[LACNIC/Politicas] Interpretación Nota Manual de Politicas sección 2.3.2.18
Luisa Villa
luisa at lacnic.net
Wed Oct 30 18:40:49 BRST 2013
Solo una aclaración, cuando LACNIC/NIRs tenga el /12 de terminación
suave, también tendrá el /12 para nuevos miembros, por lo que la
situación de que a LACNIC/NIR le queden solamente el bloque /12 de
terminación suave no se puede dar.
Se puede dar lo siguiente:
1. LACNIC/NIRs un / 12 de lento agotamiento + un / 12 de nuevos miembros.
2. LACNIC/NIRs tiene solo un /12 para nuevos miembros.
¿En qué momento debemos interpretar que se inician las transferencias en
la región?
1. Cuando existen solicitudes adicionales, pero sólo podemos dar un /22
aunque la necesitdad sea mayor y sólo se pueda pedir otro /22 a los seis
meses.
2. Cuando las asignaciones sean sólo para nuevos miembros.
Saludos,
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On 10/30/13 6:17 PM, Jorge Villa wrote:
> Juan, yo creo que entonces nos quitariamos problemas de posibles malas
> interpretaciones, reformulando el texto de forma explicita. Pudiera
> quedar algo asi:
>
>
> “Esta sección entrará en vigor la primera vez que LACNIC o alguno de
> sus NIRs, sea incapaz de cubrir una distribución o asignación de un
> bloque IPv4; producto de LACNIC disponer unicamente, del bloque de
> direcciones /12 definido para el proceso de terminación suave de
> recursos IPv4 (ver sección 11.2)"
>
> Saludos,
> Jorge
>
> -----Original Message----- From: Juan Alejo Peirano
> Sent: Wednesday, October 30, 2013 3:56 PM
> To: politicas at lacnic.net
> Subject: Re: [LACNIC/Politicas] Interpretación Nota Manual de
> Politicas sección 2.3.2.18
>
> Jorge,
>
> Las reservas son generales, esto quiere decir son UNICAS para toda la
> región (NIRs y LACNIC). Por lo tanto LACNIC y los NIRs tomarán recursos
> para asignar de la misma reserva, que segun las politicas corresponden a
> dos bloques /12 (Lento agotamiento y Nuevos miembros)
> Espero esta información este clara, sino por favor me lo dices.
>
> Saludos
>
> Juan
> El 30/10/2013 05:50 p.m., Jorge Villa escribió:
>> Juan, antes de responderte para no errar (y modificar la redaccion) a
>> lo que me preguntas, quisiera me aclararas un detalle: Se supone que
>> los NIRs tambien definen reservas de Lento agotamiento?
>>
>> Saludos,
>> Jorge
>>
>> -----Original Message----- From: Juan Alejo Peirano
>> Sent: Wednesday, October 30, 2013 3:35 PM
>> To: politicas at lacnic.net
>> Subject: Re: [LACNIC/Politicas] Interpretación Nota Manual de
>> Politicas sección 2.3.2.18
>>
>> Jorge como estas?
>>
>> Estas en lo cierto en todos los puntos. La idea de este correo saber si
>> la comunidad posee la misma interpretación mencionada en mi correo
>> anterior, para determinar el comienzo de de las transferencias entre
>> organizaciones por falta de recursos por parte de LACNIC.
>> Respecto a eso, crees que el texto esta claro? Estas de acuerdo con la
>> interpretación que las transferencias entre organizaciones, dentro de la
>> region de LACNIC pueden llevarse a cabo a partir de que se alcance la
>> reserva de "Lento Agotamiento"?
>>
>> Saludos!
>>
>> Juan
>>
>> El 30/10/2013 05:22 p.m., Jorge Villa escribió:
>>> Juan Alejo, como estas?
>>>
>>> Segun las politicas actuales, lo correcto es que si un bloque no
>>> esta en uso, se retorne a LACNIC y este lo reincorpore al pool
>>> central de LACNIC y se asigne a otras solicitudes cuando
>>> corresponda. Por tanto, si alguien requiere de un bloque de
>>> direcciones, debe solicitarlo a LACNIC o al NIR (segun corresponda)
>>> y no pretender comprarlo directamente a quien no lo esta usando. El
>>> unico caso de "transferencia" aceptado hasta ahora en nuestra
>>> region, es cuando el cambio de titularidad es producto de una fusion
>>> o adquisicion de organizaciones. En caso de que LACNIC o el NIR no
>>> pueda asignar, es porque evidentemente ya no tienen recursos
>>> suficientes; y es que se permitiria la transaccion directa del
>>> bloque entre 2 entidades de la region.
>>>
>>> Creo que la redaccion podria quedar de la siguiente forma
>>>
>>> “Esta sección entrará en vigor la primera vez que LACNIC o alguno de
>>> sus NIRs, sea incapaz de cubrir una distribución o asignación de un
>>> bloque IPv4.”
>>>
>>> Saludos,
>>> Jorge
>>>
>>> -----Original Message----- From: Juan Alejo Peirano
>>> Sent: Wednesday, October 30, 2013 2:36 PM
>>> To: politicas at lacnic.net
>>> Subject: [LACNIC/Politicas] Interpretación Nota Manual de Politicas
>>> sección 2.3.2.18
>>>
>>> Estimad at s participantes de la lista,
>>>
>>> Como discutimos en el Foro Público de Políticas de la mañana del
>>> miercoles 30/10, desde el Staff de LACNIC queremos realizar la consulta
>>> de como se interpreta la siguiente nota descrita en el punto 2.3.3.18,
>>> sección de transferencias en la región de LACNIC.
>>>
>>> “Esta sección entrará en vigor cuando LACNIC o alguno de sus NIRs sea
>>> incapaz, por primera vez, de cubrir una distribución o asignación de un
>>> bloque IPv4 por falta de recursos.”
>>>
>>> Según entedemos esta nota explica directamente que las transferencias
>>> entre asociados a LACNIC entrarán en vigencia al momento de que
>>> LACNIC o
>>> uno de sus NIRs no pueda satisfacer una solicitud por falta de recursos
>>> del pool regular (pool IPv4 exceptuando las reservas).
>>> Este momento, según nuestra interpretación, se da cuando, probablemente
>>> la última asignación no pueda ser cubierta en su totalidad con el pool
>>> de direcciones regular, por lo que la solicitud a continuación de esta
>>> en la cola de solicitudes deberá ser cubierta con un bloque, máximo
>>> /22,
>>> del pool de reserva de "Lento Agotamiento"(punto 11.2 del Manual de
>>> Políticas).
>>> Según se comento en el foro, algunos participantes tienen
>>> interpretaciones distintas respecto a esto.
>>>
>>> Es nuestra intención llegar a consenso respecto a esta nota, y el
>>> momento en el cual la sección de transferencias entra en vigor y de
>>> esta
>>> manera definir los procedimientos a seguir por el Servicio de Registro
>>> de LACNIC.
>>>
>>> Quedamos atentos a sus comentarios.
>>>
>>> Saludos cordiales,
>>>
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