[LACNIC/Politicas] Sobre Politicas de Privacidad
Erick Iriarte Ahon
faia at amauta.rcp.net.pe
Mon Nov 21 22:14:26 BRST 2005
Hola a todos
Vengo llegando un poco tarde a este discurso,
pero tras leer todo lo que se ha escrito, me gustaria compartir algunos temas.
Las preguntas basicas de Christian O'Flaherty fueron:
¿Cuál es la información administrativa mínima que
necesita LACNIC sobre las reasignaciones para
poder hacer su trabajo? (luego veremos si la mostrará en el whois o no).
¿Cuál es la información pública que necesitamos
los operadores sobre un prefijo involucrado en un incidente?
¿Qué otra información es útil hacer pública sobre
las asignaciones para la comunidad?
Primero que nada, seamos explicitos, en America
Latina, a excepcion de Argentina de una manera
clara, no existe una legislacion sobre Proteccion de Datos como tal.
Existen legislaciones separadas sobre temas de
datos personales (mas no una legislaicon integrada), en diversos paises.
De este modo, lo que se utiliza con frecuencia
para ver estos temas, son los pactos
internacionales en relacion a privacidad y
proteccion de la intimidad, y por otro lado los
principios constitucionales de estos temas (que
en casi todos los paises de America Latina se encuentran presentes).
De otra parte es bastante claro que la proteccion
de datos personales se da sobre los datos de las
personas (si bien no hay distincion si son
naturales (seres humanos) o juridicas
(organizaciones), la tendencia es a considerar
solo sobre las "personas naturales", aunque hay
caminos hacia pensar en la "imagen corporativa",
"los datos corporativos", etc.). De ser asi,
limitemos el dialogo a la informacion que pudiera
aparecer en un Whois en relacion a personas
naturales. Un individuo adquiriendo un numero IP.
Si no es un individuo quien adquiere el numero
IP, creo que no debemos seguir con el dialogo,
puesto que cualquier dato solicitado y publicado
como parte del Whois de una Persona Juridica, no
esta en la proteccion de datos personales per se.
Si por otra parte lo que se registra es un numero
IP (un bloque) a un individuo (persona juridica),
los datos que se obtienen entran en la esfera de
los datos personales, por lo cual, en estos casos
debera tenerse un cuidado especial (indicacion de
datos personales, excepcion de datos personales,
señalizacion de datos relevantes).
Ahora bien, una pregunta a hacerse es... los
datos de contacto, el email y nombre de alguien
son datos personales?, en realidad lo son, pero
en tanto estan asociados a un registro de un
bloque IP por parte de una persona juridica, serian publicables.
Creo que por aqui vamos avanzando sobre lo que
seria publicable y lo que no. Repito para
recalcar los datos de personas juridicas, no
entran bajo la estricta proteccion de privacidad
o de proteccion de datos, por lo cual la
informacion es publicable / si es una persona
natural si estaria afectada por esta regulacion.
Trabajo a realizar, separar cuales IP's van a una
persona natural y cual a una juridica.
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Sobre la responsabilidad de verificacion de
datos, pues dado que es una estructura
escalonada, siempre hay una responsabilidad
directa sobre el inmediato superior, y tiene a ser indirecta hacia arriba.
No comparto lo que expresa Jordi sobre: "Quiero
decir que es mas logico pensar que el LIR actua
de buena fe, en principio, y que periodicamente y
de forma aleatoria (siempre y cuando al final de
un determinado ciclo se hayan comprobado recursos
de todos los LIRs, para que sea equitativo), se
hagan verificaciones (que posiblemente puedan
incluso ser automatizadas hasta cierto punto).".
El LIR tiene una obligacion de verificacion de
los datos de a quien esta proporcionando el bien
"bloque IP/numero IP", por lo cual su
responsabilidad no esta dada por la buena fe,
sino por la real verificacion de datos.
Asimismo este es el camino para la
responsabilidad en el CAFTA / TLC-Chile /
TLC-Andino / TLC-Panama (que deben ser revisados
para la responsabilidad de ISP sobre todo en contenidos).
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Responsabilidade de Publicacion de Datos
Sobre la responsabilidad de publicacion de datos,
estamos en primer lugar sujetos a la legislacion
de uruguay, y mientras estos datos no sean
personales (personas naturales), vamos en el
mismo camino de lo descrito lineas arriba.
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Sobre privacidad en relacion a actos delictivos
Primero que nada separemos que la privacidad de
individuos esta en canal aparte, de la
informacion sobre personas juridicas. Siendo asi,
si un atacante es un spammer se requiere tener
documentacion probatoria (ip de donde actua, acto
delictivo, hora, herramienta utilizada), para
poder generar una acusacion por el hecho (no se
puede acusar a alguien a tontas y locas). Sin
embargo si no se puede determinar al "individuo"
se va al nivel superior a la organizacion que puede determinarlo.
Como dice Jordi, el Juez es la ultima instancia
para "violar privacidad", pero esto se refiere a
comunicaciones, contenidos, no a datos personales
en si mismo. Siendo asi, los datos que publique
LACNIC sobre quien tiene un IP no tienen que
pasar por un juez, ni nada similar. Es mas si la
Policia Nacional del Peru esta haciendo un
rastreo de un acto delictivo necesitara el numero
de IP, para poder obtener mas informacion y
seguir con las pesquizas, el Whois es un elemento de ayuda.
Aqui comparto lo que dice Ricardo Presta:
"Porqué hablamos de protección de datos
personales cuando se tratan de organizaciones ?
Quien va a ir legalmente contra un técnico de una
organización? En todo caso se ira , si el caso lo
requiere contra los apoderados o responsables
de la organización y, coincido, será la justicia
cuando alguien lo denuncie como corresponde quien deba ir."
Esto es asi, el delito es imputable a un ser
humano, no una entelequia juridica como una
organizacion.... aunque para que no se diga que
los abogados tenemos todo claro, puede haber
responsabilidad de una organizacion (demandas a
tabaqueras por cancer al pulmon, a macdonal's por
engordar, a las petroleras por contaminacion
ambiental, pero estas demandas van normalmente
por la via civil, no por la penal).
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Sobre Datos sensibles y no sensibles
Julio Cesar Pinto dice: " Adicional a eso la
información q almacena LACNIC es muy básica, no
soy abogado pero con seguridad publicar un email,
y un numero de teléfono en nada afecta nuestra
integridad personal, si fuera así hace décadas
que hubieran retirado la guía telefónica, y demás directorios."
Hay datos que por su naturaleza no son sensibles,
es decir que no afectan a la persona en grado
ultimo, y otros que si (como sexo, partido
politico, filiacion religiosa, enfermedades,
etc.), Sin embargo si tu unes muchos datos no
sensibles, puedes generar un perfil, y entonces
se vuelve un "conjunto de datos no sensibles,
pero que son sensibles como conjunto" (esto es el
data-mining y similares). Pero repito esto es de personas naturales.
Jordi nos ha ayudado mucho con esta frase: "Y
creo que es un derecho individual logico y
razonable. De hecho, solo apareces en las guias
telefonicas SI especificamente indicas que asi lo
deseas ! Y se han cerrado bases de datos en
Internet que eran ilicitas y recopilaban toda esa
informacion. Es decir, el equivalente a whois en
telefonia ... Igual con las direcciones postales,
etc., etc." En efecto, el tema son datos individuales, no de organizaciones.
En la misma linea Ronald Esquivel dice: "Como les
he comentado, en nuestro País (Costa Rica) hay
leyes que protegen información clave de los
ciudadanos, por lo que no se puede pasar a
terceros, en este caso LACNIC.". Siempre y cuando
el registro o accion sea sobre un numero IP
ligado a un individuo (persona natural), las
leyes nacionales y la de uruguay seran nuestra
guia. Pero si son personas juridicas no se ve
afectado por estas leyes o normativas de datos personales.
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Sobre accion de ARIN y subdelegaciones
Dice German:
"Section 4.2.3.7 of the ARIN Number Resource
Policy Manual indicates that ISPs must provide
reassignment information via SWIP or RWHOIS
server for /29 or larger blocks, that the
information be submitted within 7 days, and that
the reassignments show each client's organizational information.
Section 4.2.3.7.6 is Residential Customer
Privacy. It states here that reassignment
information for residential customers need not
contain the customer's name nor street address.
(This section came from Policy Proposal 2003-3 which was adopted in 2004.)"
En tanto sean individuos me parece genial lo que
propone ARIN, si son organizaciones pudieran
seguir mostrandose los datos, supongo que lo han
hecho por una cuestion de practicidad en su base
de datos. Pero si hubeira una delegacion mayor,
tambien deberian reservar los datos personales,
puesto que no importa el tamaño de la delegacion es a un individuo.
En esta linea Oscar dice: "Lo ideal sería que
siempre hubiera información (insisto,
organizacional) para todas las subasignaciones,
disponible para consulta pública, con la información básica que permita un
contacto inicial con el responsable de dicha red."
Comparto lo que dice, puesto que la informacion
debe estar permanente de personas juridicas, pero
con las personas naturales no comparto lo que el
mismo oscar dice: "El problema es que si sólo se les pide a los
ISP's que lleven un registro de las
subasignaciones, ese registro viene siendo
información de sus clientes a la que no hay
manera de tener acceso si no es a través de
resolución judicial". En realidad el desarrollo
de bases de datos no es un problema, los datos
que se colocan en una base sobre una persona
natural, tienen que estar en su recoleccion,
almacenamiento y acceso de acuerdo a las leyes
nacionales, que en el caso especifico de LAC solo
las hay en Argentina, y como dije a nivel
constitucional en casi todas, por lo cual, la
relacion entre LACNIC depositario de la base de
datos general, con los LIRs (que delegan a
terceros, sean individuos o personas juridicas)
sobre los datos que los segundos tienen de los
terceros (personas naturales), debe estar acorde
con las legislaciones vigentes. (con lo cual
posiblemente ni al juez se tenga que llegar).
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Sobre si es dialogo de abogados o de ingenieros.
Creo que esun dialogo mixto, y debe entenderse en
que desde la praxis tecnica, se debe adecuar a la
legislacion vigente, y eventualmente si la misma
esta equivocada buscar los caminos de cambio.
Pero se tiene que hacer un dialogo compartido, no aislado.
Saludos
Erick Iriarte Ahon
Alfa-Redi
http://www.alfa-redi.org
Pd. Solo como curiosidad, al final de los
mensajes de Christian O'Flaherty dice:
"Esta comunicación es confidencial y puede
contener información cuya divulgación esté
restringida por la ley o en virtud de
obligaciones de confidencialidad asumidas por
acuerdos escritos. Si usted no es su
destinatario, por favor advierta que cualquier
divulgación, distribución o copia de esta
comunicación le está estrictamente prohibida. Si
usted recibió este mail por error, agradeceremos
tenga a bien informar esa circunstancia al
remitente mediante comunicación a la dirección de
e-mail o al número telefónico : (5411) 5170-0000,
y le solicitamos asimismo que por favor proceda a
borrarlo de su computadora. Por favor no copie ni
use la información contenida en este mail para
ningún propósito y no divulgue su contenido a
ninguna otra persona." Esto va en la linea de la
privacidad, no tanto en la de proteccion de datos
personales, pero si hubiera algun dato, tambien estaria protegido.
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