[lacnog] Argentina: Proyecto de Ley de Estándares Abiertos

Nicolas Antoniello nantoniello en gmail.com
Vie Mayo 3 09:37:07 BRT 2013


Estimados,

Veo que se habla de software libre y de estandares abiertos... ahora bien,
la ley es de "estandares abiertos", lo que difiere bastante de software
libre. Yo puedo diseñar mi "software" no libre basándome en un estandar
abierto... sobran ejemplos.
También podría hacer un software libre basándome en un estandar de "dudosa"
apertura...

En lo personal y sobre "software libre" hay por allí software libre muy
bueno (excelente diria yo) pero no todo el software libre que anda por allí
es bueno... y no veo bueno que existan reglamentaciones que limiten o
sesguen la capacidad de una organización (estatal o no) de utilizar el
software que les sea más adecuado para su propósito.

Citando:
"2) Código fuente

     El programa debe incluir el código fuente completo, y debe permitir
la distribución en forma de código fuente y en forma compilada."

... eso, creo yo, no es un "estandar abierto"... si hablamos de programas
hablamos de implementaciones y esto (creo yo) es "software" no "estandares".

Entonces, no me queda tan claro el alcance de la regulación y no estaría
tan de acuerdo con la misma.


Saludos,
Nico



2013/5/3 Roque Gagliano <rgaglian en gmail.com>

> Christian,
>
> Mi comentario tenía cierto tono sarcástico. Más allá de las buenas
> intenciones (o populismo dependiendo el ojo con que se mire) de la
> propuesta, la misma no refleja lo complejo del tema, donde no existen
> consensos y muchas veces se termina definiendo en la justicia (como ser la
> definición de "justo" que planteaba Fernándo).
>
> Te recomendaría ponerte en contacto con la gente de ISOC que participó en
> la definición de "standard abierto" para entender más la problemática (yo
> puedo ser considerado parte interesada). Igualmente aclaro que la
> definición actual en el sitio de la ISOC que yo hacía referencia no cubre
> todos los documentos que usamos en nuestra vida diaria.
>
> Roque
>
>
>
> 2013/5/2 Christian O'Flaherty <christian.oflaherty en gmail.com>
>
>> > 3. La propiedad intelectual del estándar (o de cualquiera de sus partes)
>> > se ofrece de forma irrevocable y libre de regalías.
>>
>> La ley parece escrita usando el sentido común y pensando en una
>> situación ideal. Eso es lo bueno y por eso me parece un excelente
>> ejemplo. Si hubiera casos similares en otros países, podríamos ver que
>> éxito tuvieron y como está redactado.
>>
>> Si es pionera, podemos colaborar y mejorarla para que sea exitosa
>> (para algunos puede ser arruinarla). La cláusula 3 se puede adaptar
>> facilmente:
>>
>> "> 3. Serán preferidos los estándares cuya propiedad intelectual (o de
>> cualquiera de sus partes)
>> > se ofrece de forma irrevocable y libre de regalías."
>>
>> Será una forma mas de desalentar los abusos en los procesos abiertos
>> de estándares.
>>
>> Christian
>>
>> 2013/5/1 Fernando Gont <fgont en si6networks.com>:
>> > Hola, Roque,
>> >
>> > On 05/01/2013 05:18 AM, Roque Gagliano wrote:
>> >> Fernando/Christian,
>> >>
>> >> Vean esta definición:
>> >> ---------------------------------------
>> >> 1.    El estándar es adoptado y será mantenido por una entidad sin
>> fines
>> >> de lucro, y su sucesivo desarrollo tiene lugar sobre la base de un
>> >> proceso de decisión abierto a todas las partes interesadas (consenso o
>> >> decisión por mayoría, etc.).
>> >>
>> >> 2.                  El estándar se ha publicado y el documento con la
>> >> especificación del mismo se encuentra disponible de forma gratuita. Se
>> >> debe permitir a cualquiera su copia, distribución y uso sin cargo.
>> >>
>> >> 3.                  La propiedad intelectual del estándar (o de
>> >> cualquiera de sus partes) se ofrece de forma irrevocable y libre de
>> >> regalías.
>> >>
>> >> 4.                  No hay restricciones en cuanto a la reutilización
>> >> del estándar.
>> >>
>> >> 5.                  Existe al menos una implementación de referencia
>> >> bajo licencia abierta que está a disposición de cualquier usuario para
>> >> ser usada, copiada, modificada, implementada o distribuida con o sin
>> >> cambios, con cualquier propósito, sin cláusulas técnicas o legales que
>> >> limiten su utilización.
>> >> ---------------------------------------
>> >> Esto es muy diferente a los principios elaborados
>> >> aquí: http://open-stand.org/principles/
>> >>
>> >> Si adoptan esta ley en Argentina se acaba el uso de MPEG4, 3GPP, LTE,
>> de
>> >> los "draft standards" de la IEEE, los de ETSI, etc. etc.
>> >>
>> >> Si ven, la cláusula 3 es contraria a lo que las mismas entidades
>> >> estandarizadoras piden con respecto a la propiedad intelectual. Hay un
>> >> concepto en propiedad intelectual que se llama "fair and
>> >> non-discriminatory term", pero ni de gratuidad ni de "irrevocable" (RFC
>> >> 3979).
>> >
>> > Personalmente (y no siendo un abogado), en principio no veo problema en
>> > el término anterior. Notese que en la actualidad, organismos como ITF
>> > pueden producir estandares abiertos, para los cuales debe pagarse si se
>> > los desea implementar. -- El item 3 arriba justamente deja afuera dichos
>> > estandares.
>> >
>> > Filosóficamente hablando, no se cuan "abierto" /en el sentido amplio de
>> > la palabra) puede considerarse un estandar que, habienso generado
>> > mediante un proceso como el de IETF (abierto), uno debe poder pagar para
>> > implementarlo.
>> >
>> > Personalmente veo positivo que un Estado busque excluir el uso de los
>> > mismos (en la medida de lo posible).
>> >
>> > Respecto a los estándares mencionados, cual sería le motivo por el cual
>> > no podrían usarse los estádares del IEEE? -- que hay que pagar un fee, o
>> > que?
>> >
>> > Abrazo,
>> > --
>> > Fernando Gont
>> > SI6 Networks
>> > e-mail: fgont en si6networks.com
>> > PGP Fingerprint: 6666 31C6 D484 63B2 8FB1 E3C4 AE25 0D55 1D4E 7492
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