[LACNIC/Politicas] LAC-2019-2 / LAC-2019-3 / LAC-2019-4

JORDI PALET MARTINEZ jordi.palet at consulintel.es
Thu Mar 21 18:52:27 -03 2019


Hola Alicia,

Creo que parte de la dificultad para entender estos casos, es que en algunos países (cada vez en mas) existe la opción de operar y pagar impuestos sin tener la obligación de establecer empresa con sede social en dicho país, y quizás eso no es algo tan conocido, pero vital en un mundo digital donde ya no hay las mismas fronteras.

Y por lo que tu indicas del principio de territorialidad y los tratados bilaterales, que por ejemplo evitan la doble-imposición, esas normas no son las mismas en todos los casos. Podría ser un modo entre Uruguay y Holanda (por poner un ejemplo) y diferente entre Uruguay y Nepal, y es muy difícil por lo tanto, poner ejemplos concretos, pues cada caso puede ser un mundo, y por eso mi idea en la propuesta es dejar a criterio de LACNIC que documentos ha de pedir (además de unos mínimos), que justifiquen la operativa legal de dicha fusión, adquisición, etc.

Saludos,
Jordi
 
 

El 21/3/19 21:55, "Politicas en nombre de Alicia Paz" <politicas-bounces at lacnic.net en nombre de alicia at rds.org.hn> escribió:

    Hola a Todos.
    
    Tratare de responder a la excelente interrogante de Alejandro, en términos Jurídicos, basados en homologación de normas para ver si me doy a entender, si me pierdo me disculpan
    
    Principio de territorialidad.
    
    Toda persona natural o jurídica esta obligada a  las normas del  país designados como domicilio, en otros casos se rigen por  convenios entre los estados recíprocamente.
    
     Cuando el bien jurídico a usar o habilitar  es de naturaleza publica y común ejemplo, espectro radio eléctrico, satélites, el Internet. Cuando no hay normativa en el domicilio  territorial definido como domicilio, impera el principio uso común o costumbre; por el contrario si hay normas impera la norma del país domiciliado, o convenios ratificados por el país domiciliado.
    
    Aclaro:Por principio natural, los recursos de naturaleza publica, estos no pueden ser gravados , vendidos por particulares, por ello cualquier transición sea fusión o sucesión de derechos debe ser a titulo gratuito y no oneroso,   estos no generan derecho alguno sobre terceros, lo que se ofrece son  títulos de habilitantes basado en políticas de uso y buenas practicas.
    
      En estos casos el derecho el cedente como cesionario debe sujetarse a la normativa de quien lo regula indistintamente del país domiciliado, por ello existe la adherencia de normas a través de tratados y memorándum de entendimiento, cualquier costo o gravamen solo puede ser en concepto de gestión administrativa y no de pago de los recursos.
    
    
    El 21/3/2019 a las 14:13, Alejandro Guzman escribió:
    
    No a modo de ejemplo pero para presentar un caso y escuchar lo que otros
    piensan.
    
    Si una multinacional coloca operaciones en ciertos países y recibe recursos
    de diferentes regiones para operar, pero su HQ técnico está en otra región.
    Debería permitírsele unificar los recursos bajo una sola empresa y por ende
    hacer una transferencia Inter RIR?
    
    Si una empresa tiene sedes en varias partes del mundo, varios ASNs y
    bloques IP de diferentes regiones y desea utilizar direcciones IPv4 de una
    región para soportar la operación de un ASN de otra región. Sería ese un
    caso válido para transferencia de recursos inter-RIR?
    
    Saludos
    
    
    Alejandro
    
    
    
    
    
    
    
    
    
    El jue., 21 mar. 2019 a las 12:38, Ricardo Patara (<patara at registro.br><mailto:patara at registro.br>)
    escribió:
    
    
    
    
    Jordi
    
    
    
    Sigo en contra la propuesta como escrita. Si se sacara el "inter-rir",
    tendrías mi apoyo 100%.
    
    
    
    
    | Te comento, estamos trabajando en una nueva versión. Esta tarde hemos
    tenido | una call con el abogado de LACNIC y el staff, para confirmar
    
    
    mi
    
    
    punto de | vista al respecto. Quería esperar a confirmar algunos
    
    
    detalles,
    
    
    pero ya que | has escrito, vamos a avanzar. Te cuento la conclusión,
    
    
    bajo
    
    
    mi | interpretación, espero que el staff me corrija si es el caso, que
    resumo en | este párrafo:
    
    
    | "La inexistencia de esta política (para adquisiciones, fusiones, y
    similares, | tanto intra como inter-RIR), podría implicar en un caso
    extremo, que llegara | a los tribunales si LACNIC se negara a
    
    
    actualizar el
    
    
    registro para cualquier | tipo de recursos, y en base la legislación
    
    
    actual
    
    
    de Uruguay, un juzgado | podría obligar a LACNIC a modificar el registro
    por decisión judicial. | Consideramos que tener una política evitaría
    
    
    esta
    
    
    situación y permite | mantener el control según los deseos de la
    comunidad, además de evitar costes | judiciales a ambas partes." | Creo
    
    
    que
    
    
    se entiende?
    
    sí, lo comprendo. pero nuevamente, estoy de acuerdo que se incluya ASN y
    IPv6 en el texto actual de fusión/aquicisión.
    
    De acuerdo. La recomendación del staff fue no hacer una sección nueva
    
    
    del
    
    
    manual, sino modificar lo que consideremos oportuno de la sección de
    
    
    IPv4,
    
    
    y hacer un texto similar para cada recurso, de ahí que haya *3*
    
    
    propuestas
    
    
    y no solo una.
    
    pero no veo ninguna necesidad de que se incluya también transferencia de
    ese tipo INTER-RIR.
    
    no veo ningun caso que lo justifique
    
    
    
    
    | Entiendo que consideras dudoso que una empresa de cualquier región
    
    
    compre
    
    
    una | empresa de LACNIC. Creo que es difícil discutir esto, cuando ocurre
    todos los | días (es una forma de hablar, para que no haya dudas).
    
    disculpame, pero estas a decir que casos así (compras/fusiones
    
    
    inter-rir)
    
    
    ocurren a menudo? podrías dar ejemplos? pero capaz que comprendí mal.
    
    
    
    
    
    | Las fusiones y adquisiciones de empresas son algo habitual, no me
    refiero a
    | sólo el mundo de ISPs, pero hay que tener en cuenta que estas políticas
    | afectan a AMBOS, ISPs y end-users. En IPv4 normalmente los end-users
    (quiero
    | decir empresas end-user, no usuario residencial) están detrás de NAT y
    no es
    | tan habitual que tengan direcciones de LACNIC. Pero en IPv6 esto cambia,
    será
    | cada vez mas habitual que pidan asignaciones directas a LACNIC, y
    mientras
    | existan recursos, lo mas razonable es que pidan también una asignación de
    | IPv4 (o se vean obligados a una transferencia si no quedan), para poder
    hacer
    | multihoming.
    
    no discuto las fusiones de empresas. sé que ocurren y hemos procesados
    diversos
    casos
    
    me refiero a TRANSFERENCIAS *INTER-RIR* debido a compra/fusión de empresas
    INTER-RIR!
    
    el ejemplo que mencionas arriba no se refiere específicamente a ese tipo
    *INTER-RIR*
    
    me parece que hago una pregunta/comentario especifico y buscas contestar
    con
    algo genérico y por nada relacionado a lo que comenté/pregunté :-(
    
    
    | Es decir, cada vez habrá mas fusiones y adquisiciones, comparadas con
    las que
    | hay hoy, que solo suelen afectar a esta comunidad en el caso que sean
    ISPs.
    | Súmale a eso que cada vez es mas normal empresas, no solo grandes, que
    | participan en varios países, que también incrementa las posibilidades de
    | fusiones y adquisiciones.
    
    no dudo que eso pase. pero dentro de un mismo país o en la región
    
    *NO* entre regiones!
    
    | Alejandro y Jorge pusieron ejemplos en nuestro sector, pero puedes
    encontrar
    | noticias de ello "todos los días" si miras en todos los sectores. Esto
    es una
    | realidad. E insisto no estoy diciendo que "todos los días" se deba tomar
    | literal, es una expresión muy común para decir que es "muy habitual".
    
    como ya te contesté más de una vez, estos ejemplos *NO* son de
    compra/fusión de
    empresa de diferentes regiones.
    
    sino que intra-rir! y para ese tipo no estoy en contra
    
    estoy en contra que incluyas en el texto de la propuesta *INTER-RIR*
    
    
    
    
    
    | Si no tenemos una política, que diga "como" hacerlo, es mas posible
    
    
    que
    
    
    una | empresa, incluso de otra región, gane en los tribunales. ¿No es
    
    
    mejor
    
    
    | entonces tener una política que diga "como" lo regulamos?
    
    ya hay una politica para estos casos. y lo que me parece hace falta es
    incluir ahi IPv6 y ASN. Solamente eso.
    
    Ok.
    
    no veo cual el problema que mencionás arriba.
    
    
    
    
    | Igualmente, no puedo discutirlo cuando creo que hay ya otra opinión de
    otro | abogado al respecto.
    
    no entendí mis argumentos son menos importantes?
    
    
    
    
    | En absoluto, no he dicho eso. Lo que he dicho es que se ha confirmado,
    | legalmente, que estos argumentos demuestran que NO tener este tipo de
    | política,es negar la realidad.
    
    me pareció gracioso que cuando es un comentario, mismo que "genérico, pero
    favorable pasa a ter más valor que un otro, especifico, pero contrario a
    la idea
    
    pero, no me espanta. ya vi eso en otras discusiones... no voy a insistir.
    
    
    
    
    
    | Como digo, era solo a modo de ejemplo. Quizás confundió mas, pero creo
    
    
    que
    
    
    | puede ser un caso parecido. De todos modos, tendría que consultar con
    
    
    el
    
    
    NRO | si eso contempla también fusiones y adquisiciones o si tienen una
    estadística | adicional al respecto.
    
    te puedo asegurar que dichas estadísticas son solamente por "otras"
    transferencia que no "compra/fusión" de empresas (o sea, solamente de
    
    
    IPv4
    
    
    sin uso)
    
    
    
    
    | Quizás tienes información que no se ha hecho pública, pero eso no nos
    permite
    | aclararlo, si los demás no la tenemos.
    
    no, no tengo información que no sea pública.
    está escrito en los slides de NRO
    
    
    
    
    no es necesario un abogado. basta usar la lógica. si una empresa compra a
    otra y se establece en la región tiene que cumplir con las leyes
    
    
    locales. O
    
    
    sea, registrarse como empresa local, pagar impuestos, etc.
    
    si están haciendo de otra forma, están incumpliendo con cosas mucho más
    serias que solamente el registro de direcciones IP.
    
    y en ese ejemplo tuyo no seria una transferencia INTER-RIR sino que entre
    dos empresas en la región.
    
    
    
    
    | Estas equivocado. Hay formas de establecer filiales en otros países que
    no
    | necesitan constituir una empresa en cada país o región. Solamente se
    | establece la filial de cara al registro de impuestos, con un numero IVA,
    RUC,
    | etc., para poder pagar los impuestos. Quizás no exista en todos los
    países,
    | pero basta con que exista en uno, luego existirán otros. Es como
    funcionan
    | por ejemplo todas las empresas que quieren facturar en cada país para
    vender
    | en eBay, Amazon, etc..
    
    al establecer una filial en un país, legalmente, se creo una empresa ahí.
    y para esa empresa se puede transferir los recursos.
    
    no hay necesidad de los transferir a la "sede" en otro país afuera de la
    región.
    
    
    | ¿Quizás es mas fácil preguntarte porque crees que NO debe permitirse una
    | fusión a adquisición inter-RIR de cara a registrar los recursos
    correctamente
    | en LACNIC?
    
    porque no pasa
    
    dame un ejemplo de que eso haya pasado en alguna parte
    
    
    | Te tengo que contradecir, he vivido casos.
    
    nuevamente, dame un ejemplo!
    
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