[LACNIC/Politicas] Consulta a la lista
Hernan Arcidiacono
harcidiacono at iplan.com.ar
Mon Aug 11 13:34:15 -03 2025
Gracias a todos por ir aportando. Me gustaría listar sobre qué puntos sería
bueno escuchar posiciones de más gente de la comunidad fuera de la que ya
ha opinado y a quienes nuevamente les agradecemos.
No detallaré nuestro argumento a cada punto ya que los mismos están en la
cadena.
1- Exigencia ASN LACNIC
2- Autorregulación del tamaño máximo del bloque.
3- Periodo de 3 o 5 años para mecanismo anti especulación.
4- Justificación liviana.
Desde ya muchas gracias.
Hernan Arcidiacono
CTIO
+549 11 5025 5106
On Sun, Aug 10, 2025 at 12:39 PM Lic. Cesar E. Labrador C. <
cesarlabradorcastro01 at gmail.com> wrote:
> Buen día a todos;
>
> Por mi parte estoy muy de acuerdo con los puntos iniciales que indicaste
> Hernán al iniciar la discusión de la posible propuesta de este tema tan
> importante, ya que para mi el punto mas critico es resolver como los ISP
> Pequeños y Medianos en la region puedan atender sus requerimientos de
> servicios, interconexión y crecimiento..
>
> Entrando en detalles mis comentarios sobre los siguientes puntos
> propuestos:
>
> 3. Tamaño del Bloque: De acuerdo con el punto de no sea necesario
> establecer un tamaño máximo de Bloques.
>
> 7. Mecanismos Anti-especulación: Mi comentario sobre este punto es que
> me parece mas apropiado un tiempo de 03 Años.
>
> Sobre los otros puntos expuestos me parecen que están muy bien
> planteados y de acuerdo con lo indicado en los argumentos.
>
> Un Abrazo para todos y saludos cordiales..
>
> El 8/8/2025 a las 1:46 p. m., Hernan Arcidiacono escribió:
> > Buenas tardes a todos. En primer lugar gracias por sus comentarios. Voy a
> > tratar de responder a los salientes a título personal, a riesgo de
> exponer
> > algo distinto de alguno de mis compañeros con que consensuamos las ideas
> > originales.
> >
> > Sólo como información de contexto de cómo hemos pensado lo expuesto,
> > resalto:
> >
> > - Entendemos que tenemos una realidad que no permite los esquemas de
> > alquileres pero que en la realidad ocurre.
> > - Vimos la dificultad de abarcar todas las alternativas.
> > - Nos concentramos en pensar en los pequeños ISPs de nuestra región.
> > - Adoptamos ser conservadores para no descubrir, post implementación
> > (asumiendo tener en algún momento un proceso exitoso), situaciones no
> > previstas.
> > - En los casos contemplados decidimos que la barrera de entrada sea baja
> > para que genere adopción, dado que si no ocurre habremos invertido tiempo
> > en escribir algo que no se use.
> >
> > Detallo ahora:
> >
> > 1- *ASN LACNIC.* Responde al mecanismo conservador explicado, al
> propósito
> > de atender la necesidad de los ISPs pequeños de la región y no contempla
> > que se malentienda que pudiéramos buscar alentar que desde nuestra región
> > se alquilen direcciones a ASNs de otros RIRs. Fue nuestra mejor elección
> > para cubrir lo expuesto.
> >
> > 2- *Tema CGNAT e IPv6*. Entendemos el espíritu del comentario. No lo
> hemos
> > contemplado porque buscamos barreras bajas de entrada para aquellos que
> > quieran estar en regla. También vemos difícil de controlar en la
> práctica.
> >
> > 3- *Plazo 3 o 5 años.* Es válido el comentario. No lo discutimos, pero
> los
> > 5 años podrían ser 3. Lo importante es que coincidimos con el espíritu de
> > evitar transferencias que lleven a un mecanismo especulativo.
> >
> > 4- *Tamaño máximo*. Soy testigo de que el tema se ha conversado en el
> foro.
> > Sin embargo decidimos proponer sacarlo ya que el riesgo que vemos que
> > genere perjuicio es bajo. Claramente es discutible (lo discutimos
> bastante
> > de hecho), y la postura fue la de simplificar. Sabemos que puede ser un
> > tema a reconsiderar si hiciera falta, aunque por el momento creemos que
> no
> > es necesario.
> >
> > 5- *Justificación:* Creemos que se necesita una justificación, pero no
> las
> > justificación full. La solución de compromiso fue proponer la de usuario
> > final. Creo que el tema puede revisarse siempre que no genere barreras de
> > adopción mas altas, entendiedo que lo que llamamos adopción en realidad
> > debería tener una etapa inical mejor llamada de "blanqueo" a lo que hoy
> > existe en "negro".
> >
> > Gracias de nuevo.
> >
> > Slds.
> >
> >
> >
> > Hernan Arcidiacono
> >
> > CTIO
> >
> > +549 11 5025 5106
> >
> >
> >
> >
> > On Fri, Aug 8, 2025 at 1:55 PM Henri Alves de Godoy <
> > henri.godoy at fca.unicamp.br> wrote:
> >
> >> Entendo o sufocamento que os pequenos provedores enfrentam pela falta de
> >> endereços IPv4 e todos nós sabemos qual seria a melhor solução. Porém,
> sou
> >> *contrário* a qualquer tentativa de legalizar o aluguel na nossa região,
> >> seja sob o argumento de rastreio da operação ou para evitar
> especulações,
> >> sem que haja, no* mínimo*, um compromisso claro de fomento à transição
> para
> >> IPv6 por parte de quem recebe a alocação.
> >>
> >> A minha sugestão para discussão é evitar a normalização do CGNAT como
> >> solução permanente e, ao mesmo tempo, manter a coerência com os
> princípios
> >> defendidos pelo LACNIC em relação à transição para o IPv6, estimulando a
> >> sua adoção.
> >>
> >> Assim, temos o direcionamento do IPv4 remanescente para sua função mais
> >> estratégica neste momento, demonstrando o recebimento para uso nos
> >> mecanismos de transição e serviços e aplicações legadas mais urgentes.
> Tudo
> >> isso pode ser facilmente demonstrado e justificado.
> >>
> >> Obrigado
> >>
> >> Henri.
> >>
> >>
> >>
> >>
> >>
> >> Em sex., 8 de ago. de 2025 às 12:21, Basilio Perez <
> brperez at carrier.com.br
> >> escreveu:
> >>
> >>> Discordo, não vejo necessidade desse tipo de restrição na justificativa
> >>> de uso.
> >>>
> >>> O motivo de aceitarmos que exista essa política é para não tentar mais
> >>> tapar o sol com a peneira.
> >>>
> >>> Criar restrições desse tipo, vai manter a situação atual.
> >>>
> >>> Basilio R Perez
> >>>
> >>> Em 07/08/2025 20:40, Henri Alves de Godoy escreveu:
> >>>> Hola Hernan e a todos
> >>>>
> >>>> Eu adicionaria no item 4 - Justificativa de Uso
> >>>>
> >>>> 4.1 - A justificação de uso apresentada pela organização que recebe a
> >>>> sublocação *deverá comprovar* que os recursos IPv4 serão utilizados
> >>>> exclusivamente como parte de mecanismos de transição para IPv6
> >>> reconhecidos.
> >>>> 4.2 - A organização deverá apresentar documentação mínima do projeto
> >> ou
> >>>> plano de implementação do mecanismo de transição. Não será permitido o
> >>> uso
> >>>> da sublocação para expansão de infraestruturas baseadas exclusivamente
> >> em
> >>>> CGNAT de longa duração, sem estratégia de transição.
> >>>>
> >>>> Abraços !
> >>>> Henri.
> >>>>
> >>>>
> >>>>
> >>>> Em qua., 6 de ago. de 2025 às 19:38, Hernan Arcidiacono <
> >>>> harcidiacono at iplan.com.ar> escreveu:
> >>>>
> >>>>> Hola a todos,
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>> Sobre el final del LACNIC 43, un grupo de miembros de la comunidad
> >> hemos
> >>>>> estado conversando sobre cómo abordar el tema del "alquiler" de
> >>> direcciones
> >>>>> IPv4.
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>> Si bien *no estamos a favor del concepto de alquiler*, creemos que la
> >>>>> situación actual es como querer tapar el sol con la mano. No podemos
> >>>>> ignorar los inconvenientes que el modelo presente nos acarrea, y
> >> estamos
> >>>>> convencidos de que abordar este tema ayudará a que los operadores más
> >>>>> pequeños tengan un mecanismo adecuado ante el agotamiento de IPv4.
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>> Sabemos que esto no cubrirá la totalidad de los casos, pero permitirá
> >> a
> >>>>> aquellos que quieren actuar responsablemente, subirse a un esquema
> >>> aceptado
> >>>>> en el marco de nuestras políticas. También creemos que el camino
> >>> iniciado
> >>>>> con las transferencias temporales ha sido de gran utilidad, pero
> >>> requiere
> >>>>> darle un giro.
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>> La idea es encontrar una forma que sea transparente, que se pueda
> >>> rastrear
> >>>>> y que mantenga la responsabilidad de todos, cumpliendo las reglas.
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>> *Por eso, queremos compartir estos lineamientos iniciales para que
> los
> >>>>> discutamos abiertamente en la lista. Si hay consenso, podemos
> >>> convertirlo
> >>>>> en una propuesta formal.*
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>> Lineamientos para la Discusión
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>> 1. Ámbito de Aplicación: La política aplicará exclusivamente a la
> >>>>> sub-asignación de recursos IPv4.
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>> 2. Requisito del Receptor: La organización que reciba los recursos en
> >>>>> sub-asignación deberá contar con un Número de Sistema Autónomo (ASN)
> >>>>> asignado por LACNIC.
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>> 3. Tamaño del Bloque: El tamaño mínimo para una sub-asignación será
> de
> >>> un
> >>>>> /24. No vemos necesario establecer un tamaño máximo, ya que el propio
> >>>>> receptor buscará mecanismos más eficientes y seguros cuando su
> >>> necesidad de
> >>>>> recursos crezca (los riesgos de mal uso se cubren de otra manera, ver
> >>> punto
> >>>>> 6)
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>> 4. Justificación de Uso: LACNIC requerirá a la organización
> >> solicitante
> >>> una
> >>>>> justificación del uso de los recursos, análoga a la que se solicita a
> >>> los
> >>>>> usuarios finales.
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>> 5. Transparencia y Trazabilidad:
> >>>>>
> >>>>> - Identificación en WHOIS: Cada sub-asignación deberá ser
> >> claramente
> >>>>> identificada en la base de datos WHOIS de LACNIC, asociando el
> >>> bloque de
> >>>>> direcciones con el ASN del receptor.
> >>>>> - Bitácora Pública de Movimientos: Se creará y mantendrá una
> >>> bitácora
> >>>>> pública para dar trazabilidad a los eventos de inicio y fin de
> >> cada
> >>>>> sub-asignación. Deberá incluir, como mínimo: el bloque de
> >>> direcciones,
> >>>>> el
> >>>>> ASN del receptor y la fecha del evento.
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>> 6. Responsabilidad sobre los Recursos: La responsabilidad final sobre
> >> el
> >>>>> uso y el enrutamiento de las direcciones IP recaerá siempre en la
> >>>>> organización miembro de LACNIC que realiza la sub-asignación. El mal
> >>> uso de
> >>>>> los recursos es responsabilidad de quien tiene la relación con
> >> LACNIC, y
> >>>>> deberá ser esta organización quien termine la sub-asignación si se
> >>> produce
> >>>>> un mal uso. De no hacerlo, será susceptible de la revocación de sus
> >>>>> recursos. *(Pregunta a la comunidad: ¿Consideran necesario hacer este
> >>> punto
> >>>>> explícito en la política, aunque ya esté implícito en el acuerdo de
> >>>>> servicios?)*
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>> 7. Mecanismos Anti-especulación: Para proteger el espíritu de la
> >>> política y
> >>>>> evitar la creación de organizaciones cuyo único fin sea la
> >>> intermediación,
> >>>>> proponemos que los bloques IPv4 que una organización reciba por una
> >>> nueva
> >>>>> transferencia o por asignación desde el pool de recuperados no podrán
> >>>>> entrar en este tipo de subdelegación por un periodo de cinco (5)
> >> años.
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>> 8. Recursos Legados: Las organizaciones con recursos IPv4 legados que
> >>>>> deseen usar este esquema deberán firmar previamente el acuerdo de
> >>> servicios
> >>>>> vigente con LACNIC. Aquí no estamos seguros de incluirlo en esta
> >>> propuesta
> >>>>> o no. Nos gustaría también recibir comentarios al respecto.
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>> 9. Modificación del Manual de Políticas: El Manual de Políticas
> deberá
> >>> ser
> >>>>> modificado para permitir explícitamente la sub-delegación de recursos
> >> a
> >>> un
> >>>>> tercero sin que la organización cedente deba proveerle una
> >>> infraestructura
> >>>>> de servicio asociada.
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>> Desde ya, vamos a estar agradecidos en recibir feedback. Sabemos que
> >> es
> >>> un
> >>>>> tema complejo, que puede tener posiciones disímiles, pero que sin
> duda
> >>>>> tenemos que tener el coraje de resolverlo.
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>> Gracias de antemano
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>> Uesley, Edmundo y Hernan
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>> Hernan Arcidiacono
> >>>>>
> >>>>> CTIO
> >>>>>
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> >>>>> Ley 25326 - art.27. - inc. 3. El titular podrá en cualquier
> >>>>> momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de
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> >>>>> los que se refiere el presente artículo.
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>> Decreto 1558/01 - art. 27. -
> >>>>> 3er. párrafo. En toda comunicación con fines de publicidad que se
> >>> realice
> >>>>> por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a
> >>>>> distancia
> >>>>> a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la
> >>> posibilidad
> >>>>> del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o
> >> parcial,
> >>> de
> >>>>> su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá
> >>> informar
> >>>>> el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la
> >>>>> información.
> >>>>>
> >>>>>
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> >>>>> El titular de los datos personales tiene la facultad de
> >>>>> ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita y a
> >>> intervalos
> >>>>> no inferiores a 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al
> >>>>> efecto conforme lo establecido por el artículo 14, inciso 3 de la ley
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> >>>>> La Agencia de Acceso a la Información Pública , órgano de
> >>>>> control de la ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las
> >>> denuncias
> >>>>> y
> >>>>> reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las
> >> normas
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> de
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> >>>>> O Codigo de Conduta da Comunidade do LACNIC (
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> do
> >>>>> LACNIC.
> >>>>> LACNIC's Community Code of Conduct (https://rir.la/codigoconducta-EN
> )
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Responsable Inscripto | Ingr. Brutos: 901-033512-0 Inscripción I.G.J.:
24/02/1999, N° 2588, libro 4, tomo - Sociedades por Acciones | Sede Social:
Reconquista 865 2° Piso, CABA
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C1003ABQ
Ley 25326 - art.27. - inc. 3. El titular podrá en cualquier
momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a
los que se refiere el presente artículo.
Decreto 1558/01 - art. 27. -
3er. párrafo. En toda comunicación con fines de publicidad que se realice
por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia
a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad
del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de
su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar
el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la
información.
El titular de los datos personales tiene la facultad de
ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita y a intervalos
no inferiores a 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al
efecto conforme lo establecido por el artículo 14, inciso 3 de la ley
25326.-
La Agencia de Acceso a la Información Pública , órgano de
control de la ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y
reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas
sobre protección de datos personales.
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