[LACNIC/Politicas] LAC-2012-08
Ricardo Patara
patara at registro.br
Tue Apr 23 15:48:00 BRT 2013
Hola,
Todavía no tengo una opinión definitiva se estoy a favor o en contra.
Pero algunas preocupaciones con el texto actual:
Cuanto a origen de los recursos se indica que dicha organización debe
comprobar ser el titular. Seria bueno también algo que indique no haber
disputas por el bloque (como hay en las politicas de ARIN y APNIC).
En lo que dice respeto a la entidad que está en nuestra región y es
origen de la transferencia se indica que ella no podrá recibir
distribicion o asignación de direcciones IPv4 por 12 meses.
Y transferencias? Podrá dicha organización recibir recursos por
transferencia?
En el parrafo siguiente:
" Los recursos IPv4 asignados/distribuidos por LACNIC en el último año
no podrán ser transferidos a un RIR foráneo."
Caberia "asignados/distribuidos/transferidos" ... no?
Otra consulta seria acerca de mantener registro de las operaciones
realizadas. Si se aprueba la política seria importante mantener
registros de lo que se hizo.
Y capaz que esa ultima cuestión sea mas administrativa y a ser definida
por el Board de LACNIC. Pero así mismo: qué pasa con recursos legados de
una organización que reciba una transferencia? Dejarían de ser legados?
Saludos
On 04/23/2013 02:06 PM, Max Larson Henry wrote:
> Estimados suscriptores de la lista de políticas de LACNIC,
>
> Se recibió una nueva versión (3) de la propuesta de Política LAC-2012-08:
> http://www.lacnic.net/documents/10834/31186/lac-2012-08-SPv3.pdf
>
> DATOS DE LOS AUTORES:
>
> Nombre: Gustavo Lozano
> eMail: glozano.gli at gmail.com
> Entidad (Organización): Personal
>
> Nombre: Edmundo Cazarez
> eMail: ecazarez at nic.mx
> Entidad (Organización): Personal
>
>
> DATOS de la PROPUESTA:
>
> Título de la Propuesta: Transferencias de recursos IPv4 entre regiones
> (interRIR)
>
> Tipo de propuesta: LACNIC
> Id (Si existe): LAC-2012-08
> Versión: 3
>
> RESUMEN DE LA PROPUESTA
>
> La presente propuesta permite las transferencias de recursos IPv4 entre
> regiones.
>
>
> JUSTIFICACIÓN
>
>
> La presente propuesta permite las transferencias de recursos IPv4 entre
> regiones.
>
>
> Los autores perciben que no permitir las transferencias de recursos IPv4
> entre
> regiones crea un trato diferencial para sus miembros cuando la mayoría de
> los
> RIRs tienen o están en proceso de implementar políticas para soportarlas.
> Entre otros argumentos para permitir transferencias de recursos IPv4 entre
> regiones en LACNIC están:
>
> Los mercados de recursos IPv4 son una realidad en la actualidad, y
> transferencias de recursos IPv4 pueden estar sucediendo en la región sin
> generar un registro en la base de datos de LACNIC. Los autores creen que la
> función de Registro de LACNIC de mantener actualizado el titular de los
> recursos IPv4 es fundamental para el correcto funcionamiento de Internet.
>
> APNIC, RIPE y ARIN tienen políticas de transferencias de recursos IPv4 entre
> regiones o tienen propuestas de políticas para que se puedan llevar a cabo.
>
> Actualmente APNIC tiene una política para transferencia de recursos IPv4
> entre
> regiones. LACNIC necesita adecuar sus procesos y herramientas para un futuro
> donde las transferencias de recursos IPv4 serán frecuentes, inclusive entre
> regiones.La presente propuesta contiene la suficiente cantidad de
> provisiones para permitir un mercado ordenado de recursos IPv4 entre
> regiones cuando LACNIC sea el origen o destino de las mismas.
>
>
> TEXTO DE LA PROPUESTA
>
> NOTA: Esta sección entrará en vigor cuando LACNIC o alguno de sus NIRs sea
> incapaz, por primera vez, de cubrir una distribución o asignación de un
> bloque
> IPv4 por falta de recursos.
>
>
> Se considera RIR foráneo a AFRINIC, APNIC, ARIN o RIPE siempre que
> cuenten con alguna política que permita la transferencia recursos IPv4
> entre regiones.
>
> Se considera entidad foránea a una entidad perteneciente a un RIR foráneo y
> que no pertenece a LACNIC.
>
> Se considera entidad local a una entidad perteneciente a LACNIC.
>
> Recursos IPv4 que se transfieren desde LACNIC a un RIR foráneo:
>
> El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
> Para que una entidad foránea pueda ser el destinatario de una
> transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de
> necesidades de recursos IPv4 ante el RIR que recibe el espacio. Es decir,
> la entidad foránea debe justificar ante su RIR la distribución/asignación
> inicial/adicional. En caso de que el RIR recipiente aprueba la transferencia
> LACNIC procederá a transferir la custodia del espacio a éste.
> Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4, LACNIC verificará
> que la entidad local es el titular de dicho bloque según conste en los
> registros de LACNIC. La entidad foránea y la entidad local deberán
> presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la
> transferencia.
> La entidad local quedará automáticamente inelegible para recibir
> distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC
> durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora
> de transferencias.
> Los recursos IPv4 asignados/distribuidos por LACNIC en el último año no
> podrán ser transferidos a un RIR foráneo.
>
> Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información
> sobre el recurso transferido para reflejar el cambio de titular.
>
> Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales
> previo a realizar la transferencia, por lo que el RIR foráneo recibe el
> bloque como un bloque no legado.Recursos IPv4 que se transfieren desde un
> RIR foráneo a LACNIC:
> El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
> Para que una entidad local pueda ser el destinatario de una
> transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de
> necesidades de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad local debe
> justificar ante
>
>
> LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de
> acuerdo a las políticas vigentes.
>
>
> La entidad local deberá cumplir con todas las políticas vigentes de
> LACNIC.
> La entidad foránea y la entidad local deberán presentar a LACNIC una
> copia del documento legal que respalde la transferencia.
> Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información
> sobre el recurso transferido para reflejar el cambio de titular.
> Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como
> tales, por lo que LACNIC recibe el recurso como un bloque no legado.
> Los recursos transferidos no podrán ser subsecuentemente transferidos
> durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada
> en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques,es
> decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que
> contiene el bloque.
>
>
> INFORMACÍON ADICIONAL
>
> Tiempo de implementación: Inmediata tras su aprobación Cambios desde
> versión anterior: La política se activa al finalizar los recursos.
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