[lacnog] Argentina: Proyecto de Ley de Estándares Abiertos
Carlos M. Martinez
carlosmarcelomartinez en gmail.com
Mar Abr 30 12:28:51 BRT 2013
En Uruguay se esta por aprobar o se aprobo una Ley de Software Libre en
el Estado
On 4/30/13 12:27 PM, Christian O'Flaherty wrote:
> Existe algo similar en otros países de la región?
>
>
> 2013/4/30 Fernando Gont <fgont en si6networks.com>:
>> Estimados,
>>
>> FYI -- No se cual sería la lista @lacnic mas adecuada, así que terminé
>> offtopiando (?) por lacnog :-)
>>
>> Fuente:
>> <http://www.sectorit.com.ar/index.php/industria/item/1922-se-present%C3%B3-el-proyecto-de-ley-de-est%C3%A1ndares-abiertos>
>>
>> ---- cut here ----
>> Se presentó el Proyecto de Ley de Estándares Abiertos
>> 09 Abril 2013 - Martín A. Bellanich
>>
>> En el día de la fecha se realizó la reunión de presentación del Proyecto
>> de Ley de Estándares Abiertos en la comisión de Comunicaciones e
>> Informática de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. La
>> iniciativa fue acercada por el Lic. Mariano Grecco de la Jefatura de
>> Gabinete de Ministros.
>>
>> Se presentó el Proyecto de Ley de Estándares Abiertos
>>
>> Ley de Uso de Estándares Abiertos en los sistemas de información del Estado
>>
>>
>>
>> ARTÍCULO 1° - Objeto. La presente ley regula el uso obligatorio de
>> Estándares Abiertos en el intercambio, transmisión, almacenamiento y
>> procesamiento electrónico de datos, información y documentos del sector
>> público nacional, tanto en diccionarios de datos como en modelos de
>> datos, con software propio del organismo o en modalidad Software como
>> Servicio, garantizando la interoperabilidad en los sistemas de
>> información utilizados en todas sus dependencias entre sí y con los
>> particulares.
>>
>> Art. 2° - Definiciones. A efectos de la presente Ley, se entiende por:
>>
>> a) Implementación de referencia: programa o conjunto de programas
>> implementando técnicamente una especificación. El resultado de cualquier
>> operación hecha por la implementación de referencia se debe considerar
>> como el comportamiento deseado por cualquier otra implementación del
>> estándar.
>>
>> b) Estándares abiertos:
>>
>> Las siguientes son las características mínimas que una especificación y
>> sus documentos de apoyo deben tener para ser denominados estándares
>> abiertos:
>>
>> 1. El estándar es adoptado y será mantenido por una entidad sin fines
>> de lucro, y su sucesivo desarrollo tiene lugar sobre la base de un
>> proceso de decisión abierto a todas las partes interesadas (consenso o
>> decisión por mayoría, etc.).
>>
>> 2. El estándar se ha publicado y el documento con la
>> especificación del mismo se encuentra disponible de forma gratuita. Se
>> debe permitir a cualquiera su copia, distribución y uso sin cargo.
>>
>> 3. La propiedad intelectual del estándar (o de
>> cualquiera de sus partes) se ofrece de forma irrevocable y libre de
>> regalías.
>>
>> 4. No hay restricciones en cuanto a la reutilización
>> del estándar.
>>
>> 5. Existe al menos una implementación de referencia
>> bajo licencia abierta que está a disposición de cualquier usuario para
>> ser usada, copiada, modificada, implementada o distribuida con o sin
>> cambios, con cualquier propósito, sin cláusulas técnicas o legales que
>> limiten su utilización.
>>
>> c) Licencia abierta:
>>
>> 1) Libre redistribución
>>
>> La licencia de un componente abierto no puede restringir a un
>> tercero el vender o entregar el programa como parte de una distribución
>> mayor que contiene programas de diferentes fuentes. La licencia no debe
>> solicitar regalías u otras comisiones para su venta.
>>
>> 2) Código fuente
>>
>> El programa debe incluir el código fuente completo, y debe permitir
>> la distribución en forma de código fuente y en forma compilada.
>>
>> 3) Trabajos derivados
>>
>> La licencia debe permitir modificaciones y trabajos derivados y que
>> a su vez éstas se distribuyan bajo los mismos términos que la licencia
>> del programa original.
>>
>> 4) Integridad del código fuente del autor
>>
>> La licencia puede restringir la distribución del código fuente en
>> forma modificada sólo si la licencia permite la distribución de archivos
>> de modificación (“parche”) para poder modificar el código fuente
>> original del programa en el momento de compilarlo. La licencia debe
>> permitir explícitamente la distribución de software a partir del código
>> fuente modificado. La licencia puede obligar a los trabajos derivados a
>> llevar un nombre o número de versión diferentes del programa original.
>>
>> 5) No discriminación contra personas o grupos.
>>
>> La licencia no debe discriminar a ninguna persona o grupo de personas.
>>
>> 6) No discriminación en función de la finalidad perseguida
>>
>> La licencia no puede restringir el uso del programa para una
>> finalidad determinada. Por ejemplo, no puede restringir el uso del
>> programa para una finalidad determinada. Por ejemplo, no puede
>> restringir el uso del programa a empresas con fines comerciales, o en
>> investigación genética.
>>
>> 7) Distribución de la licencia
>>
>> Los derechos y libertades de uso asociados al programa deben
>> aplicarse en la misma forma a todos aquellos a los que se redistribuya
>> el programa el programa, sin necesidad de pedir una licencia adicional
>> para estas terceras parte.
>>
>> 8) La licencia no ha de ser específica para cualquier proyecto
>>
>> Los derechos asociados al programa no deben depender de que el
>> programa sea parte o no de cualquier proyecto. Si el programa es
>> extraído de su proyecto original y usado o distribuido sin él, pero
>> manteniendo el resto de las condiciones de la licencia, todos aquellos a
>> los que el programa se redistribuya deben tener los mismos derechos que
>> los dados cuando forma parte de su proyecto original.
>>
>> 9) La licencia no debe contraponerse con la licencia de otros programas.
>>
>> La licencia no debe poner restricciones sobre otros programas que se
>> distribuyan junto con el programa licenciado. Por ejemplo, la licencia
>> no puede insistir que todos los demás programas distribuidos sobre el
>> mismo medio deben tener licencias idénticas.
>>
>> d) Documento electrónico: Información de cualquier naturaleza en forma
>> electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato
>> determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
>>
>> e) Información: Dato o conjunto organizado de datos procesados,
>> utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
>>
>> f) Dato: hecho, concepto, instrucción, caracter o conjunto de
>> caracteres, que se expresa por sí mismo, representado de una manera
>> apropiada para que sea comunicado, transmitido o procesado por seres
>> humanos o por medios automáticos, y al cual se le asigna o se les puede
>> asignar un significado.
>>
>> g) Modelo de datos: abstracción informática que permite describir la
>> forma en la que serán almacenados los datos y la manera en que se
>> relacionan entre sí y con el exterior.
>>
>> h) Diccionario de datos: consiste en un conjunto de datos que describen
>> al modelo de datos. Habitualmente conocidos como metadatos, describen
>> las características lógicas de los datos que se van a utilizar en el
>> modelo de datos.
>>
>> i) Interoperabilidad: habilidad de dos o más sistemas o componentes para
>> intercambiar información, utilizando para ello un formato común.
>>
>> j) Software: conjunto de componentes lógicos o secuencia de
>> instrucciones lógicas usadas en el procesamiento digital de datos por un
>> sistema informático, que hacen posible la realización de tareas
>> específicas, en contraposición a los componentes físicos de sistema que
>> son llamados hardware.
>>
>> k) Software como Servicio (en inglés: Software as a Service ó SAAS): se
>> trata de un modelo de distribución de software en el cual el propio
>> software y los datos manejados por el mismo se alojan en servidores de
>> uno o más proveedores a los que se accede a través de Internet u otra
>> red. En este modelo, el proveedor pone a disposición del cliente un
>> determinado conjunto de herramientas a las que éste accede habitualmente
>> a través del pago de una suscripción. Este modelo no implica entonces la
>> disponibilidad del software para el cliente, sino sólo el acceso a su
>> utilización en línea.
>>
>> Art. 3° - Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley
>> son de aplicación en todo el ámbito del sector público nacional, en sus
>> tres poderes, conforme los alcances establecidos por los artículos 8° y
>> 9° de la ley 24.156.
>>
>> Art. 4° - Alcances. Los alcances de la presente son los siguientes:
>>
>> a) Formatos de datos, incluyendo códigos de caracteres, formatos de
>> sonido e imágenes (fijas y animadas), audiovisuales, datos gráficos y de
>> pre-impresión;
>>
>> b) Formatos de documentos electrónicos (estructurados y no
>> estructurados) y gestión de contenidos, incluyendo gestión documental;
>>
>> c) Tecnologías de interface web, incluyendo accesibilidad, ergonomía,
>> compatibilidad e integración de servicios;
>>
>> d) Protocolos de streaming o transmisión de sonido e imágenes animadas
>> en tiempo real, incluyendo el transporte y distribución de contenidos y
>> los servicios punto a punto;
>>
>> e) Protocolos de correo electrónico, incluyendo acceso a contenidos y
>> extensiones y servicios de mensajería instantánea;
>>
>> f) Sistemas de información geográfica, incluyendo cartografía, registro
>> digital, topografía y modelación;
>>
>> g) Normas y protocolos de comunicación en redes informáticas;
>>
>> h) Normas de seguridad para redes, servicios, aplicaciones y documentos;
>>
>> i) Normas y protocolos de integración, intercambio de datos e
>> orquestación de procesos de negocio en la integración interorganismos.
>>
>> Art 5° - Autoridad de Aplicación. Son autoridad de aplicación de la
>> presente, los siguientes organismos, en el ámbito de sus competencias:
>>
>> a) Poder Ejecutivo: Jefatura de Gabinete de Ministros.
>>
>> b) Poder Judicial: Corte Suprema de Justicia de la Nación.
>>
>> c) Poder Legislativo: Los Presidentes de cada una de las Cámaras.
>>
>> d) Ministerio Público: Procurador y Defensor General de la Nación.
>>
>> Art. 6° – Presentaciones. Las personas físicas o jurídicas pueden
>> realizar presentaciones ante la Administración Pública en formato que
>> respete estándares abiertos y tal condición no puede ser motivo de
>> rechazo de las actuaciones.
>>
>> Art. 7°: Adecuación. Los proyectos informáticos que surjan a partir de
>> la vigencia de la presente Ley deberán respetar la condición de que la
>> información por ellos administrada, almacenada o transmitida lo sea en
>> al menos un formato que respete estándares abiertos. Para la información
>> existente y almacenada en formatos que no cumplen con los estándares
>> definidos en la presente Ley cada organismo deberá presentar un Plan de
>> Adecuación conforme lo dispuesto por el Artículo 8°.
>>
>> Art. 8° - Plan de Adecuación. Los sujetos comprendidos en las
>> disposiciones de la presente, que a la fecha de su vigencia no reúnan o
>> no cumplan los requisitos previstos por la misma, deberán ajustarse a
>> sus disposiciones en el plazo establecido por la autoridad de
>> aplicación a partir de la aprobación del plan de adecuación.
>>
>> Art. 9 ° - Aprobación de Planes de Adecuación. La Oficina Nacional de
>> Tecnologías Informáticas (ONTI), dependiente de la Subsecretaría de
>> Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete y Coordinación
>> Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros aprobará los
>> planes de adecuación correspondientes. A tal efecto la ONTI constituirá
>> un comité de expertos para la evaluación de dichos planes.
>>
>> Art. 10.- Vigencia. Esta ley entrará en vigencia el día de su
>> publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
>>
>> Art. 11. - Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
>> Aires a adherir a la presente ley.
>>
>> Art. 12. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
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>> Fernando Gont
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