[lacnog] DoS judicial

Erick Iriarte eiriarte en alfa-redi.org
Jue Dic 17 16:34:29 BRST 2015


Ordenemos la discusión:

1. En derecho penal es la soberanía la que prima. Por ende es lo más local que existe del derecho

2. El internet es lo más global que hay, aún con "internets cerrados" (o intentos a lo China)

3. Un acuerdo internacional no firmado por todos los países terminas  creando islas de no regulación.

4. Lo más cercano en temas de cibercrimen es el acuerdo de Budapest. Que debe ser adherido y confirmado x congresos

5. Cuando no puedes prácticamente regular el origen vas a regular el intermedio. Esto es el caso concreto. el primer caso fue de Francia contra Yahoo por contenidos nazis (contrarios a su legislación nacional pero que no eran delitos para usa)

6. Para que un delito sea extraditable debe estar regulado en ambos países de igual manera, significa que si es delito en tu país y no en el otro, no extraditable.

7. El argumento de globalidad de Internet ha empujado a gobiernos a regular el sistema de manera global centralizada (a lo cual me opongo x principio) vía Naciones Unidas. Si hay un solo punto de control el que gane el control de ese punto controla todo.

8. La discusión no es si es legal o no hacerlo (dado que bajo la ley de Brasil está hecho y es legal), la discusión es que hacemos para educar a los creadores de normas/regulaciones

9. En concreto o nos metemos o solo gritaremos desde fuera

Erick 



Enviado desde mi iPhone

> El 17 dic. 2015, a las 12:46 p.m., JORDI PALET MARTINEZ <jordi.palet en consulintel.es> escribió:
> 
> Hola Erick,
> 
> Yo creo que eso es innecesario (supongo que lo dices irónicamente y no estas de acuerdo con eso, pero por si acaso !), de otro modo seria igual para el resto de los crímenes …
> 
> Cuando un ciudadano de un país “x” mata, incluso en remoto (utilizando cómplices que ejecutan el crimen), a un ciudadano de un pais “y”, ambos, el inductor, y el ejecutor, pueden ser juzgados y condenados en el país en el que se comete el crimen. Para eso ademas hay acuerdos internacionales de extradición, etc.
> 
> Creo que habitualmente en el ámbito judicial se le llama competencia por “territorialidad”.
> 
> Es un poco mas complicado entenderlo en el caso de delitos “informáticos” (que a veces no son informáticos, sino de protección de datos personales, acoso, chantaje, etc.).
> 
> Por ejemplo cuando se envia un SPAM desde un país “x” a un país “y”. Si el país “y” impide el registro de los datos personales sin consentimiento previo, y/o el envío de SPAM sin consentimiento previo (que son dos temas diferentes), yo diría que en muchos países, la legislación indica que el incumplimiento se realiza donde se hayan vulnerado las leyes (protección de datos personales y envío de spam), es decir, en el país “y”, y por tanto, la justicia de dicho país es competente.
> 
> Ademas, en muchos países existe lo que se llama la justicia internacional, aunque a veces solo se aplica a crímenes de lesa humanidad, etc., que protege a los ciudadanos de cada país, independientemente de “donde” se haya cometido el crimen, etc.
> 
> Ya se que no es tan sencillo, pero en definitiva, creo que afinando un poco las leyes, en algunos países (en otros ya esta hecho), se puede proteger contra esos delitos.
> 
> Otra cosa es que el gobierno de un país “z” no quiera firmar o cumplir acuerdos internacionales … o decida que le da igual que sus ciudadanos cometan delitos a traves de la red en su propio territorio o terceros países.
> 
> Saludos,
> Jordi
> 
> 
> 
> 
> 
> 
> 
> 
> 
> -----Mensaje original-----
> De: LACNOG <lacnog-bounces en lacnic.net> en nombre de Erick Iriarte <eiriarte en alfa-redi.org>
> Responder a: Latin America and Caribbean Region Network Operators Group <lacnog en lacnic.net>
> Fecha: jueves, 17 de diciembre de 2015, 18:35
> Para: Rogerio Mariano <rogermarianHola Erick,
> 
> Yo creo que eso es innecesario (supongo que lo dices irónicamente y no estas de acuerdo con eso, pero por si acaso !), de otro modo seria igual para el resto de los crímenes …
> 
> Cuando un ciudadano de un país “x” mata, incluso en remoto (utilizando cómplices que ejecutan el crimen), a un ciudadano de un pais “y”, ambos, el inductor, y el ejecutor, pueden ser juzgados y condenados en el país en el que se comete el crimen. Para eso ademas hay acuerdos internacionales de extradición, etc.
> 
> Creo que habitualmente en el ámbito judicial se le llama competencia por “territorialidad”.
> 
> Es un poco mas complicado entenderlo en el caso de delitos “informáticos” (que a veces no son informáticos, sino de protección de datos personales, acoso, chantaje, etc.).
> 
> Por ejemplo cuando se envia un SPAM desde un país “x” a un país “y”. Si el país “y” impide el registro de los datos personales sin consentimiento previo, y/o el envío de SPAM sin consentimiento previo (que son dos temas diferentes), yo diría que en muchos países, la legislación indica que el incumplimiento se realiza donde se hayan vulnerado las leyes (protección de datos personales y envío de spam), es decir, en el país “y”, y por tanto, la justicia de dicho país es competente.
> 
> Ademas, en muchos países existe lo que se llama la justicia internacional, aunque a veces solo se aplica a crímenes de lesa humanidad, etc., que protege a los ciudadanos de cada país, independientemente de “donde” se haya cometido el crimen, etc.
> 
> Ya se que no es tan sencillo, pero en definitiva, creo que afinando un poco las leyes, en algunos países (en otros ya esta hecho), se puede proteger contra esos delitos.
> 
> Otra cosa es que el gobierno de un país “z” no quiera firmar o cumplir acuerdos internacionales … o decida que le da igual que sus ciudadanos cometan delitos a traves de la red en su propio territorio o terceros países.
> 
> Saludos,
> Jordi
> 
> 
> 
> 
> 
> 
> 
> 
> 
> -----Mensaje original-----
> De: LACNOG <lacnog-bounces en lacnic.net> en nombre de Erick Iriarte <eiriarte en alfa-redi.org>
> Responder a: Latin America and Caribbean Region Network Operators Group <lacnog en lacnic.net>
> Fecha: jueves, 17 de diciembre de 2015, 18:35
> Para: Rogerio Mariano <rogermariano.cala en yahoo.com>, Latin America and Caribbean Region Network Operators Group <lacnog en lacnic.net>
> Asunto: Re: [lacnog] DoS judicial
> 
>> Y usando esta premisa global es lo que se usa para decir: debe haber un controlador global gubernamental.
>> 
>> Erick 
>> 
>> Enviado desde mi iPhone
>> 
>> El 17 dic. 2015, a las 11:54 a.m., Rogerio Mariano <rogermariano.cala en yahoo.com> escribió:
>> 
>> 
>> 
>> Erick y Tomas,
>> 
>> 
>> Estoy de acuerdo con sus palabras ... pero hay un punto clave
>> 
>> Crimen no tiene fronteras hace mucho tiempo. Si el objetivo es luchar contra ella en lugar de adoptar el camino fácil de asignar responsabilidades a las empresas que crean puestos de trabajo y pagar los impuestos, las autoridades judiciales y policiales tienen que unirse y urgente iniciar la reformulación real, que de hecho, la activación de funciones a nivel internacional, en un sistema integrado, cooperativo, para todos los países de la Comunidad son susceptibles a lo que pasó ayer y hoy aquí en Brasil.
>> 
>> 
>> Saludos,
>> 
>> 
>> Rogerio Mariano
>> 
>> 
>> 
>> 
>> 
>>   Em Quinta-feira, 17 de Dezembro de 2015 14:48, Tomas Lynch <tomas.lynch en gmail.com> escreveu:
>> 
>> 
>> 
>> Iván,
>> 
>> Te iba a escribir un correo diciendo que disentía de tu posición pero
>> en varios puntos, si no en todos, estamos de acuerdo. Hago una
>> analogía: cuando un juez descubre un negocio clandestino no envía una
>> orden judicial a todos los habitantes del planeta diciendo que no
>> deben comprar en ese negocio, la orden es para cerrar ese negocio y
>> punto. Va al origen del problema.
>> 
>> Ahora, un juez de un pais X solamente puede aplicar leyes en ese pais,
>> si necesita algo de otro pais debe ir por otros medios (Interpol, ONU,
>> etc.). La pregunta es ¿Facebook/WhatsApp existe como ente en Brasil?
>> Si no existiera, ¿qué marco legal hay para pedir que el tráfico de
>> Facebook/WhatsApp, un ente extranjero, no pueda llegar a Brasil?
>> 
>> ¿Abogados?
>> 
>> 2015-12-17 11:08 GMT-05:00 Ivan Chapero <info en ivanchapero.com.ar>:
>>> Técnicamente inviable el tema de los dominios de una CDN que mapea DNS según
>>> la "ubicación" del resolver. Ni hablar cuando hacen mención a todos los
>>> subdominios existentes.  En la obligación de cumplir terminan nulleando
>>> segmentos enteros o todo lo que se encuentre detrás del ASN.
>>> 
>>> Otra cuestión que no logran comprender es que la IP no siempre sostiene solo
>>> el servicio o sitio a "castigar", aquí en Argentina se había solicitado por
>>> la CNC "el bloqueo de la IP de un blog hosteado en Blogger". Los grandes
>>> carriers nullearon esa IP, a parte de bajar no ese sino miles de blogs, oh
>>> casualidad también sostenía el servicio de attachs de Gmail. Nos quemaban
>>> los teléfonos con reclamos.
>>> 
>>> El poder judicial esta a años luz de comprender y realizar sentencias sobre
>>> internet de manera coherente.
>>> 
>>> Opionion netamente personal, tampoco me parece correcto que se use a los
>>> carriers como policías de internet. Si el que está violando leyes es el
>>> originador de contenido hay que ir contra él, no contra los que estamos en
>>> el medio.
>>> 
>>> 
>>> Slds.
>>> 
>>> 
>>> 2015-12-17 12:27 GMT-03:00 Christian O'Flaherty
>>> <christian.oflaherty en gmail.com>:
>>>> 
>>>> El pedido fue con bastante detalle técnico innecesario:
>>>> 
>>>> "suspenda pelo prazo de quarenta e oito horas, a partir da 00h00
>>>> seguinte ao recebimento da presente ordem, em todo o território
>>>> nacional, o acesso através dos serviços da empresa de domínios
>>>> WhatsApp.net <http://whatsapp.net> e WhatsApp.com <http://whatsapp.com> e subdomínios existentes relativos a estes
>>>> aplicativos, devendo bloquear o trafego de qualquer conteúdo que
>>>> contenham tais domínios e, ainda, todos os números de IP vinculados
>>>> aos domingos e subdomínios, inclusive a limpeza de cache desses
>>>> domínios e tudo o que mais for necessário para a suspensão do trafego
>>>> de informações, coleta, armazenamento, guarda e tratamento de registro
>>>> de dados pessoais ou de comunicações entre os usuários da rede que
>>>> trafegam por meio de provedores de acesso ou provedores de conexão das
>>>> empresas acima mencionadas e da empresa WhatsAppInc, em que pelo menos
>>>> um desses atos ocorra em território nacional, "
>>>> 
>>>> 
>>>> 2015-12-17 12:08 GMT-03:00 Carlos M. Martinez <carlosm3011 en gmail.com>:
>>>>> Yo creo que un funcionario judicial nunca te va a decir 'pone una ruta
>>>>> /32 a null0', el funcionario te va a decir 'bloquea whatsapp'.
>>>>> 
>>>>> Ahi los que estamos en falta son los que participamos del enrutamiento,
>>>>> sobre todo los que dejaron que esa ruta se propagara más allá de su
>>>>> sistema autónomo.
>>>>> 
>>>>> s2
>>>>> 
>>>>> -Carlos
>>>>> 
>>>>>> On 12/17/15 11:49 AM, Christian O'Flaherty wrote:
>>>>>> Se mezclaron los temas de RTBH con la ruta a null para bloquear a
>>>>>> whatsapp.
>>>>>> 
>>>>>> Tal vez como grupo de operadores se puede preparar un instructivo para
>>>>>> funcionarios judiciales.
>>>>>> 
>>>>>> También habría que tener un documento de mejores prácticas para
>>>>>> atender pedidos judiciales... Un /32 a null que se propaga por la
>>>>>> región no parece una buena práctica :-)
>>>>>> 
>>>>>> Christian
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