[LACNIC/Politicas] LAC-2023-7 v2 - comentarios adicionales

Fernando Frediani fhfrediani at gmail.com
Tue May 14 14:28:53 -03 2024


On 14/05/2024 14:17, Arturo Servin wrote:
>
> Si, pueden tener el dinero pero la compra puede ser subóptima
> financieramente. Como comente:
>
> 'las transferencias temporales pueden verse también como un caso financiero
> donde se arrenda el IP a múltiples años. En este caso, es posible que la
> entidad receptora requiera mucho más de un /22 (e.g. proveedor de Cloud,
> ISP grande, etc.)'
Este no es un tema que deba preocupar mucho este foro de políticas. Aquí 
debemos preocuparnos principalmente de los principios que guían la 
asignación de direcciones IP a aquellas que realmente tienen 
justificación y logran un buen equilibrio entre los aspectos económicos, 
técnicos y prácticos.
Si la justificación para esta propuesta es facilitarle a alguien que no 
tiene direcciones IP poder iniciar su negocio, establecerse y poder 
comprometerse a hacer lo correcto de manera definitiva, entonces un 
límite facilita esto, pero permitirlo sin límites. es simplemente 
desregular y desequilibrar las relaciones antes mencionadas además de 
utilizar esta propuesta para un fin diferente al que se declara 
oficialmente.
>> se confirmará que al final esta propuesta es sólo una
>> forma encubierta de permitir el alquiler o préstamo de direcciones IP de
>> una entidad a otra que pueda recibirlas directamente del RIR
> Los RIRs ya no tienen direcciones, así que la única forma de recibir IPs es
> vía una transferencia. Esta puede ser permanente (como venta) o temporal
> (renta.) El racional al final es similar si arrendar o comprar un auto,
> depende de tus finanzas, taxes, etc. si te vas por una u otra.
Hay 2 caminos que siguen siendo posibles de manera correcta a través de 
lo RIR: lista de espera o transferencia definitiva y debe haber 
preocupación en mantener esto y no solo crear una nueva regla para 
evitar un problema que afecta a todos por igual y no se va a resolver 
con más permisividad y sin muchos controles.

De nuevo, las preocupaciones financieras no deben anular los principios 
que siempre han guiado la asignación de direcciones durante décadas, 
incluso en el escenario actual, por lo que este equilibrio y la 
existencia de un límite son importantes para seguir teniendo un 'check 
and balance' necesarios.

Fernando

>
> Saludos
> as
>
>
>
>
>
>
>
> On Tue, 14 May 2024 at 18:55, Fernando Frediani<fhfrediani at gmail.com>
> wrote:
>
>> No tiene sentido ni lógica no tener un límite de tamaño si se trata de
>> una "transferencia" temporal. Quienes necesitan bloques más grandes
>> tienen las condiciones económicas para realizar estas transferencias sin
>> contratiempos.
>> Si alguien necesita un tamaño mayor, entonces debe transferir
>> permanentemente los bloques necesarios y no quedarse en un escenario
>> temporal-definitivo.
>>
>> De lo contrario, se confirmará que al final esta propuesta es sólo una
>> forma encubierta de permitir el alquiler o préstamo de direcciones IP de
>> una entidad a otra que pueda recibirlas directamente del RIR.
>>
>> Fernando
>>
>> On 14/05/2024 13:33, Arturo Servin wrote:
>>> Hola
>>>
>>> Como le comente a Jordi, creo que la propuesta se está tomando como una
>>> solución para mecanismos de transición a IPv6 pero en mi opinión, ese es
>>> solo un caso de uso. Como comente, las transferencias temporales pueden
>>> verse también como un caso financiero donde se arrenda el IP a
>>> múltiples años. En este caso, es posible que la entidad receptora
>> requiera
>>> mucho más de un /22 (e.g. proveedor de Cloud, ISP grande, etc.) De esta
>>> forma, la transferencia temporal es igual que una permanente solo con la
>>> diferencia de cómo los 'assets' se manejan.
>>>
>>> Por lo anterior creo que estas transferencias deberían tener los mismos
>>> requisitos que las permanentes, es decir:
>>>
>>> - No requerimiento de IPv6
>>> - No requerimiento de poner IPv6, hacer RPKI, IRR etc. (estas son
>>> decisiones del recipiente)
>>> - No MARNS (soy proponente de MANRS pero en este caso no es indicado
>>> requerirlo)
>>> - No límite de tamaño
>>>
>>> También me gustaría si entre Jordi y Gonzalo (LAC-2024-3) pudieran sacar
>>> algunos números de lo que ha pasado en RIPE NCC donde estas
>> transferencias
>>> son permitidas. Por ejemplo, tenemos la hipótesis de que si no tenemos
>>> cuidado las transferencias temporales se van a usar para malos usos. Sin
>>> embargo no se si tenemos evidencia para probar o rechazar esta
>>> hipótesis. Creo que esto es importante para tomar una decisión informada
>>> como comunidad.
>>>
>>> Saludos
>>> as
>>>
>>>
>>>
>>>
>>>
>>>
>>> On Tue, 14 May 2024 at 17:03, Hernan Arcidiacono<
>> harcidiacono at iplan.com.ar>
>>> wrote:
>>>
>>>> Gracias Jordi por volver rápido con el tema. Van mis comentarios entre
>>>> líneas:
>>>>
>>>> On Tue, May 14, 2024 at 11:07 AM jordi.palet--- via Politicas <
>>>> politicas at lacnic.net> wrote:
>>>>
>>>>> Hola a todos,
>>>>>
>>>>> Con este correo quiero debatir a algunos de los comentarios, tras
>> revisar
>>>>> el video, que hubo durante la presentación de la propuesta en el pasado
>>>>> foro, dado que íbamos muy justos de tiempo.
>>>>>
>>>>> Sería muy importante recibir feedback al respecto de los siguientes
>>>> puntos
>>>>> que creo que son los mas debatidos, obviamente no exclusivamente:
>>>>>
>>>>> 1) Restringir las transferencias temporales a /20, otro prefijo o sin
>>>>> restricción?
>>>>> Bajo mi punto de vista, y con la experiencia de casos reales de
>>>> despliegue
>>>>> de IPv6, puede haber muchos casos de operadores que tengan varios PoPs
>>>>> donde conectan a sus upstreams y por lo tanto necesitan un /24 por cada
>>>> uno
>>>>> de ellos, dado que no pueden anunciar eficazmente, por ejemplo, un /25
>> o
>>>>> /26. Por lo tanto un /22 sería excesivamente pequeño en algunos casos.
>> La
>>>>> alternativa es no poner limite alguno. Personalmente no tendría
>> problema
>>>> en
>>>>> ello si mantenemos la justificación de la necesidad.
>>>>>
>>>> HA: A mi me gusta la opción de /22 pero estoy dispuesto a aceptar otras
>>>> alternativas inclusive al de sin límite si es el consenso de la
>> comunidad.
>>>>> 2) Mantener la justificación de la necesidad o eliminarla?
>> Personalmente
>>>>> creo que es importante mantenerla. No le veo el sentido a que se puedan
>>>>> realizar transferencias de ningún tipo si no hay una necesidad
>>>> demostrada,
>>>>> pues entonces impera el poderío económico frente a los que realmente
>>>>> necesitan direcciones.
>>>>>
>>>> HA: Coincido en la conveniencia de mantener la justificación. Si bien
>>>> entiendo que puede atentar contra un esquema más rápido de utilización,
>>>> daría la chance de tener una política más conservadora y ver como
>> resulta.
>>>>> 3) Requisitos adicionales. Mi lectura de la discusión de esta
>> propuesta y
>>>>> de la que se presentó con objetivos similares, es que una parte
>>>>> (importante) de la comunidad desea que haya un grado de control.
>> Además,
>>>>> las propias empresas de leasing nos han dicho que ellos imponen ese
>>>> control
>>>>> en sus contratos. Por lo tanto, dado que puede haber empresas de
>> leasing
>>>>> “buenas y malas” (entendiendo aquí por malas aquellas que alquilan las
>>>>> direcciones sin comprobar nada, e incluso a sabiendas de que pueden ser
>>>>> usadas de forma maliciosa, generando casos de abuso, etc.), porque no
>>>>> uniformizar los requisitos para que todas estén no solo buscando su
>>>>> negocio, sino también siendo buenos “cyber-ciudadanos” y contribuyendo
>> al
>>>>> bien de la comunidad?
>>>>>
>>>>> De forma resumida, veamos esas restricciones, para entender si el
>>>> problema
>>>>> es que debe haber ciertas restricciones, pero no todas (por ejemplo):
>>>>> a) Que las direcciones no puedan ser utilizadas para abusos. Alguna
>> razón
>>>>> por la que debamos permitir abusos desde esas direcciones?
>>>>>
>>>> HA: OK. Entiendo además que es quien reciba la transferencia temporal
>> quien
>>>> además proveerá el contacto.
>>>>
>>>>> b) Disponer de IPv6. Quizás que sea al menos un compromiso el
>> despliegue
>>>>> de IPv6?
>>>>>
>>>> HA: Disponer de asignación es comprobable. No estaría de acuerdo que se
>>>> exija que esté operativo y el compromiso no es comprobable.
>>>>
>>>>> c) Disponer de RPKI. Porque no va a desplegar RKPI alguien que reciba
>>>>> recursos?
>>>>>
>>>> HA: Me parece deseable, pero lo veo difícil como exigible.
>>>>
>>>>> d) Geolocalización e IRR. Porque no va a geolocalizar y tener
>>>>> correctamente el IRR alguien que reciba recursos?
>>>>>
>>>> HA: Me parece deseable, pero lo veo difícil como exigible.
>>>>
>>>>> e) Cumplir con MANRS. Porque no va a desear cumplir con MANRS quien
>>>> recibe
>>>>> direcciones?
>>>>>
>>>> HA: Me parece deseable, pero lo veo difícil como exigible.
>>>>
>>>> HA: Me gustaría establecer los requisitos, en especial los c,d,e, pero
>> no
>>>> veo como exigirlos y no quiero atentar contra que tengamos una
>> política. Si
>>>> alguien está más creativo acá, estoy abierto a escuchar
>>>>
>>>> Si lo pensamos detenidamente, se me hace difícil comprender que alguien
>> que
>>>>> recibe recursos para usos “buenos” no quiera protegerse también y
>> cumplir
>>>>> con estos requisitos. Entiendo que pueda haber otros puntos de vista,
>>>> pero
>>>>> creo que es necesario explicarlos y debatirlos.
>>>>>
>>>>> 4) Misma sección de transferencias definitivas o diferente. Creo que el
>>>>> problema es meramente editorial y que en realidad “en este momento”
>> puede
>>>>> parecer que se lee confuso, porque en una propuesta tal y como se lee
>> en
>>>> el
>>>>> sistema de políticas, no se lee tan fácilmente. Si ponemos en un PDF a
>>>> dos
>>>>> columnas el texto actual con el texto propuesto, bajo mi punto de
>> vista,
>>>> le
>>>>> lee perfectamente.
>>>>>
>>>> HA: Como dije en el micrófono, creo que la lectura es confusa, pero si
>>>> estamos de acuerdo en que salga, no veo un problema con esto.
>>>>
>>>>> Saludos,
>>>>> Jordi
>>>>>
>>>>> @jordipalet
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> **********************************************
>>>>> IPv4 is over
>>>>> Are you ready for the new Internet ?
>>>>> http://www.theipv6company.com
>>>>> The IPv6 Company
>>>>>
>>>>> This electronic message contains information which may be privileged or
>>>>> confidential. The information is intended to be for the exclusive use
>> of
>>>>> the individual(s) named above and further non-explicilty authorized
>>>>> disclosure, copying, distribution or use of the contents of this
>>>>> information, even if partially, including attached files, is strictly
>>>>> prohibited and will be considered a criminal offense. If you are not
>> the
>>>>> intended recipient be aware that any disclosure, copying, distribution
>> or
>>>>> use of the contents of this information, even if partially, including
>>>>> attached files, is strictly prohibited, will be considered a criminal
>>>>> offense, so you must reply to the original sender to inform about this
>>>>> communication and delete it.
>>>>>
>>>>>
>>>>>
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>>>>> Politicas mailing list
>>>>> Politicas at lacnic.net
>>>>> https://mail.lacnic.net/mailman/listinfo/politicas
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>>>>> El Codigo de Conducta de la Comunidad de LACNIC (
>>>>> https://rir.la/codigoconducta-SP) aplica a las listas de discusion de
>>>>> LACNIC.
>>>>> O Codigo de Conduta da Comunidade do LACNIC (
>>>>> https://rir.la/codigoconducta-PT) se aplica as listas de discussao do
>>>>> LACNIC.
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>>>>> applies to LACNIC's discussion lists.
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>>>> Responsable Inscripto | Ingr. Brutos: 901-033512-0 Inscripción I.G.J.:
>>>> 24/02/1999, N° 2588, libro 4, tomo - Sociedades por Acciones | Sede
>>>> Social:
>>>> Reconquista 865 2° Piso, CABA
>>>> <
>>>>
>> https://maps.google.com/?q=Reconquista+865+2%C2%B0+Piso,+CABA&entry=gmail&source=g
>>>> C1003ABQ
>>>>
>>>>
>>>>
>>>> Ley 25326 - art.27. - inc. 3. El titular podrá en cualquier
>>>> momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de
>> datos
>>>> a
>>>> los que se refiere el presente artículo.
>>>>
>>>>
>>>> Decreto 1558/01 - art. 27. -
>>>> 3er. párrafo. En toda comunicación con fines de publicidad que se
>> realice
>>>> por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a
>>>> distancia
>>>> a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la
>> posibilidad
>>>> del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial,
>> de
>>>> su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá
>> informar
>>>> el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la
>>>> información.
>>>>
>>>>
>>>>
>>>> El titular de los datos personales tiene la facultad de
>>>> ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita y a
>> intervalos
>>>> no inferiores a 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al
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>>>> 25326.-
>>>>
>>>>
>>>>
>>>> La Agencia de Acceso a la Información Pública , órgano de
>>>> control de la ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las
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>>>> sobre protección de datos personales.
>>>>
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>>>> applies to LACNIC's discussion lists.
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