[lacnog] Argentina: Proyecto de Ley de Estándares Abiertos

Fabián Mejía ing.fabianmejia en gmail.com
Mar Abr 30 13:25:26 BRT 2013


En Ecuador, allá por el año 2008 el Presidente emitío el decreto 1014 
por el cual se establece como política pública el uso de software libre 
en la adminitración pública central, aquí el decreto y un video de lo 
que piensa nuestro presidente sobre el tema:

http://blog.asle.ec/wp-content/uploads/2013/02/Decreto_1014_software_libre_Ecuador.pdf
http://www.youtube.com/watch?v=lwX2_VNcquk

El año anterior estuve buscando información sobre el impacto que ha 
tenido este decreto pero no logré información.

Saludos,

Fabián Mejía

El 2013-04-30 10:28, Carlos M. Martinez escribió:
> En Uruguay se esta por aprobar o se aprobo una Ley de Software Libre en
> el Estado
>
> On 4/30/13 12:27 PM, Christian O'Flaherty wrote:
>> Existe algo similar en otros países de la región?
>>
>>
>> 2013/4/30 Fernando Gont <fgont en si6networks.com>:
>>> Estimados,
>>>
>>> FYI -- No se cual sería la lista @lacnic mas adecuada, así que terminé
>>> offtopiando (?) por lacnog :-)
>>>
>>> Fuente:
>>> <http://www.sectorit.com.ar/index.php/industria/item/1922-se-present%C3%B3-el-proyecto-de-ley-de-est%C3%A1ndares-abiertos>
>>>
>>> ---- cut here ----
>>> Se presentó el Proyecto de Ley de Estándares Abiertos
>>> 09 Abril 2013 - Martín A. Bellanich
>>>
>>> En el día de la fecha se realizó la reunión de presentación del Proyecto
>>> de Ley de Estándares Abiertos en la comisión de Comunicaciones e
>>> Informática de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. La
>>> iniciativa fue acercada por el Lic. Mariano Grecco de la Jefatura de
>>> Gabinete de Ministros.
>>>
>>> Se presentó el Proyecto de Ley de Estándares Abiertos
>>>
>>> Ley de Uso de Estándares Abiertos en los sistemas de información del Estado
>>>
>>>
>>>
>>> ARTÍCULO 1° - Objeto. La presente ley regula el uso obligatorio de
>>> Estándares Abiertos en el intercambio, transmisión, almacenamiento y
>>> procesamiento electrónico de datos, información y documentos del sector
>>> público nacional, tanto en diccionarios de datos como en modelos de
>>> datos, con software propio del organismo o en modalidad Software como
>>> Servicio, garantizando la interoperabilidad en los sistemas de
>>> información utilizados en todas sus dependencias entre sí y con los
>>> particulares.
>>>
>>> Art. 2° -  Definiciones.  A efectos de la presente Ley, se entiende por:
>>>
>>> a)    Implementación de referencia: programa o conjunto de programas
>>> implementando técnicamente una especificación. El resultado de cualquier
>>> operación hecha por la implementación de referencia se debe considerar
>>> como el comportamiento deseado por cualquier otra implementación del
>>> estándar.
>>>
>>> b) Estándares abiertos:
>>>
>>> Las siguientes son las características mínimas que una especificación y
>>> sus documentos de apoyo deben tener para ser denominados estándares
>>> abiertos:
>>>
>>> 1.    El estándar es adoptado y será mantenido por una entidad sin fines
>>> de lucro, y su sucesivo desarrollo tiene lugar sobre la base de un
>>> proceso de decisión abierto a todas las partes interesadas (consenso o
>>> decisión por mayoría, etc.).
>>>
>>> 2.                  El estándar se ha publicado y el documento con la
>>> especificación del mismo se encuentra disponible de forma gratuita. Se
>>> debe permitir a cualquiera su copia, distribución y uso sin cargo.
>>>
>>> 3.                  La propiedad intelectual del estándar (o de
>>> cualquiera de sus partes) se ofrece de forma irrevocable y libre de
>>> regalías.
>>>
>>> 4.                  No hay restricciones en cuanto a la reutilización
>>> del estándar.
>>>
>>> 5.                  Existe al menos una implementación de referencia
>>> bajo licencia abierta que está a disposición de cualquier usuario para
>>> ser usada, copiada, modificada, implementada o distribuida con o sin
>>> cambios, con cualquier propósito, sin cláusulas técnicas o legales que
>>> limiten su utilización.
>>>
>>> c) Licencia abierta:
>>>
>>> 1)    Libre redistribución
>>>
>>>       La licencia de un componente abierto no puede restringir a un
>>> tercero el vender o entregar el programa como parte de una distribución
>>> mayor que contiene programas de diferentes fuentes. La licencia no debe
>>> solicitar regalías u otras comisiones para su venta.
>>>
>>> 2) Código fuente
>>>
>>>       El programa debe incluir el código fuente completo, y debe permitir
>>> la distribución en forma de código fuente y en forma compilada.
>>>
>>> 3) Trabajos derivados
>>>
>>>       La licencia debe permitir modificaciones y trabajos derivados y que
>>> a su vez éstas se distribuyan bajo los mismos términos que la licencia
>>> del programa original.
>>>
>>> 4) Integridad del código fuente del autor
>>>
>>>       La licencia puede restringir la distribución del código fuente en
>>> forma modificada sólo si la licencia permite la distribución de archivos
>>> de modificación (“parche”) para poder modificar el código fuente
>>> original del programa en el momento de compilarlo. La licencia debe
>>> permitir explícitamente la distribución de software a partir del código
>>> fuente modificado. La licencia puede obligar a los trabajos derivados  a
>>> llevar un nombre o número de versión diferentes del programa original.
>>>
>>> 5) No discriminación contra personas o grupos.
>>>
>>>       La licencia no debe discriminar a ninguna persona o grupo de personas.
>>>
>>> 6) No discriminación en función de la finalidad perseguida
>>>
>>>      La licencia no puede restringir el uso del programa para una
>>> finalidad determinada.  Por ejemplo, no puede restringir el uso del
>>> programa para una finalidad determinada. Por ejemplo, no puede
>>> restringir el uso del programa a empresas con fines comerciales, o en
>>> investigación genética.
>>>
>>> 7) Distribución de la licencia
>>>
>>>       Los derechos y libertades de uso asociados al programa deben
>>> aplicarse en la misma forma a todos aquellos a los que se redistribuya
>>> el programa el programa, sin necesidad de pedir una licencia adicional
>>> para estas terceras parte.
>>>
>>> 8) La licencia no ha de ser específica para cualquier proyecto
>>>
>>>       Los derechos asociados al programa no deben depender de que el
>>> programa sea parte o no de cualquier proyecto. Si el programa es
>>> extraído de su proyecto original y usado o distribuido sin él, pero
>>> manteniendo el resto de las condiciones de la licencia, todos aquellos a
>>> los que el programa se redistribuya deben tener los mismos derechos que
>>> los dados cuando forma parte de su proyecto original.
>>>
>>> 9) La licencia no debe contraponerse con la licencia de otros programas.
>>>
>>>     La licencia no debe poner restricciones sobre otros programas que se
>>> distribuyan junto con el programa licenciado. Por ejemplo, la licencia
>>> no puede insistir que todos los demás programas distribuidos sobre el
>>> mismo medio deben tener licencias idénticas.
>>>
>>> d) Documento electrónico: Información de cualquier naturaleza en forma
>>> electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato
>>> determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
>>>
>>> e) Información: Dato o conjunto organizado de datos procesados,
>>> utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
>>>
>>> f) Dato: hecho, concepto, instrucción, caracter o conjunto de
>>> caracteres, que se expresa por sí mismo, representado de una manera
>>> apropiada para que sea comunicado, transmitido o procesado por seres
>>> humanos o por medios automáticos, y al cual se le asigna o se les puede
>>> asignar un significado.
>>>
>>> g) Modelo de datos: abstracción informática que permite describir la
>>> forma en la que serán almacenados los datos y la manera en que se
>>> relacionan entre sí y con el exterior.
>>>
>>> h) Diccionario de datos: consiste en un conjunto de datos que describen
>>> al modelo de datos. Habitualmente conocidos como metadatos, describen
>>> las características lógicas de los datos que se van a utilizar en el
>>> modelo de datos.
>>>
>>> i) Interoperabilidad: habilidad de dos o más sistemas o componentes para
>>> intercambiar información, utilizando para ello un formato común.
>>>
>>> j) Software: conjunto de componentes lógicos o secuencia de
>>> instrucciones lógicas usadas en el procesamiento digital de datos por un
>>> sistema informático, que hacen posible la realización de tareas
>>> específicas, en contraposición a los componentes físicos de sistema que
>>> son llamados hardware.
>>>
>>> k) Software como Servicio (en inglés: Software as a Service ó SAAS): se
>>> trata de un modelo de distribución de software en el cual el propio
>>> software y los datos manejados por el mismo se alojan en servidores de
>>> uno o más proveedores a los que se accede a través de Internet u otra
>>> red. En este modelo, el proveedor pone a disposición del cliente un
>>> determinado conjunto de herramientas a las que éste accede habitualmente
>>> a través del pago de una suscripción. Este modelo no implica entonces la
>>> disponibilidad del software para el cliente, sino sólo el acceso a su
>>> utilización en línea.
>>>
>>> Art. 3° -  Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley
>>> son de aplicación en todo el ámbito del sector público nacional, en sus
>>> tres poderes, conforme los alcances establecidos por los artículos 8° y
>>> 9° de la ley 24.156.
>>>
>>> Art. 4° -  Alcances. Los alcances de la presente son los siguientes:
>>>
>>> a) Formatos de datos, incluyendo códigos de caracteres, formatos de
>>> sonido e imágenes (fijas y animadas), audiovisuales, datos gráficos y de
>>> pre-impresión;
>>>
>>> b) Formatos de documentos electrónicos (estructurados y no
>>> estructurados) y gestión de contenidos, incluyendo gestión documental;
>>>
>>> c) Tecnologías de interface web, incluyendo accesibilidad, ergonomía,
>>> compatibilidad e integración de servicios;
>>>
>>> d) Protocolos de streaming o transmisión de sonido e imágenes animadas
>>> en tiempo real, incluyendo el transporte y distribución de contenidos y
>>> los servicios punto a punto;
>>>
>>> e) Protocolos de correo electrónico, incluyendo acceso a contenidos y
>>> extensiones y servicios de mensajería instantánea;
>>>
>>> f) Sistemas de información geográfica, incluyendo cartografía, registro
>>> digital, topografía y modelación;
>>>
>>> g) Normas y protocolos de comunicación en redes informáticas;
>>>
>>> h) Normas de seguridad para redes, servicios, aplicaciones y documentos;
>>>
>>> i) Normas y protocolos de integración, intercambio de datos e
>>> orquestación de procesos de negocio en la integración interorganismos.
>>>
>>> Art  5° -  Autoridad de Aplicación. Son autoridad de aplicación de la
>>> presente, los siguientes organismos, en el ámbito de sus competencias:
>>>
>>> a) Poder Ejecutivo: Jefatura de Gabinete de Ministros.
>>>
>>> b) Poder Judicial: Corte Suprema de Justicia de la Nación.
>>>
>>> c) Poder Legislativo: Los Presidentes de cada una de las Cámaras.
>>>
>>> d) Ministerio Público: Procurador y Defensor General de la Nación.
>>>
>>> Art. 6° – Presentaciones. Las personas físicas o jurídicas pueden
>>> realizar presentaciones ante la Administración Pública en formato que
>>> respete estándares abiertos y tal condición no puede ser motivo de
>>> rechazo de las actuaciones.
>>>
>>> Art. 7°: Adecuación. Los proyectos informáticos que surjan a partir de
>>> la vigencia de la presente Ley deberán respetar la condición de que la
>>> información por ellos administrada, almacenada o transmitida lo sea en
>>> al menos un formato que respete estándares abiertos. Para la información
>>> existente y almacenada en formatos que no cumplen con los estándares
>>> definidos en la presente Ley cada organismo deberá presentar un Plan de
>>> Adecuación conforme lo dispuesto por el Artículo 8°.
>>>
>>> Art. 8° -  Plan de Adecuación. Los sujetos comprendidos en las
>>> disposiciones de la presente, que a la fecha de su vigencia  no reúnan o
>>> no cumplan los requisitos previstos por la misma, deberán ajustarse a
>>> sus disposiciones  en el plazo establecido por la autoridad de
>>> aplicación  a partir de la aprobación del plan de adecuación.
>>>
>>> Art. 9 ° -  Aprobación de Planes de Adecuación. La Oficina Nacional de
>>> Tecnologías Informáticas (ONTI), dependiente de la Subsecretaría de
>>> Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete y Coordinación
>>> Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros aprobará los
>>> planes de adecuación correspondientes.  A tal efecto la ONTI constituirá
>>> un comité de expertos para la evaluación de dichos planes.
>>>
>>> Art. 10.- Vigencia.  Esta ley entrará en vigencia el día de su
>>> publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
>>>
>>> Art. 11. - Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
>>> Aires a adherir a la presente ley.
>>>
>>> Art. 12. -  Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
>>>
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