[LACNIC/Politicas] NP: LAC-2025-5 - Sub-asignación IPv4 a terceros
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Mon Sep 8 14:01:47 -03 2025
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Estimados suscriptores de la Lista de Políticas de LACNIC,
Se recibió una nueva propuesta de Política, se le asignó el id LAC-2025-5.
Título: Sub-asignación de Recursos IPv4 a Terceros
Título abreviado: Sub-asignación IPv4 a terceros
Resumen: El Manual de Políticas de LACNIC (sección 0.9) prohíbe actualmente la sub-asignación de direcciones IPv4 a terceros fuera de la infraestructura propia del receptor.
En el contexto de agotamiento de IPv4, esta restricción ha derivado en prácticas informales de “alquiler” de direcciones sin dejar registro de la operación, con los consecuentes inconvenientes que esto acarrea, incluyendo la posibilidad de fuga de recursos hacia otros RIRs a través de transferencias.
Los pequeños ISPs son, aunque no exclusivamente, los principales perjudicados bajo el esquema actual.
Esta propuesta crea un mecanismo transparente, con responsabilidades claramente definidas, para habilitar la sub-asignación de IPv4, ofreciendo una alternativa que se ajuste a nuestras políticas y brinde un marco regulado a prácticas que hoy existen sin control.
Los lineamientos originales presentados a la lista en Agosto de 2025 y que recibieron comentarios de parte de la comunidad han sido analizados y en mayor o menor medida, la mayoria de ellos, incorporado a la propuesta.
Se propone hacer una modificación sobre el punto 0.9 y adicionar una sección nueva para este tipo de subasignaciones.
Propuesta completa:
Modificación de punto 0.9 (existente)
0.9.Asignar
Asignar significa delegar espacio de direcciones a un usuario final, para su uso exclusivamente dentro de la infraestructura que opera, así como para fines de interconexión.
La asignación de espacio de direcciones es sólo para el uso por el receptor original de dicha asignación, así como para dispositivos de terceros, siempre y cuando estén operando dentro de dicha infraestructura.
No está permitida la sub-asignación a terceros fuera de la infraestructura propia del receptor original, salvo en los casos previstos en la sección 2.3.2.19.
Texto Nuevo (Nueva sección)
2.3.2.19 – Sub-asignación de Recursos IPv4 a Terceros
2.3.2.19.1. Ámbito de Aplicación
La presente política aplica exclusivamente a la sub-asignación de recursos IPv4.
2.3.2.19.2. Condiciones y Requisitos
a. La organización receptora deberá contar al menos con un ASN y direccionamiento IPv6 asignado por LACNIC.
b. El tamaño mínimo será un /24 y el máximo un /21.
c. La organización receptora deberá demostrar el uso o la necesidad inmediata de al menos el 25% del bloque sub-asignado, y presentar un plan detallado para alcanzar un 50% de utilización en el plazo de un año. LACNIC podrá solicitar información adicional si lo considera necesario para validar la justificación.
2.3.2.19.3. Transparencia y Trazabilidad
a. Identificación en WHOIS: Cada sub-asignación deberá registrarse en la base WHOIS de LACNIC, vinculando el bloque de direcciones con el ASN del receptor.
b. Bitácora Pública de Movimientos: Se creará y mantendrá una bitácora pública para dar trazabilidad a los eventos de inicio y fin de cada sub-asignación identificando el bloque de direcciones, el ASN del receptor, la fecha y el tipo de evento (inicio de sub-asignación o fin de sub-asignación).
2.3.2.19.4. Responsabilidad sobre los Recursos
La responsabilidad final sobre el uso de las direcciones IP recaerá siempre en la organización miembro de LACNIC que realiza la sub-asignación. En caso de mal uso por parte del receptor, la organización miembro deberá finalizar la sub-asignación; de no hacerlo, podrá ser susceptible de revocación de recursos por parte de LACNIC según las políticas vigentes.
2.3.2.19.5. Mecanismo Anti-especulación
Los bloques IPv4 recibidos por transferencia (sección 2.3.2.18) o desde el pool de recursos recuperados de LACNIC no podrán ser objeto de sub-asignación bajo esta modalidad durante un período de tres (3) años a partir de su recepción.
Para ver el detalle ingrese en:
https://politicas.lacnic.net/politicas/detail/id/LAC-2025-5/language/sp
Los comentarios y los puntos de vista aportados por la comunidad son vitales para el correcto desarrollo del proceso de la propuestas
- ¿Apoya usted o se opone a esta propuesta?
- ¿Esta propuesta resolvería un problema que usted está experimentando?- ¿Ve alguna desventaja en esta propuesta?
- ¿Qué cambios podrían hacerse a esta propuesta para que sea más eficaz?
Por más información contacte a info-politicas at lacnic.net
Saludos cordiales,
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Prezados assinantes da lista de políticas de LACNIC,
Foi recebida uma nova proposta de Política, foi atribuído o id LAC-2025-5.
Título: Sub-asignación de Recursos IPv4 a Terceros
Título abreviado: Sub-asignación IPv4 a terceros
Resumo: El Manual de Políticas de LACNIC (sección 0.9) prohíbe actualmente la sub-asignación de direcciones IPv4 a terceros fuera de la infraestructura propia del receptor.
En el contexto de agotamiento de IPv4, esta restricción ha derivado en prácticas informales de “alquiler” de direcciones sin dejar registro de la operación, con los consecuentes inconvenientes que esto acarrea, incluyendo la posibilidad de fuga de recursos hacia otros RIRs a través de transferencias.
Los pequeños ISPs son, aunque no exclusivamente, los principales perjudicados bajo el esquema actual.
Esta propuesta crea un mecanismo transparente, con responsabilidades claramente definidas, para habilitar la sub-asignación de IPv4, ofreciendo una alternativa que se ajuste a nuestras políticas y brinde un marco regulado a prácticas que hoy existen sin control.
Los lineamientos originales presentados a la lista en Agosto de 2025 y que recibieron comentarios de parte de la comunidad han sido analizados y en mayor o menor medida, la mayoria de ellos, incorporado a la propuesta.
Se propone hacer una modificación sobre el punto 0.9 y adicionar una sección nueva para este tipo de subasignaciones.
Para ver o detalhe acesse:
https://politicas.lacnic.net/politicas/detail/id/LAC-2025-5/language/pt
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Por mais informações entre em contato conosco através do seguinte e-mail: info-politicas at lacnic.net
Atenciosamente,
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Dear LACNIC Policy List subscribers,
A new Policy Proposal has been received and assigned the following ID: LAC-2025-5.
Title: Sub-asignación de Recursos IPv4 a Terceros
Abbreviated title: Sub-asignación IPv4 a terceros
Summary: El Manual de Políticas de LACNIC (sección 0.9) prohíbe actualmente la sub-asignación de direcciones IPv4 a terceros fuera de la infraestructura propia del receptor.
En el contexto de agotamiento de IPv4, esta restricción ha derivado en prácticas informales de “alquiler” de direcciones sin dejar registro de la operación, con los consecuentes inconvenientes que esto acarrea, incluyendo la posibilidad de fuga de recursos hacia otros RIRs a través de transferencias.
Los pequeños ISPs son, aunque no exclusivamente, los principales perjudicados bajo el esquema actual.
Esta propuesta crea un mecanismo transparente, con responsabilidades claramente definidas, para habilitar la sub-asignación de IPv4, ofreciendo una alternativa que se ajuste a nuestras políticas y brinde un marco regulado a prácticas que hoy existen sin control.
Los lineamientos originales presentados a la lista en Agosto de 2025 y que recibieron comentarios de parte de la comunidad han sido analizados y en mayor o menor medida, la mayoria de ellos, incorporado a la propuesta.
Se propone hacer una modificación sobre el punto 0.9 y adicionar una sección nueva para este tipo de subasignaciones.
To read the proposal, please go to
https://politicas.lacnic.net/politicas/detail/id/LAC-2025-5/language/en
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