[LACNIC/Politicas] LAC-2019-7: Procedimiento Electoral

JORDI PALET MARTINEZ jordi.palet at consulintel.es
Sat Mar 7 08:31:28 GMT+3 2020


Hola Fernando, todos,

Gracias por tu comentario. En realidad, esto es algo que ya habíamos discutido antes, y yo tengo ya 2 borradores de la nueva versión, que espero enviar en los próximos 2-3 días.

En el último borrado, este texto lo he cambiado por:

"Los Moderadores no podrán ser del mismo país, ni de la misma empresa o vinculadas, salvo en casos excepcionales en que no haya otros candidatos aceptables."

Fíjate que además he agregado otra "protección" (sugerida por Nico), que creo que es *muy* razonable: los moderadores no pueden ser de la misma empresa o empresas vinculadas.

Os parece aceptable esta redacción?
 
Saludos,
Jordi
@jordipalet
 
 

El 6/3/20 21:48, "Politicas en nombre de Fernando Frediani" <politicas-bounces at lacnic.net en nombre de fhfrediani at gmail.com> escribió:

    Hola Ricardo
    ¿Podría especificar mejor cuáles son exactamente las complicaciones 
    adicionales que ve? ¿Y cuál es el costo adicional que tendrá la Junta?
    De esa manera, si son puntuales, el autor puede evaluar para modificar o 
    retirarse.
    
    En mi opinión, esta propuesta es muy necesaria.
    Creo que el autor tiene razón en su justificación de que los procesos 
    electorales pueden haber intentado interferencia y que son necesarios 
    algunos ajustes menores.
    
    Para mí, el punto más importante *de todos* es el tiempo mínimo de 6 
    meses para poder votar y ser votado en las elecciones, de lo contrario 
    hay margen muy grande para que, tan pronto como se anuncien las 
    elecciones, alguien con la intención de interferir en el proceso pueda 
    pedir a muchas personas fuera del proceso de desarrollo de políticas 
    para que se suscriban a la lista solo para votar y luego irse. Esta es 
    ahora una posibilidad muy fácil de suceder y hay poco que el staff pueda 
    hacer en su contra.
    
    Los únicos deberes del Directorio en este proceso son 1) supervisar el 
    proceso y descalificar al candidato si hay evidencia fuertes y 
    suficientes para hacerlo 2) ratificar al candidato elegido 3) nombrar un 
    moderador ad hoc temporalmente cuando sea necesario para un puesto 
    vacante (este último ya lo es).
    ¿Cuál de estas funciones podría implicar el Directorio en una demanda 
    judicial? ¿Qué otro organismo podría tener estas prerrogativas que no el 
    Directorio LACNIC?
    
    Estoy a favor de esta propuesta.
    
    Solo quiero dejar una sugerencia para que el autor ajuste que me parece 
    confundido:
    - En la parte del texto que dice: "Ambos Moderadores no podrán ser del 
    mismo país, salvo en casos excepcionales en que no haya otros candidatos 
    aceptables, en cuyo caso, sería necesario que uno de los Moderadores 
    cese en el siguiente proceso electoral (año siguiente), bien porque 
    estaba agotado su mandato, bien por acuerdo entre ambos Moderadores, o 
    en su defecto, automáticamente cesaría el más antiguo"
    El razonamiento es: si no hay otros candidatos aceptables, se elegirá al 
    único candidato aceptable, incluso si es del mismo país que el otro 
    moderador, y ambos permanecerán en el cargo incluso si son del mismo 
    país hasta la elección que reemplazará a lo más antiguo. Incluso si el 
    moderador más viejo es candidato nuevamente, él y él no son el único 
    candidato aceptable, no podría ser reelegido. De esta forma, el texto se 
    puede acortar de la siguiente manera:
    
    "Ambos Moderadores no podrán ser del mismo país, salvo en casos 
    excepcionales en que no haya otros candidatos aceptables."
    
    Saludos
    Fernando Frediani
    
    On 06/03/2020 14:34, Ricardo Patara wrote:
    > Estoy en contra.
    >
    > El proceso actual funciona (no es perfecto, pero tampoco son perfectas
    > otras reglas).
    >
    > Pero el proceso propuesto en ese texto crea complicaciones adicionales
    > al proceso y un costo mayor cargado al board de LACNIC.
    >
    > Crea brechas para quejas o demandas judiciales.
    >
    >
    > Saludos
    >
    > Em 02/03/2020 18:58, Tomas Lynch via Politicas escreveu:
    >> Estimados miembros de la lista,
    >>
    >> Recordamos que la propuesta de política LAC-2019-7: Procedimiento
    >> Electoral sigue en discusión. Durante esta semana, del 2 al 8 de Marzo
    >> nos dedicaremos a la discusión la misma [1].
    >>
    >> Les pedimos que respondan a este correo, sin cambiar el subject, si
    >> están de acuerdo o no con la propuesta adjuntando una breve
    >> descripción que sustente su posición [2].
    >>
    >> Encontrarán la propuesta completa en
    >> https://politicas.lacnic.net/politicas/detail/id/LAC-2019-7/language/sp
    >>
    >> A continuación se muestra el texto original y el de la propuesta:
    >>
    >> *Texto actual*
    >> 3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
    >> o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
    >> o Labor honoraria.
    >> o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de
    >> LACNIC.
    >> o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma
    >> intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada.
    >>
    >> 3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
    >> o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de
    >> Políticas.
    >> o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista
    >> Pública de Políticas.
    >> o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
    >> o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a
    >> un voto por persona suscrita a la lista.
    >> o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en
    >> el Foro Público. Los moderadores en funciones consultarán a los
    >> presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las
    >> hubiera, los moderadores evaluarán si las objeciones son
    >> suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores
    >> las consideran no significativas, procederán a ratificar al ganador de
    >> la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección,
    >> se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de
    >> ratificación.
    >> o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de
    >> la culminación del Foro Público en el que fue ratificado.
    >> o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará
    >> un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próximo Foro
    >> Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una
    >> elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante.
    >>
    >> *Nuevo Texto*
    >> 3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
    >> o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
    >> o No podrán compatibilizar dicho cargo con otros que estén
    >> directamente implicados en el flujo del proceso de desarrollo de
    >> políticas, en cualquiera de sus fases. Si concurriera dicha situación,
    >> deberán explicitar en la candidatura como resolverán dicha situación
    >> en caso de resultar elegidos. Por lo tanto, si resultaran elegidos,
    >> automáticamente cesarían (o no tomarían posesión, según sea el caso)
    >> en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado en su candidatura.
    >> o Ambos Moderadores no podrán ser del mismo país, salvo en casos
    >> excepcionales en que no haya otros candidatos aceptables, en cuyo
    >> caso, sería necesario que uno de los Moderadores cese en el siguiente
    >> proceso electoral (año siguiente), bien porque estaba agotado su
    >> mandato, bien por acuerdo entre ambos Moderadores, o en su defecto,
    >> automáticamente cesaría el más antiguo.
    >> o Su labor es honoraria.
    >> o Podrán ser candidatos aquellos que sean contactos de membresía de
    >> una organización miembro de LACNIC o alternativamente, aquellos que
    >> sean nominados por 2 contactos de membresía de LACNIC.
    >> o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma
    >> intercalada y con posibilidad de renovación por una sola vez. Tras una
    >> pausa mínima de un año, podrían presentarse a las siguiente elecciones.
    >> o Los candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de
    >> Políticas durante al menos 6 meses antes del inicio del proceso
    >> electoral.
    >> o En su candidatura incluirán, además de su información biográfica,
    >> información concreta que permita evaluar su contribución,
    >> participación y experiencia en el PDP.
    >>
    >> 3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
    >> o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de
    >> Políticas.
    >> o Las votaciones se realizarán electrónicamente utilizando mecanismos
    >> que, en la medida de lo posible, limiten a un voto por persona.
    >> o Dado que los participantes de la lista Pública de Políticas
    >> constituyen el censo electoral, y para evitar su manipulación, se
    >> tratará de evitar que participen en cada elección quienes se registran
    >> exclusivamente con motivo del proceso electoral, por ejemplo limitando
    >> el censo a los suscritos “n” meses antes del inicio de dicho proceso.
    >> o Cualquier uso de la lista para fines electorales, incluso por
    >> personas claramente afines a los candidatos podría suponer su
    >> descalificación, si hay evidencias de connivencia.
    >> o Si se determina, en cualquier fase del proceso, que hay suficientes
    >> evidencias de fraude, se podría descalificar al candidato o candidatos
    >> en cuestión. Incluso, dado el caso, invalidar el proceso completo y
    >> solicitar su repetición para lo cual se ajustarán los plazos, de tal
    >> modo que se haga coincidir su resultado, en la medida de lo posible,
    >> con el Foro Público siguiente.
    >> o El proceso electoral se inicia el día 1 del mes correspondiente a
    >> los 3 meses completos antes de terminar el período de servicio del
    >> moderador cesante, con la convocatoria a presentación de candidatos.
    >> La duración de esta fase coincidirá con la duración natural de dicho
    >> mes (28-31 días).
    >> o LACNIC comunicará en la lista Pública de Políticas los candidatos
    >> aceptados, por cumplir todos los requisitos, indicando donde está
    >> disponible públicamente la información de los mismos.
    >> o A continuación, se abre un plazo de 10 días naturales, para que la
    >> comunidad pueda indicar información relevante de los candidatos. Dicha
    >> información, de ser confirmada, podrá ser publicada, de una sola vez
    >> para todos los candidatos, el día siguiente hábil al terminar el plazo
    >> de 10 días. A raíz de dicha información, el Directorio podría
    >> descalificar a algún candidato.
    >> o El primer lunes hábil tras el plazo anterior, se dará inicio a la
    >> votación, por un plazo de 7 días naturales.
    >> o Se considerará que se produce un empate si la diferencia es menor
    >> del 10%. En tal caso, cuando haya más de dos candidatos, al siguiente
    >> lunes hábil, se iniciará una segunda vuelta, con un nuevo plazo de 7
    >> días naturales, sólo entre los candidatos que hayan empatado.
    >> o LACNIC anunciará inmediatamente, el resultado de la votación tanto
    >> en la primera como en la segunda vuelta, si se diera el caso.
    >> o Si hubiera objeciones por parte de cualquier miembro de la
    >> comunidad, deben ser puestas en conocimiento del Directorio en el
    >> plazo de 7 días naturales tras el anuncio del resultado. En tal caso,
    >> el Directorio evaluará si las objeciones son suficientemente
    >> significativas y probadas. Si no hay objeciones o decide no
    >> considerarlas, procederá a ratificar al candidato elegido.
    >> o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de
    >> la culminación del Foro Público siguiente.
    >> o Si no fuera posible la ratificación de ningún candidato, el
    >> Directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante
    >> hasta el siguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se
    >> pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá
    >> sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera
    >> preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su
    >> período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder
    >> a sus responsabilidades.
    >> o La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el
    >> Directorio de LACNIC.
    >>
    >> <fin del texto>
    >>
    >> Notas:
    >>
    >> [1] La discusión no estará restringida solo esta propuesta, si alguien
    >> quiere opinar sobre otra propuesta es libre de hacerlo. Sin embargo es
    >> una manera fácil de ordenar la discusión.
    >>
    >> [2] Los comentarios durante esta semana se suman a los comentarios ya
    >> expresados con anterioridad para la decisión del consenso.
    >>
    >> Ariel Weher / Tomas Lynch
    >> Moderadores del Foro de Políticas Públicas de LACNIC
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    >> Politicas at lacnic.net
    >> https://mail.lacnic.net/mailman/listinfo/politicas
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