[LACNIC/Politicas] Modificacion a la Politica de Asignacion Inicial de Prefijos IPv6
Nicolas Antoniello
nantoniello at antel.net.uy
Mon Apr 28 12:03:32 BRT 2008
1. Titulo de la Propuesta (Policy Proposal Title):
Modificación a la Política de Asignación Inicial de Prefijos IPv6
1.a Id:
1.b Version:
1.2
1.c Global/LACNIC
LACNIC
2. Resumen (Summary):
Se propone modificar el punto 5.1.1.c de la Política de IPv6
5.1 Adjudicación inicial
5.1.1 Criterio de adjudicación inicial
c) Anunciar en el sistema de rutas inter-dominio de Internet un único bloque, que agregue
toda la asignación de direcciones IPv6 recibida, en un plazo no mayor de 12 meses.
El texto propuesto sería:
c) Anunciar en el sistema de rutas inter-dominio de Internet el bloque asignado, con la
mínima desagregación que le sea posible, en un plazo no mayor a 12 meses.
3. Fecha de presentación (Submission Date):
28/04/2008
4. Datos del Autor (Author Information):
Nombre (Name): Nicolas Antoniello
eMail: nantoniello at antel.net.uy
Telefono (Phone): +598 2 9019225 Ext. 209
Entidad (Organization): ANTEL
5. Justificación (Rationale):
El problema surge cuando un RIR asigna un prefijo /28 (por ejemplo) a un ISP que tiene
enlaces a Internet con múltiples proveedores (multi-homing) usando publicaciones BGP.
De acuerdo con la política de LACNIC (y de la de otros RIRs), el ISP debe publicar el /28
a través de los tres enlaces sin posibilidad de desagregación. El problema con esta
política es que al hacer esto el ISP pierde control sobre tráfico, limitando la capacidad
de distribuir el tráfico sobre los tres enlaces diferentes, aún cuando utilice técnicas
de ingeniería de tráfico y/o manejo de comunidades BGP.
Es posible que un prefijo /28 tenga una gran cantidad de tráfico entrante asociado, de
modo que creo que la política debería permitir la desagregación (subnets) del prefijo.
En términos generales, entiendo que una política de asignación de bloques de direcciones
IP puede, en todo caso, recomendar o exhortar a quienes reciben dicha asignación a
optimizar la forma en que el bloque es publicado a fin de reducir al mínimo posible el
impacto en las "tablas de rutas" globales, pero en ningún caso, debería imponer una forma
de publicación como requisito para una asignación.
Este tipo de políticas con imposiciones técnicas creo que corresponden más a criterios y
acuerdos (en todo caso basados en políticas o recomendaciones de la IETF u otra entidad
pertinente) entre ISP y/o Carriers (Tier 1), pero no a entidades como los RIR.
6. Texto de la politica (Policy text, including current version if modify)
Texto original:
5.1 Adjudicación inicial
5.1.1 Criterio de adjudicación inicial
c) Anunciar en el sistema de rutas inter-dominio de Internet un único bloque, que agregue
toda la asignación de direcciones IPv6 recibida, en un plazo no mayor de 12 meses.
Texto propuesto sería:
c) Anunciar en el sistema de rutas inter-dominio de Internet el bloque asignado, con la
mínima desagregación que le sea posible, en un plazo no mayor a 12 meses.
7. Información Adicional Opcional (Additional information)
Tiempo de implementación (Timetable): Inmediata
Grupo de discusión (working group): politicas at lacnic.net
Propuestas previas relacionadas:
LAC-2007-01. Modificación a la Política de Publicación de Bloques IPv6.
Changelog:
Referencias: Foro de políticas de LACNIC (politicas at lacnic.net) año 2007/2008.
Saludos,
Nicolas Antoniello
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