[lacnog] Argentina: Proyecto de Ley de Estándares Abiertos
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Vie Mayo 3 14:11:09 BRT 2013
Amigos et al, (!?)
_*A nivel internacional*_
Aquí "link" sobre el software libre de uso en la administración pública:
http://es.wikipedia.org/wiki/Software_libre_en_la_Administraci%C3%B3n_P%C3%BAblica
Este es un curso completo de software libre (dictado hasta el 2007 según
veo):
http://curso-sobre.berlios.de/introsobre/2.0.1/sobre.html/book1.html
_A nivel Perú:_
Proyecto de Ley de los congresistas Villanueva y Rodrich, sobre software
libre
http://curso-sobre.berlios.de/introsobre/2.0.1/sobre.html/sect-politica-proyecto-villanueva-integro.html
Comentarios de Microsoft Peru sobre el proyecto presentado:
http://curso-sobre.berlios.de/introsobre/2.0.1/sobre.html/x5380.html
Análisis de la problemática (política) sobre la ley de software libre en
Perú.
http://www.eqsoft.net/blog/index.php?/archives/1391-Existe-una-ley-de-software-libre-en-el-Peru-Update-al-15-10-2008.html
Instituciones que ven Software Libre en Perú:
http://apesol.org.pe/
http://www.softwarelibre.org.pe/
Ley de uso de software en instituciones públicas, y su reglamento (lo
que no quiere decir que sea software libre o de estándares abiertos):
http://www.mincetur.gob.pe/plancopesconacional/archivos/ley28612.pdf
http://ebookbrowse.com/ley-n%C2%B0-28612-norma-uso-adquisicion-y-adecuacion-de-software-en-la-adm-publica-pdf-d88233554
Finalmente, al fondo... al final de este mensaje... el proyecto de ley
de software libre, año 2005.
Me queda la duda si todos estos proyectos se concretaron en la emisión
de la ley o no.
Lo reviso en la fuente oficial (el Congreso de la República del Perú) y
les comento luego.
Pero en un primer vistazo, y de acuerdo a lo señalado en uno de los
enlaces, la ley de software
libre (entiéndase como tal el de uso gratuito, sin implicar si está
basado o no en estándares abiertos)
nunca llegó a publicarse: fue todo noticia de periódicos y medios, y fue
ENCARPETADA debido
a presiones de dversos grupos de interés.
Saludos cordiales,
Javier Rodríguez
Lima, Perú.
Mayo 2013
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Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas que permitan a
la administración pública la contratación de licencias de software y
servicios informáticos en condiciones de neutralidad, vigencia
tecnológica, libre concurrencia y trato justo e igualitario de proveedores.
Artículo 2°.- El ente rector del Sistema Nacional de Informática
La evaluación técnica de los recursos de software y hardware requeridos
por la administración pública se sujetará a las normas dictadas por el
ente rector del Sistema Nacional de Informática.
Artículo 3°.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley se adoptan las siguientes definiciones:
1. Software libre: Es aquel cuya licencia de uso garantiza las
facultades de:
- Uso irrestricto del programa para cualquier propósito;
- Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa;
- Confección y distribución de copias del programa; y,
- Modificación del programa y distribución libre tanto de las
alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo estas mismas
condiciones.
2. Software propietario: Es aquel cuya licencia de uso no permite
ninguna o alguna de las facultades previstas en la definición anterior.
Artículo 4°.- Neutralidad tecnológica
Ninguna entidad de la administración pública adquirirá soportes físicos
(hardware) que la obliguen a utilizar sólo determinado tipo de software
o que de alguna manera limiten su autonomía informática. En caso de no
existir soportes físicos (hardware) requeridos por la administración
pública que puedan ser utilizados por software de diferentes tipos, tal
hecho deberá ser certificado por la Oficina de Informática de la entidad.
Artículo 5°.- Estudio, evaluación e informe previo
El uso o adquisición de licencias de software en la administración
pública requiere del Informe Previo de Evaluación de la Oficina de
Informática, que determine el tipo de licencia de software que resulte
más conveniente para atender el requerimiento formulado. El Informe
deberá contener, bajo responsabilidad, un análisis comparativo de
valores de mercado, así como de los costos y beneficios en el corto,
mediano y largo plazo de las licencias existentes. En el caso de existir
un sólo tipo de software, el Informe se limitará a certificar este
hecho. El Informe se hará de conocimiento público en la página web de la
entidad que corresponda, salvo los casos de reserva por seguridad
nacional, conforme lo disponga el reglamento. La entidad procurará que
la adquisición responda a los principios de vigencia y neutralidad
tecnológica, transparencia, eficiencia y a los criterios de austeridad y
ahorro de los recursos públicos.
Artículo 6°.- Capacitación neutral
El ente rector del Sistema Nacional de Informática garantiza el
principio de especialización en tecnologías y el desarrollo de programas
de capacitación a funcionarios y administrativos del sector público, en
condiciones de neutralidad y vigencia tecnológica.
Artículo 7°.- De las responsabilidades
La máxima autoridad del Sector o entidad pública y el jefe de
Informática de cada una de ellas, son administrativa, penal y civilmente
responsables por el incumplimiento de esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Las instituciones educativas no dedicadas a la enseñanza
especializada de uso de software, que contemplen en sus programas de
enseñanza el uso de programas informáticos, lo harán en condiciones de
neutralidad tecnológica.
SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de
sesenta (60) días a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
EDUARDO CARHUARICRA MEZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
--
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Javier Rodriguez
Por una mayor y mejor Internet(1995).
Internet libre, abierta, inclusiva y gratuita para todos (2013).
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On 03/05/2013 07:37 a.m., Nicolas Antoniello wrote:
> Estimados,
>
> Veo que se habla de software libre y de estandares abiertos... ahora
> bien, la ley es de "estandares abiertos", lo que difiere bastante de
> software libre. Yo puedo diseñar mi "software" no libre basándome en
> un estandar abierto... sobran ejemplos.
> También podría hacer un software libre basándome en un estandar de
> "dudosa" apertura...
>
> En lo personal y sobre "software libre" hay por allí software libre
> muy bueno (excelente diria yo) pero no todo el software libre que anda
> por allí es bueno... y no veo bueno que existan reglamentaciones que
> limiten o sesguen la capacidad de una organización (estatal o no) de
> utilizar el software que les sea más adecuado para su propósito.
>
> Citando:
> "2) Código fuente
>
> El programa debe incluir el código fuente completo, y debe permitir
> la distribución en forma de código fuente y en forma compilada."
>
> ... eso, creo yo, no es un "estandar abierto"... si hablamos de
> programas hablamos de implementaciones y esto (creo yo) es "software"
> no "estandares".
>
> Entonces, no me queda tan claro el alcance de la regulación y no
> estaría tan de acuerdo con la misma.
>
>
> Saludos,
> Nico
>
>
>
> 2013/5/3 Roque Gagliano <rgaglian en gmail.com <mailto:rgaglian en gmail.com>>
>
> Christian,
>
> Mi comentario tenía cierto tono sarcástico. Más allá de las buenas
> intenciones (o populismo dependiendo el ojo con que se mire) de la
> propuesta, la misma no refleja lo complejo del tema, donde no
> existen consensos y muchas veces se termina definiendo en la
> justicia (como ser la definición de "justo" que planteaba Fernándo).
>
> Te recomendaría ponerte en contacto con la gente de ISOC que
> participó en la definición de "standard abierto" para entender más
> la problemática (yo puedo ser considerado parte interesada).
> Igualmente aclaro que la definición actual en el sitio de la ISOC
> que yo hacía referencia no cubre todos los documentos que usamos
> en nuestra vida diaria.
>
> Roque
>
>
>
> 2013/5/2 Christian O'Flaherty <christian.oflaherty en gmail.com
> <mailto:christian.oflaherty en gmail.com>>
>
> > 3. La propiedad intelectual del estándar (o de cualquiera de
> sus partes)
> > se ofrece de forma irrevocable y libre de regalías.
>
> La ley parece escrita usando el sentido común y pensando en una
> situación ideal. Eso es lo bueno y por eso me parece un excelente
> ejemplo. Si hubiera casos similares en otros países, podríamos
> ver que
> éxito tuvieron y como está redactado.
>
> Si es pionera, podemos colaborar y mejorarla para que sea exitosa
> (para algunos puede ser arruinarla). La cláusula 3 se puede
> adaptar
> facilmente:
>
> "> 3. Serán preferidos los estándares cuya propiedad
> intelectual (o de
> cualquiera de sus partes)
> > se ofrece de forma irrevocable y libre de regalías."
>
> Será una forma mas de desalentar los abusos en los procesos
> abiertos
> de estándares.
>
> Christian
>
> 2013/5/1 Fernando Gont <fgont en si6networks.com
> <mailto:fgont en si6networks.com>>:
> > Hola, Roque,
> >
> > On 05/01/2013 05:18 AM, Roque Gagliano wrote:
> >> Fernando/Christian,
> >>
> >> Vean esta definición:
> >> ---------------------------------------
> >> 1. El estándar es adoptado y será mantenido por una
> entidad sin fines
> >> de lucro, y su sucesivo desarrollo tiene lugar sobre la
> base de un
> >> proceso de decisión abierto a todas las partes interesadas
> (consenso o
> >> decisión por mayoría, etc.).
> >>
> >> 2. El estándar se ha publicado y el
> documento con la
> >> especificación del mismo se encuentra disponible de forma
> gratuita. Se
> >> debe permitir a cualquiera su copia, distribución y uso sin
> cargo.
> >>
> >> 3. La propiedad intelectual del estándar (o de
> >> cualquiera de sus partes) se ofrece de forma irrevocable y
> libre de
> >> regalías.
> >>
> >> 4. No hay restricciones en cuanto a la
> reutilización
> >> del estándar.
> >>
> >> 5. Existe al menos una implementación de
> referencia
> >> bajo licencia abierta que está a disposición de cualquier
> usuario para
> >> ser usada, copiada, modificada, implementada o distribuida
> con o sin
> >> cambios, con cualquier propósito, sin cláusulas técnicas o
> legales que
> >> limiten su utilización.
> >> ---------------------------------------
> >> Esto es muy diferente a los principios elaborados
> >> aquí: http://open-stand.org/principles/
> >>
> >> Si adoptan esta ley en Argentina se acaba el uso de MPEG4,
> 3GPP, LTE, de
> >> los "draft standards" de la IEEE, los de ETSI, etc. etc.
> >>
> >> Si ven, la cláusula 3 es contraria a lo que las mismas
> entidades
> >> estandarizadoras piden con respecto a la propiedad
> intelectual. Hay un
> >> concepto en propiedad intelectual que se llama "fair and
> >> non-discriminatory term", pero ni de gratuidad ni de
> "irrevocable" (RFC
> >> 3979).
> >
> > Personalmente (y no siendo un abogado), en principio no veo
> problema en
> > el término anterior. Notese que en la actualidad, organismos
> como ITF
> > pueden producir estandares abiertos, para los cuales debe
> pagarse si se
> > los desea implementar. -- El item 3 arriba justamente deja
> afuera dichos
> > estandares.
> >
> > Filosóficamente hablando, no se cuan "abierto" /en el
> sentido amplio de
> > la palabra) puede considerarse un estandar que, habienso
> generado
> > mediante un proceso como el de IETF (abierto), uno debe
> poder pagar para
> > implementarlo.
> >
> > Personalmente veo positivo que un Estado busque excluir el
> uso de los
> > mismos (en la medida de lo posible).
> >
> > Respecto a los estándares mencionados, cual sería le motivo
> por el cual
> > no podrían usarse los estádares del IEEE? -- que hay que
> pagar un fee, o
> > que?
> >
> > Abrazo,
> > --
> > Fernando Gont
> > SI6 Networks
> > e-mail: fgont en si6networks.com <mailto:fgont en si6networks.com>
> > PGP Fingerprint: 6666 31C6 D484 63B2 8FB1 E3C4 AE25 0D55
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