[lacnog] Argentina: Proyecto de Ley de Estándares Abiertos

Christian O'Flaherty christian.oflaherty en gmail.com
Mar Abr 30 17:49:50 BRT 2013


Gracias por las referencias a software libre, creo que tambien hay
algo parecido en Venezuela.

Lo interesante de esta ley Argentina es que pide: "Estándares Abiertos".
No conozco casos similares. Habrá algo así en otros países?
Es algo que vale la pena imitar.

Christian

2013/4/30 Fabián Mejía <ing.fabianmejia en gmail.com>:
> En Ecuador, allá por el año 2008 el Presidente emitío el decreto 1014 por el
> cual se establece como política pública el uso de software libre en la
> adminitración pública central, aquí el decreto y un video de lo que piensa
> nuestro presidente sobre el tema:
>
> http://blog.asle.ec/wp-content/uploads/2013/02/Decreto_1014_software_libre_Ecuador.pdf
> http://www.youtube.com/watch?v=lwX2_VNcquk
>
> El año anterior estuve buscando información sobre el impacto que ha tenido
> este decreto pero no logré información.
>
> Saludos,
>
> Fabián Mejía
>
> El 2013-04-30 10:28, Carlos M. Martinez escribió:
>
>> En Uruguay se esta por aprobar o se aprobo una Ley de Software Libre en
>> el Estado
>>
>> On 4/30/13 12:27 PM, Christian O'Flaherty wrote:
>>>
>>> Existe algo similar en otros países de la región?
>>>
>>>
>>> 2013/4/30 Fernando Gont <fgont en si6networks.com>:
>>>>
>>>> Estimados,
>>>>
>>>> FYI -- No se cual sería la lista @lacnic mas adecuada, así que terminé
>>>> offtopiando (?) por lacnog :-)
>>>>
>>>> Fuente:
>>>>
>>>> <http://www.sectorit.com.ar/index.php/industria/item/1922-se-present%C3%B3-el-proyecto-de-ley-de-est%C3%A1ndares-abiertos>
>>>>
>>>> ---- cut here ----
>>>> Se presentó el Proyecto de Ley de Estándares Abiertos
>>>> 09 Abril 2013 - Martín A. Bellanich
>>>>
>>>> En el día de la fecha se realizó la reunión de presentación del Proyecto
>>>> de Ley de Estándares Abiertos en la comisión de Comunicaciones e
>>>> Informática de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. La
>>>> iniciativa fue acercada por el Lic. Mariano Grecco de la Jefatura de
>>>> Gabinete de Ministros.
>>>>
>>>> Se presentó el Proyecto de Ley de Estándares Abiertos
>>>>
>>>> Ley de Uso de Estándares Abiertos en los sistemas de información del
>>>> Estado
>>>>
>>>>
>>>>
>>>> ARTÍCULO 1° - Objeto. La presente ley regula el uso obligatorio de
>>>> Estándares Abiertos en el intercambio, transmisión, almacenamiento y
>>>> procesamiento electrónico de datos, información y documentos del sector
>>>> público nacional, tanto en diccionarios de datos como en modelos de
>>>> datos, con software propio del organismo o en modalidad Software como
>>>> Servicio, garantizando la interoperabilidad en los sistemas de
>>>> información utilizados en todas sus dependencias entre sí y con los
>>>> particulares.
>>>>
>>>> Art. 2° -  Definiciones.  A efectos de la presente Ley, se entiende por:
>>>>
>>>> a)    Implementación de referencia: programa o conjunto de programas
>>>> implementando técnicamente una especificación. El resultado de cualquier
>>>> operación hecha por la implementación de referencia se debe considerar
>>>> como el comportamiento deseado por cualquier otra implementación del
>>>> estándar.
>>>>
>>>> b) Estándares abiertos:
>>>>
>>>> Las siguientes son las características mínimas que una especificación y
>>>> sus documentos de apoyo deben tener para ser denominados estándares
>>>> abiertos:
>>>>
>>>> 1.    El estándar es adoptado y será mantenido por una entidad sin fines
>>>> de lucro, y su sucesivo desarrollo tiene lugar sobre la base de un
>>>> proceso de decisión abierto a todas las partes interesadas (consenso o
>>>> decisión por mayoría, etc.).
>>>>
>>>> 2.                  El estándar se ha publicado y el documento con la
>>>> especificación del mismo se encuentra disponible de forma gratuita. Se
>>>> debe permitir a cualquiera su copia, distribución y uso sin cargo.
>>>>
>>>> 3.                  La propiedad intelectual del estándar (o de
>>>> cualquiera de sus partes) se ofrece de forma irrevocable y libre de
>>>> regalías.
>>>>
>>>> 4.                  No hay restricciones en cuanto a la reutilización
>>>> del estándar.
>>>>
>>>> 5.                  Existe al menos una implementación de referencia
>>>> bajo licencia abierta que está a disposición de cualquier usuario para
>>>> ser usada, copiada, modificada, implementada o distribuida con o sin
>>>> cambios, con cualquier propósito, sin cláusulas técnicas o legales que
>>>> limiten su utilización.
>>>>
>>>> c) Licencia abierta:
>>>>
>>>> 1)    Libre redistribución
>>>>
>>>>       La licencia de un componente abierto no puede restringir a un
>>>> tercero el vender o entregar el programa como parte de una distribución
>>>> mayor que contiene programas de diferentes fuentes. La licencia no debe
>>>> solicitar regalías u otras comisiones para su venta.
>>>>
>>>> 2) Código fuente
>>>>
>>>>       El programa debe incluir el código fuente completo, y debe
>>>> permitir
>>>> la distribución en forma de código fuente y en forma compilada.
>>>>
>>>> 3) Trabajos derivados
>>>>
>>>>       La licencia debe permitir modificaciones y trabajos derivados y
>>>> que
>>>> a su vez éstas se distribuyan bajo los mismos términos que la licencia
>>>> del programa original.
>>>>
>>>> 4) Integridad del código fuente del autor
>>>>
>>>>       La licencia puede restringir la distribución del código fuente en
>>>> forma modificada sólo si la licencia permite la distribución de archivos
>>>> de modificación (“parche”) para poder modificar el código fuente
>>>> original del programa en el momento de compilarlo. La licencia debe
>>>> permitir explícitamente la distribución de software a partir del código
>>>> fuente modificado. La licencia puede obligar a los trabajos derivados  a
>>>> llevar un nombre o número de versión diferentes del programa original.
>>>>
>>>> 5) No discriminación contra personas o grupos.
>>>>
>>>>       La licencia no debe discriminar a ninguna persona o grupo de
>>>> personas.
>>>>
>>>> 6) No discriminación en función de la finalidad perseguida
>>>>
>>>>      La licencia no puede restringir el uso del programa para una
>>>> finalidad determinada.  Por ejemplo, no puede restringir el uso del
>>>> programa para una finalidad determinada. Por ejemplo, no puede
>>>> restringir el uso del programa a empresas con fines comerciales, o en
>>>> investigación genética.
>>>>
>>>> 7) Distribución de la licencia
>>>>
>>>>       Los derechos y libertades de uso asociados al programa deben
>>>> aplicarse en la misma forma a todos aquellos a los que se redistribuya
>>>> el programa el programa, sin necesidad de pedir una licencia adicional
>>>> para estas terceras parte.
>>>>
>>>> 8) La licencia no ha de ser específica para cualquier proyecto
>>>>
>>>>       Los derechos asociados al programa no deben depender de que el
>>>> programa sea parte o no de cualquier proyecto. Si el programa es
>>>> extraído de su proyecto original y usado o distribuido sin él, pero
>>>> manteniendo el resto de las condiciones de la licencia, todos aquellos a
>>>> los que el programa se redistribuya deben tener los mismos derechos que
>>>> los dados cuando forma parte de su proyecto original.
>>>>
>>>> 9) La licencia no debe contraponerse con la licencia de otros programas.
>>>>
>>>>     La licencia no debe poner restricciones sobre otros programas que se
>>>> distribuyan junto con el programa licenciado. Por ejemplo, la licencia
>>>> no puede insistir que todos los demás programas distribuidos sobre el
>>>> mismo medio deben tener licencias idénticas.
>>>>
>>>> d) Documento electrónico: Información de cualquier naturaleza en forma
>>>> electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato
>>>> determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
>>>>
>>>> e) Información: Dato o conjunto organizado de datos procesados,
>>>> utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
>>>>
>>>> f) Dato: hecho, concepto, instrucción, caracter o conjunto de
>>>> caracteres, que se expresa por sí mismo, representado de una manera
>>>> apropiada para que sea comunicado, transmitido o procesado por seres
>>>> humanos o por medios automáticos, y al cual se le asigna o se les puede
>>>> asignar un significado.
>>>>
>>>> g) Modelo de datos: abstracción informática que permite describir la
>>>> forma en la que serán almacenados los datos y la manera en que se
>>>> relacionan entre sí y con el exterior.
>>>>
>>>> h) Diccionario de datos: consiste en un conjunto de datos que describen
>>>> al modelo de datos. Habitualmente conocidos como metadatos, describen
>>>> las características lógicas de los datos que se van a utilizar en el
>>>> modelo de datos.
>>>>
>>>> i) Interoperabilidad: habilidad de dos o más sistemas o componentes para
>>>> intercambiar información, utilizando para ello un formato común.
>>>>
>>>> j) Software: conjunto de componentes lógicos o secuencia de
>>>> instrucciones lógicas usadas en el procesamiento digital de datos por un
>>>> sistema informático, que hacen posible la realización de tareas
>>>> específicas, en contraposición a los componentes físicos de sistema que
>>>> son llamados hardware.
>>>>
>>>> k) Software como Servicio (en inglés: Software as a Service ó SAAS): se
>>>> trata de un modelo de distribución de software en el cual el propio
>>>> software y los datos manejados por el mismo se alojan en servidores de
>>>> uno o más proveedores a los que se accede a través de Internet u otra
>>>> red. En este modelo, el proveedor pone a disposición del cliente un
>>>> determinado conjunto de herramientas a las que éste accede habitualmente
>>>> a través del pago de una suscripción. Este modelo no implica entonces la
>>>> disponibilidad del software para el cliente, sino sólo el acceso a su
>>>> utilización en línea.
>>>>
>>>> Art. 3° -  Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley
>>>> son de aplicación en todo el ámbito del sector público nacional, en sus
>>>> tres poderes, conforme los alcances establecidos por los artículos 8° y
>>>> 9° de la ley 24.156.
>>>>
>>>> Art. 4° -  Alcances. Los alcances de la presente son los siguientes:
>>>>
>>>> a) Formatos de datos, incluyendo códigos de caracteres, formatos de
>>>> sonido e imágenes (fijas y animadas), audiovisuales, datos gráficos y de
>>>> pre-impresión;
>>>>
>>>> b) Formatos de documentos electrónicos (estructurados y no
>>>> estructurados) y gestión de contenidos, incluyendo gestión documental;
>>>>
>>>> c) Tecnologías de interface web, incluyendo accesibilidad, ergonomía,
>>>> compatibilidad e integración de servicios;
>>>>
>>>> d) Protocolos de streaming o transmisión de sonido e imágenes animadas
>>>> en tiempo real, incluyendo el transporte y distribución de contenidos y
>>>> los servicios punto a punto;
>>>>
>>>> e) Protocolos de correo electrónico, incluyendo acceso a contenidos y
>>>> extensiones y servicios de mensajería instantánea;
>>>>
>>>> f) Sistemas de información geográfica, incluyendo cartografía, registro
>>>> digital, topografía y modelación;
>>>>
>>>> g) Normas y protocolos de comunicación en redes informáticas;
>>>>
>>>> h) Normas de seguridad para redes, servicios, aplicaciones y documentos;
>>>>
>>>> i) Normas y protocolos de integración, intercambio de datos e
>>>> orquestación de procesos de negocio en la integración interorganismos.
>>>>
>>>> Art  5° -  Autoridad de Aplicación. Son autoridad de aplicación de la
>>>> presente, los siguientes organismos, en el ámbito de sus competencias:
>>>>
>>>> a) Poder Ejecutivo: Jefatura de Gabinete de Ministros.
>>>>
>>>> b) Poder Judicial: Corte Suprema de Justicia de la Nación.
>>>>
>>>> c) Poder Legislativo: Los Presidentes de cada una de las Cámaras.
>>>>
>>>> d) Ministerio Público: Procurador y Defensor General de la Nación.
>>>>
>>>> Art. 6° – Presentaciones. Las personas físicas o jurídicas pueden
>>>> realizar presentaciones ante la Administración Pública en formato que
>>>> respete estándares abiertos y tal condición no puede ser motivo de
>>>> rechazo de las actuaciones.
>>>>
>>>> Art. 7°: Adecuación. Los proyectos informáticos que surjan a partir de
>>>> la vigencia de la presente Ley deberán respetar la condición de que la
>>>> información por ellos administrada, almacenada o transmitida lo sea en
>>>> al menos un formato que respete estándares abiertos. Para la información
>>>> existente y almacenada en formatos que no cumplen con los estándares
>>>> definidos en la presente Ley cada organismo deberá presentar un Plan de
>>>> Adecuación conforme lo dispuesto por el Artículo 8°.
>>>>
>>>> Art. 8° -  Plan de Adecuación. Los sujetos comprendidos en las
>>>> disposiciones de la presente, que a la fecha de su vigencia  no reúnan o
>>>> no cumplan los requisitos previstos por la misma, deberán ajustarse a
>>>> sus disposiciones  en el plazo establecido por la autoridad de
>>>> aplicación  a partir de la aprobación del plan de adecuación.
>>>>
>>>> Art. 9 ° -  Aprobación de Planes de Adecuación. La Oficina Nacional de
>>>> Tecnologías Informáticas (ONTI), dependiente de la Subsecretaría de
>>>> Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete y Coordinación
>>>> Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros aprobará los
>>>> planes de adecuación correspondientes.  A tal efecto la ONTI constituirá
>>>> un comité de expertos para la evaluación de dichos planes.
>>>>
>>>> Art. 10.- Vigencia.  Esta ley entrará en vigencia el día de su
>>>> publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
>>>>
>>>> Art. 11. - Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
>>>> Aires a adherir a la presente ley.
>>>>
>>>> Art. 12. -  Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
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