[LACNIC/Politicas] LAC-2023-7 v2 - comentarios adicionales

Hernan Moguilevsky noc.hernan at gmail.com
Tue May 14 13:49:47 -03 2024


Hola,

Coincido en todo con Arturo.

Agrego que no podemos poner como requisito algo que escape las 
definiciones del manual ( como por ej. MANRS).
Si mañana cambian los requerimientos de MANRS, nosotros tendríamos que 
adecuarnos, sin haber decidido sobre los mismos.


Saludos
HM

On 14/05/2024 12:33 PM, Arturo Servin wrote:
> Hola
>
> Como le comente a Jordi, creo que la propuesta se está tomando como una
> solución para mecanismos de transición a IPv6 pero en mi opinión, ese es
> solo un caso de uso. Como comente, las transferencias temporales pueden
> verse también como un caso financiero donde se arrenda el IP a
> múltiples años. En este caso, es posible que la entidad receptora requiera
> mucho más de un /22 (e.g. proveedor de Cloud, ISP grande, etc.) De esta
> forma, la transferencia temporal es igual que una permanente solo con la
> diferencia de cómo los 'assets' se manejan.
>
> Por lo anterior creo que estas transferencias deberían tener los mismos
> requisitos que las permanentes, es decir:
>
> - No requerimiento de IPv6
> - No requerimiento de poner IPv6, hacer RPKI, IRR etc. (estas son
> decisiones del recipiente)
> - No MARNS (soy proponente de MANRS pero en este caso no es indicado
> requerirlo)
> - No límite de tamaño
>
> También me gustaría si entre Jordi y Gonzalo (LAC-2024-3) pudieran sacar
> algunos números de lo que ha pasado en RIPE NCC donde estas transferencias
> son permitidas. Por ejemplo, tenemos la hipótesis de que si no tenemos
> cuidado las transferencias temporales se van a usar para malos usos. Sin
> embargo no se si tenemos evidencia para probar o rechazar esta
> hipótesis. Creo que esto es importante para tomar una decisión informada
> como comunidad.
>
> Saludos
> as
>
>
>
>
>
>
> On Tue, 14 May 2024 at 17:03, Hernan Arcidiacono <harcidiacono at iplan.com.ar>
> wrote:
>
>> Gracias Jordi por volver rápido con el tema. Van mis comentarios entre
>> líneas:
>>
>> On Tue, May 14, 2024 at 11:07 AM jordi.palet--- via Politicas <
>> politicas at lacnic.net> wrote:
>>
>>> Hola a todos,
>>>
>>> Con este correo quiero debatir a algunos de los comentarios, tras revisar
>>> el video, que hubo durante la presentación de la propuesta en el pasado
>>> foro, dado que íbamos muy justos de tiempo.
>>>
>>> Sería muy importante recibir feedback al respecto de los siguientes
>> puntos
>>> que creo que son los mas debatidos, obviamente no exclusivamente:
>>>
>>> 1) Restringir las transferencias temporales a /20, otro prefijo o sin
>>> restricción?
>>> Bajo mi punto de vista, y con la experiencia de casos reales de
>> despliegue
>>> de IPv6, puede haber muchos casos de operadores que tengan varios PoPs
>>> donde conectan a sus upstreams y por lo tanto necesitan un /24 por cada
>> uno
>>> de ellos, dado que no pueden anunciar eficazmente, por ejemplo, un /25 o
>>> /26. Por lo tanto un /22 sería excesivamente pequeño en algunos casos. La
>>> alternativa es no poner limite alguno. Personalmente no tendría problema
>> en
>>> ello si mantenemos la justificación de la necesidad.
>>>
>> HA: A mi me gusta la opción de /22 pero estoy dispuesto a aceptar otras
>> alternativas inclusive al de sin límite si es el consenso de la comunidad.
>>
>>> 2) Mantener la justificación de la necesidad o eliminarla? Personalmente
>>> creo que es importante mantenerla. No le veo el sentido a que se puedan
>>> realizar transferencias de ningún tipo si no hay una necesidad
>> demostrada,
>>> pues entonces impera el poderío económico frente a los que realmente
>>> necesitan direcciones.
>>>
>> HA: Coincido en la conveniencia de mantener la justificación. Si bien
>> entiendo que puede atentar contra un esquema más rápido de utilización,
>> daría la chance de tener una política más conservadora y ver como resulta.
>>
>>> 3) Requisitos adicionales. Mi lectura de la discusión de esta propuesta y
>>> de la que se presentó con objetivos similares, es que una parte
>>> (importante) de la comunidad desea que haya un grado de control. Además,
>>> las propias empresas de leasing nos han dicho que ellos imponen ese
>> control
>>> en sus contratos. Por lo tanto, dado que puede haber empresas de leasing
>>> “buenas y malas” (entendiendo aquí por malas aquellas que alquilan las
>>> direcciones sin comprobar nada, e incluso a sabiendas de que pueden ser
>>> usadas de forma maliciosa, generando casos de abuso, etc.), porque no
>>> uniformizar los requisitos para que todas estén no solo buscando su
>>> negocio, sino también siendo buenos “cyber-ciudadanos” y contribuyendo al
>>> bien de la comunidad?
>>>
>>> De forma resumida, veamos esas restricciones, para entender si el
>> problema
>>> es que debe haber ciertas restricciones, pero no todas (por ejemplo):
>>> a) Que las direcciones no puedan ser utilizadas para abusos. Alguna razón
>>> por la que debamos permitir abusos desde esas direcciones?
>>>
>> HA: OK. Entiendo además que es quien reciba la transferencia temporal quien
>> además proveerá el contacto.
>>
>>> b) Disponer de IPv6. Quizás que sea al menos un compromiso el despliegue
>>> de IPv6?
>>>
>> HA: Disponer de asignación es comprobable. No estaría de acuerdo que se
>> exija que esté operativo y el compromiso no es comprobable.
>>
>>> c) Disponer de RPKI. Porque no va a desplegar RKPI alguien que reciba
>>> recursos?
>>>
>> HA: Me parece deseable, pero lo veo difícil como exigible.
>>
>>> d) Geolocalización e IRR. Porque no va a geolocalizar y tener
>>> correctamente el IRR alguien que reciba recursos?
>>>
>> HA: Me parece deseable, pero lo veo difícil como exigible.
>>
>>> e) Cumplir con MANRS. Porque no va a desear cumplir con MANRS quien
>> recibe
>>> direcciones?
>>>
>> HA: Me parece deseable, pero lo veo difícil como exigible.
>>
>> HA: Me gustaría establecer los requisitos, en especial los c,d,e, pero no
>> veo como exigirlos y no quiero atentar contra que tengamos una política. Si
>> alguien está más creativo acá, estoy abierto a escuchar
>>
>> Si lo pensamos detenidamente, se me hace difícil comprender que alguien que
>>> recibe recursos para usos “buenos” no quiera protegerse también y cumplir
>>> con estos requisitos. Entiendo que pueda haber otros puntos de vista,
>> pero
>>> creo que es necesario explicarlos y debatirlos.
>>>
>>> 4) Misma sección de transferencias definitivas o diferente. Creo que el
>>> problema es meramente editorial y que en realidad “en este momento” puede
>>> parecer que se lee confuso, porque en una propuesta tal y como se lee en
>> el
>>> sistema de políticas, no se lee tan fácilmente. Si ponemos en un PDF a
>> dos
>>> columnas el texto actual con el texto propuesto, bajo mi punto de vista,
>> le
>>> lee perfectamente.
>>>
>> HA: Como dije en el micrófono, creo que la lectura es confusa, pero si
>> estamos de acuerdo en que salga, no veo un problema con esto.
>>
>>> Saludos,
>>> Jordi
>>>
>>> @jordipalet
>>>
>>>
>>>
>>> **********************************************
>>> IPv4 is over
>>> Are you ready for the new Internet ?
>>> http://www.theipv6company.com
>>> The IPv6 Company
>>>
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>>> disclosure, copying, distribution or use of the contents of this
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>> https://maps.google.com/?q=Reconquista+865+2%C2%B0+Piso,+CABA&entry=gmail&source=g
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>>
>>
>>
>> Ley 25326 - art.27. - inc. 3. El titular podrá en cualquier
>> momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos
>> a
>> los que se refiere el presente artículo.
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>> 3er. párrafo. En toda comunicación con fines de publicidad que se realice
>> por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a
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>> El titular de los datos personales tiene la facultad de
>> ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita y a intervalos
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>> La Agencia de Acceso a la Información Pública , órgano de
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