano de 
control de la ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y 
reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas 
sobre protección de datos personales.



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