[LACNIC/Politicas] Propuesta de transferencias de recursos IPv4 version 3

Gustavo Lozano Ibarra glozano at nic.mx
Tue May 11 14:19:07 BRT 2010


Hola,

Les envío la versión 3 de la propuesta con los cambios que se han mencionado en las últimas semanas.

La propuesta ya fue enviada por los canales oficiales y supongo que LACNIC tendrá a la brevedad las traducciones de la misma.

Gracias.

DATOS DEL AUTOR: 
Nombre: Blanca Gámez, Gustavo Lozano, Julio Cossío, Francisco Arias 
Entidad (Organización): Independiente 

DATOS de la PROPUESTA: 
Título de la Propuesta: Transferencias de bloques IPv4 dentro de la región LACNIC 
Tipo de propuesta: LACNIC 
Id (si existe): LAC-2009-04 
Versión: 3

Resumen de la Propuesta: 
	La presente propuesta habilita y define las reglas para llevar a cabo transferencias de bloques IPv4 entre ISPs o usuarios finales de LACNIC. 

Justificación: 
	De acuerdo con los "Objetivos de la distribución y asignación del espacio de direcciones IPv4 públicas" delineados en las políticas de LACNIC, en particular buscando el cumplimiento de las condiciones de Exclusividad, Conservación y Registro y ante la inminente imposibilidad de LACNIC de proveer los recursos de direcciones IPv4 que los miembros de su comunidad le soliciten dado el cercano agotamiento de estos recursos, se propone habilitar la transferencia de bloques IPv4 entre los miembros de la comunidad LACNIC. 
	Los autores creen que la función de Registro de LACNIC de mantener actualizado el titular de los recursos IPv4 es fundamental para el correcto funcionamiento de Internet. Es importante que ante la posibilidad del nacimiento de un mercado de transferencias de recursos IPv4 se mantenga orden en la función de Registro de LACNIC. 
	Los recursos de Internet siempre se han distribuido/asignado en base a la necesidad de uso según las políticas vigentes de LACNIC. La presente política permite las transferencias de recursos de IPv4 entre entidades de la región LACNIC siempre que la entidad destino justifique la necesidad de los mismos en base a las políticas vigentes. 
	La política plantea que una vez que un bloque de IPv4 fue transferido, no pueda volver a ser transferido durante un año para evitar la transferencia de recursos con fines especulativos. De igual forma una entidad fuente de recursos IPv4 no podrá solicitar nuevas distribuciones/asignaciones a LACNIC durante un periodo de un año. 
	Las transferencias de recursos IPv4 administrados por LACNIC a entidades de otras regiones, quedan explícitamente prohibidas debido a la disparidad económica existente entre regiones. 

Texto de la Propuesta: 

2.3.2.17.- Uniones, adquisiciones o venta entre ISPs o Usuarios Finales 
Las políticas de LACNIC no reconocen la venta o transferencia no autorizada de espacio de direcciones IPv4 y por tanto, LACNIC considerará tales transferencias inválidas, con excepción de las transferencias que se sujeten a la sección 2.3.2.18. 

{ El resto de la sección 2.3.2.17 no se modifica. Se agrega, además la sección 2.3.2.18. } 

2.3.2.18.- Transferencias de bloques IPv4 dentro de la región LACNIC 
Se permitirán las transferencias de bloques IPv4 entre LIRs y/o usuarios finales dentro de la región LACNIC, en adelante entidades, bajo las condiciones mencionadas en la presente sección. 

2.3.2.18.1.- El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24. 

2.3.2.18.2.- Para que una entidad pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de necesidades de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes. 

2.3.2.18.3.- Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4, LACNIC verificará que la entidad fuente es el titular de dicho bloque según conste en los registros de LACNIC. El solicitante aprobado y la entidad que transferiría deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transferencia.

2.3.2.18.4.- LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino y el bloque transferido. 

2.3.2.18.5.- La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. 

2.3.2.18.6.- Un bloque previamente transferido no podrá ser subsecuentemente transferido durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque. 

2.3.2.18.7.- Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información sobre el recurso transferido para reflejar el cambio de titular. 

2.3.2.18.8.- La entidad destino deberá cumplir con todas las políticas vigentes de LACNIC. 

2.3.2.18.9.- Los bloques y sus sub-bloques, provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias durante un periodo de un año a partir de su fecha de distribución o asignación. 

2.3.2.18.10.- Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales.

INFORMACIÓN ADICIONAL: 

Tiempo de implementación:
La sección de transferencias de bloques IPv4 entrará en vigor cuando LACNIC o alguno de sus NIRs sea incapaz, por primera vez, de cubrir una distribución o asignación de un bloque IPv4 por falta de recursos. 

Cambios desde versión anterior: 

	* Se quitó el punto 2.3.2.18.3 "listado de solicitantes aprobados", porque la lista no es parte del núcleo de la propuesta y como resulta un tema complejo creemos que es mejor que sea tratado en una propuesta por separado.
 	* Se agregó el punto 2.3.2.18.10 para clarificar la parte de recursos legados según los procedimientos de LACNIC. La pagina http://www.lacnic.net/sp/legacy-r.html específica: "Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerado con tal y la organización que recibe la custodia sobre los mismos tendrá derecho de membresía si los recursos transferidos son bloques IP".
	* Se modificó el punto 2.3.2.18.3 (antes 2.3.2.18.4) según los comentarios del staff de LACNIC.
	* Se modificó el punto 2.3.2.18.5 (antes 2.3.2.18.6) para clarificar que se trata de recursos IPv4.

Saludos,
Gustavo Lozano 


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