[LACNIC/Politicas] Interpretación Nota Manual de Politicas sección 2.3.2.18
Jorge Villa
villa at reduniv.edu.cu
Wed Oct 30 18:17:37 BRST 2013
Juan, yo creo que entonces nos quitariamos problemas de posibles malas
interpretaciones, reformulando el texto de forma explicita. Pudiera quedar
algo asi:
“Esta sección entrará en vigor la primera vez que LACNIC o alguno de sus
NIRs, sea incapaz de cubrir una distribución o asignación de un bloque IPv4;
producto de LACNIC disponer unicamente, del bloque de direcciones /12
definido para el proceso de terminación suave de recursos IPv4 (ver sección
11.2)"
Saludos,
Jorge
-----Original Message-----
From: Juan Alejo Peirano
Sent: Wednesday, October 30, 2013 3:56 PM
To: politicas at lacnic.net
Subject: Re: [LACNIC/Politicas] Interpretación Nota Manual de Politicas
sección 2.3.2.18
Jorge,
Las reservas son generales, esto quiere decir son UNICAS para toda la
región (NIRs y LACNIC). Por lo tanto LACNIC y los NIRs tomarán recursos
para asignar de la misma reserva, que segun las politicas corresponden a
dos bloques /12 (Lento agotamiento y Nuevos miembros)
Espero esta información este clara, sino por favor me lo dices.
Saludos
Juan
El 30/10/2013 05:50 p.m., Jorge Villa escribió:
> Juan, antes de responderte para no errar (y modificar la redaccion) a lo
> que me preguntas, quisiera me aclararas un detalle: Se supone que los NIRs
> tambien definen reservas de Lento agotamiento?
>
> Saludos,
> Jorge
>
> -----Original Message----- From: Juan Alejo Peirano
> Sent: Wednesday, October 30, 2013 3:35 PM
> To: politicas at lacnic.net
> Subject: Re: [LACNIC/Politicas] Interpretación Nota Manual de Politicas
> sección 2.3.2.18
>
> Jorge como estas?
>
> Estas en lo cierto en todos los puntos. La idea de este correo saber si
> la comunidad posee la misma interpretación mencionada en mi correo
> anterior, para determinar el comienzo de de las transferencias entre
> organizaciones por falta de recursos por parte de LACNIC.
> Respecto a eso, crees que el texto esta claro? Estas de acuerdo con la
> interpretación que las transferencias entre organizaciones, dentro de la
> region de LACNIC pueden llevarse a cabo a partir de que se alcance la
> reserva de "Lento Agotamiento"?
>
> Saludos!
>
> Juan
>
> El 30/10/2013 05:22 p.m., Jorge Villa escribió:
>> Juan Alejo, como estas?
>>
>> Segun las politicas actuales, lo correcto es que si un bloque no esta en
>> uso, se retorne a LACNIC y este lo reincorpore al pool central de LACNIC
>> y se asigne a otras solicitudes cuando corresponda. Por tanto, si alguien
>> requiere de un bloque de direcciones, debe solicitarlo a LACNIC o al NIR
>> (segun corresponda) y no pretender comprarlo directamente a quien no lo
>> esta usando. El unico caso de "transferencia" aceptado hasta ahora en
>> nuestra region, es cuando el cambio de titularidad es producto de una
>> fusion o adquisicion de organizaciones. En caso de que LACNIC o el NIR no
>> pueda asignar, es porque evidentemente ya no tienen recursos suficientes;
>> y es que se permitiria la transaccion directa del bloque entre 2
>> entidades de la region.
>>
>> Creo que la redaccion podria quedar de la siguiente forma
>>
>> “Esta sección entrará en vigor la primera vez que LACNIC o alguno de sus
>> NIRs, sea incapaz de cubrir una distribución o asignación de un bloque
>> IPv4.”
>>
>> Saludos,
>> Jorge
>>
>> -----Original Message----- From: Juan Alejo Peirano
>> Sent: Wednesday, October 30, 2013 2:36 PM
>> To: politicas at lacnic.net
>> Subject: [LACNIC/Politicas] Interpretación Nota Manual de Politicas
>> sección 2.3.2.18
>>
>> Estimad at s participantes de la lista,
>>
>> Como discutimos en el Foro Público de Políticas de la mañana del
>> miercoles 30/10, desde el Staff de LACNIC queremos realizar la consulta
>> de como se interpreta la siguiente nota descrita en el punto 2.3.3.18,
>> sección de transferencias en la región de LACNIC.
>>
>> “Esta sección entrará en vigor cuando LACNIC o alguno de sus NIRs sea
>> incapaz, por primera vez, de cubrir una distribución o asignación de un
>> bloque IPv4 por falta de recursos.”
>>
>> Según entedemos esta nota explica directamente que las transferencias
>> entre asociados a LACNIC entrarán en vigencia al momento de que LACNIC o
>> uno de sus NIRs no pueda satisfacer una solicitud por falta de recursos
>> del pool regular (pool IPv4 exceptuando las reservas).
>> Este momento, según nuestra interpretación, se da cuando, probablemente
>> la última asignación no pueda ser cubierta en su totalidad con el pool
>> de direcciones regular, por lo que la solicitud a continuación de esta
>> en la cola de solicitudes deberá ser cubierta con un bloque, máximo /22,
>> del pool de reserva de "Lento Agotamiento"(punto 11.2 del Manual de
>> Políticas).
>> Según se comento en el foro, algunos participantes tienen
>> interpretaciones distintas respecto a esto.
>>
>> Es nuestra intención llegar a consenso respecto a esta nota, y el
>> momento en el cual la sección de transferencias entra en vigor y de esta
>> manera definir los procedimientos a seguir por el Servicio de Registro
>> de LACNIC.
>>
>> Quedamos atentos a sus comentarios.
>>
>> Saludos cordiales,
>>
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