[LACNIC/Politicas] Nueva versión de la propuesta LAC-2019-3
JORDI PALET MARTINEZ
jordi.palet at consulintel.es
Mon Oct 7 16:27:14 -03 2019
Misma respuesta que para ASNs.
Estas omitiendo parte del texto, para interpretar correctamente lo que se quiere decir.
Saludos,
Jordi
@jordipalet
El 7/10/19 10:15, "Politicas en nombre de Ricardo Patara" <politicas-bounces at lacnic.net en nombre de patara at registro.br> escribió:
>
> Tal cual mis comentarios acerca de la LAC-2019-4
>
> Estoy en contra el texto como propuesto:
>
> - me preocupa qué se imagina con "reubicaciones"?
>
>
> Exactamente lo mismo que he indicado en el mensaje anterior.
>
okay, y tal cual en el mensaje anterior, me pongo en contra pues no se
jsutificaria la transferencia Inter-rir de ese tipo de recursos (ipv6)
> - "Se deberá justificar también que sigue manteniéndose la necesidad del
> conjunto de los recursos, obligándose si fuera el caso, al retorno de
> los excedentes de los mismos o alternativamente a su transferencia a
> terceras partes, atendiendo a lo que corresponda según las políticas
> vigentes (4.5.1., 4.5.2., 4.5.3. y 4.5.4.). En el caso de un retorno,
> LACNIC determinará las condiciones y plazo."
>
>
> ahi el problema es que si la intención es transferir el excedente a una
> tercera parte no se justifica bajo ese criterio de compra/fusión.
> entonces estaría incorrecto.
>
> quizás permitir solamente la devolución del excedente y no transferirlo
> a otro.
>
> Dado que estamos explicitando que las fusiones y adquisiciones pueden ser totales o parciales, puede darse el caso de una entidad que tiene diferentes "áreas" de negocio (ejemplo, ISP y DataCenter), y puede estar vendiendo diversas partes del negocio a diversos compradores. Por lo tanto, se produce un "uno a varios" y se debe cumplir para cada uno de los "varios" la justificación de la necesidad según las políticas vigentes. Si no se da el caso, no se admite una "transferencia indiscriminada" (dado que no se permite según las políticas).
okay, estoy de acuerdo que se pueda devolver el excedente.
pero no se justifica la transferencia de excdentes a "terceras" partes,
o sea, organizaciones que no tienen ninguna relación con la
compra/fusión que justificó inicialmente el proceso de transferencia.
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