[LACNIC/Politicas] Consulta a la lista

jordi.palet at consulintel.es jordi.palet at consulintel.es
Thu Aug 7 07:16:06 -03 2025


Hola Hernán,

El tema es que todos los puntos que indicas los hemos tratado en diferentes versiones de la propuesta actual. Yo ya tengo un borrador de la nueva versión así que esta discusión viene genial y no tengo problema, si es el caso, en agregar coautores a la propuesta igual que he dicho en ocasiones anteriores. Lo importante es que haya mas discusion y no solo la de los coautores.

Bajo mi punto de vista, como nos ocurre con la gran mayoría de estos debates (y en todos los RIRs ocurre lo mismo), lo que falta es una buena discusion en la lista, porque de otro modo, llegamos al foro público con opiniones contrarias/diversas a las pocas que hay en la lista. Avanzamos en la lista, parece que esta, y en el foto vamos hacia atrás.

Por otro lado, he pedido a los moderadores que hagan un resumen de las objeciones, de esta forma las abordamos con concreción. Esto es algo que se hace en otros RIRs y es sumamente útil. De otro modo, es imposible saber que punto(s) son los que según su parecer, impiden alcanzar consenso y quizás estamos modificando partes de una propuesta que nos son las que según los moderadores presentan objeciones. Es algo obligado y que nunca se ha hecho en LACNIC y *DEBE* hacerse si queremos progresar con una propuesta.

Creo que se entiende lo que quiero decir, sino aquí va un ejemplo.

Propuesta “x”. Siempre (o casi siempre) habrá opiniones encontradas. Es normal y esperable. En esta propuesta “x” hay 3 puntos debatibles que presentan cierta subjetividad. Esa subjetividad puede deberse a falta de experiencia o conocimiento por parte de quienes objetan. Sin embargo los moderadores pueden darse cuenta que efectivamente el punto 1 y 3 no son objeciones válidas. Sin embargo, sino se indica a la comunidad “las objeciones al punto 1 y 3” no son aceptadas como válidas, los autores puede están trabajando en resolver todas las objeciones y en lugar de centrarse en solo la 2, al final la propuesta va hacia atrás porque empeoramos el texto de las objeciones 1 y 3.

Así que por favor pido de nuevo a los moderadores que indiquen que puntos según ellos, de la versión actual de la propuesta, tienen objeciones válidas.

Bueno y ahora regresemos (entre líneas) a la discusión de esta propuesta.

Enlace a la propuesta actual para que sirva de referencia a lo que respondo abajo:

https://politicas.lacnic.net/politicas/detail/id/LAC-2023-7/language/sp

Saludos,
Jordi

@jordipalet


> El 7 ago 2025, a las 0:38, Hernan Arcidiacono <harcidiacono at iplan.com.ar> escribió:
> 
> Hola a todos,
> 
> 
> 
> Sobre el final del LACNIC 43, un grupo de miembros de la comunidad hemos
> estado conversando sobre cómo abordar el tema del "alquiler" de direcciones
> IPv4.
> 
> 
> 
> Si bien *no estamos a favor del concepto de alquiler*, creemos que la
> situación actual es como querer tapar el sol con la mano. No podemos
> ignorar los inconvenientes que el modelo presente nos acarrea, y estamos
> convencidos de que abordar este tema ayudará a que los operadores más
> pequeños tengan un mecanismo adecuado ante el agotamiento de IPv4.
> 
> 
> 
> Sabemos que esto no cubrirá la totalidad de los casos, pero permitirá a
> aquellos que quieren actuar responsablemente, subirse a un esquema aceptado
> en el marco de nuestras políticas. También creemos que el camino iniciado
> con las transferencias temporales ha sido de gran utilidad, pero requiere
> darle un giro.
> 
> 

Este es parte del problema. Quizás estamos pensando que solo vamos a aceptar una propuesta que sea “perfecta” y eso no es fácil, y precisamente eso requiere ese análisis de objeciones que necesitamos de los moderadores.

> 
> La idea es encontrar una forma que sea transparente, que se pueda rastrear
> y que mantenga la responsabilidad de todos, cumpliendo las reglas.
> 
> 

Creo que no hay duda que eso es lo que se ha intentado en todo momento, no?

> 
> *Por eso, queremos compartir estos lineamientos iniciales para que los
> discutamos abiertamente en la lista. Si hay consenso, podemos convertirlo
> en una propuesta formal.*
> 
> 
> 
> Lineamientos para la Discusión
> 
> 
> 
> 1. Ámbito de Aplicación: La política aplicará exclusivamente a la
> sub-asignación de recursos IPv4.
> 

La propuesta actual efectivamente se centra en IPv4, creo que no hay duda de eso?

> 
> 
> 2. Requisito del Receptor: La organización que reciba los recursos en
> sub-asignación deberá contar con un Número de Sistema Autónomo (ASN)
> asignado por LACNIC.
> 
> 
> 

Este aspecto era obligatorio en las primeras versiones. Ahora no lo es, porque al no tener esas observaciones de los moderadores, se entendió que no se quería ninguna obligación de las reflejadas en el punto 2.3.2.18.11. En la siguiente version lo pondré aparte si nos queda claro que en este punto de la discusion todos estamos de acuerdo.

> 3. Tamaño del Bloque: El tamaño mínimo para una sub-asignación será de un
> /24. No vemos necesario establecer un tamaño máximo, ya que el propio
> receptor buscará mecanismos más eficientes y seguros cuando su necesidad de
> recursos crezca (los riesgos de mal uso se cubren de otra manera, ver punto
> 6)
> 
> 

El tamaño mínimo no se ha modificado, sigue siendo /24.

El tamaño máximo, bajo mi punto de vista siempre hemos debatido entre un /24, /22 y /20, y al final creo que hubo consenso en esta parte con un /20 que cubre perfectamente el 99.9% de los casos. Precisamente comentamos que la propuesta no puede ser perfecta, y con esto ponemos una limitación que evita abuso.

Ahora bien, como siempre no tengo problema en eliminar esta cuestión.

> 
> 4. Justificación de Uso: LACNIC requerirá a la organización solicitante una
> justificación del uso de los recursos, análoga a la que se solicita a los
> usuarios finales.
> 

Esto esta en el punto 2.3.2.18.2. De algún modo, esto permitiría que si retiramos el /20 máximo, sea LACNIC quien juzgue la necesidad.

No entiendo la cuestión de usuarios finales. Creo que ese cambio/restricción sería un error. Ya tenemos diferencias entre como justificar la necesidad entre ISP y usuario final, y ademas, se diferencia entre si es la primera asignación o subsiguientes. Diría que la justificación de la necesidad debe mantenerse como esta, y por lo tanto que LACNIC siga el mismo procedimiento. Esto esta bien explicado en el primer párrafo del 2.3.2.18.2, que no cambia respecto del texto existente.

> 
> 
> 5. Transparencia y Trazabilidad:
> 
>   - Identificación en WHOIS: Cada sub-asignación deberá ser claramente
>   identificada en la base de datos WHOIS de LACNIC, asociando el bloque de
>   direcciones con el ASN del receptor.

Esto esta en el 2.3.2.18.7 (indica tanto lo que se hace al realizar la transferencia, como al devolver los recursos tras la transferencia). O se esta proponiendo algo diferente?

>   - Bitácora Pública de Movimientos: Se creará y mantendrá una bitácora
>   pública para dar trazabilidad a los eventos de inicio y fin de cada
>   sub-asignación. Deberá incluir, como mínimo: el bloque de direcciones, el
>   ASN del receptor y la fecha del evento.
> 
> 

Esto lo tenemos en el 2.3.2.18.4. Hay alguna diferencia entre ese texto? queremos menos información en la bitácora o mas?

> 
> 6. Responsabilidad sobre los Recursos: La responsabilidad final sobre el
> uso y el enrutamiento de las direcciones IP recaerá siempre en la
> organización miembro de LACNIC que realiza la sub-asignación. El mal uso de
> los recursos es responsabilidad de quien tiene la relación con LACNIC, y
> deberá ser esta organización quien termine la sub-asignación si se produce
> un mal uso. De no hacerlo, será susceptible de la revocación de sus
> recursos. *(Pregunta a la comunidad: ¿Consideran necesario hacer este punto
> explícito en la política, aunque ya esté implícito en el acuerdo de
> servicios?)*
> 

Creo que esto no es necesario, el acuerdo de servicios y el manual de políticas ya lo indican y precisamente por eso se decidió porque era redundante, imponer a LACNIC la obligación del punto 2.3.2.18.11 en versiones anteriores.

> 
> 
> 7. Mecanismos Anti-especulación: Para proteger el espíritu de la política y
> evitar la creación de organizaciones cuyo único fin sea la intermediación,
> proponemos que los bloques IPv4 que una organización reciba por una nueva
> transferencia o por asignación desde el pool de recuperados no podrán
> entrar en este tipo de subdelegación por un periodo de cinco (5)  años.
> 
> 

En el texto actual de transferencias (2.3.2.18.9) tenemos 3 años y yo he mantenido dicho texto. Algún motivo para pasar a 5 años? Creemos que 3 años no es suficiente, o queremos diferenciarlo entre transferencias definitivas de temporales?


> 
> 8. Recursos Legados: Las organizaciones con recursos IPv4 legados que
> deseen usar este esquema deberán firmar previamente el acuerdo de servicios
> vigente con LACNIC. Aquí no estamos seguros de incluirlo en esta propuesta
> o no. Nos gustaría también recibir comentarios al respecto.
> 
> 

Esto esta en el 2.3.2.18.10. No se ha modificado.

> 
> 9. Modificación del Manual de Políticas: El Manual de Políticas deberá ser
> modificado para permitir explícitamente la sub-delegación de recursos a un
> tercero sin que la organización cedente deba proveerle una infraestructura
> de servicio asociada.
> 

El hecho de incorporar este apartado, bajo mi punto de vista, ya esta modificando esto, pero no tengo problema en hacerlo explícito.

> 
> 
> Desde ya, vamos a estar agradecidos en recibir feedback. Sabemos que es un
> tema complejo, que puede tener posiciones disímiles, pero que sin duda
> tenemos que tener el coraje de resolverlo.
> 
> 

Creo que la única duda importante respecto de la propuesta actual es si queremos mantener algunos de los aspectos del punto 2.3.2.18.11 (aparte del ASN). Igualmente hay un punto ahí que deberá estar separado y que creo que estaremos de acuerdo: quien recibe estas direcciones no puede usarlas para transferirlas de nuevo, cierto? De otro modo efectivamente se convierte en especulación.



> 
> Gracias de antemano
> 
> 
> 
> Uesley, Edmundo y Hernan
> 
> 
> Hernan Arcidiacono
> 
> CTIO
> 
> +549 11 5025 5106
> 
> -- 
> *No Imprimas Digitalizá*ESTE MENSAJE ES CONFIDENCIAL. Puede contener 
> información amparada por el secreto profesional. Si usted ha recibido este 
> e-mail por error, por favor comuníquenoslo inmediatamente vía e-mail y 
> tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema; no deberá copiar el 
> mensaje ni divulgar su contenido a ninguna persona. Muchas gracias.
> 
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> or otherwise legally exempt from disclosure. If you have received it by 
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> system; should also not copy the message nor disclose its contents to 
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> 
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> Responsable Inscripto | Ingr. Brutos: 901-033512-0 Inscripción I.G.J.: 
> 24/02/1999, N° 2588, libro 4, tomo - Sociedades por Acciones | Sede Social: 
> Reconquista 865 2° Piso, CABA 
> <https://maps.google.com/?q=Reconquista+865+2%C2%B0+Piso,+CABA&entry=gmail&source=g> 
> C1003ABQ
> 
>  
> 
> Ley 25326 - art.27. - inc. 3. El titular podrá en cualquier 
> momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a 
> los que se refiere el presente artículo.
> 
> 
> Decreto 1558/01 - art. 27. - 
> 3er. párrafo. En toda comunicación con fines de publicidad que se realice 
> por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia 
> a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad 
> del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de 
> su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar 
> el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la 
> información.
> 
>  
> 
> El titular de los datos personales tiene la facultad de 
> ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita y a intervalos 
> no inferiores a 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al 
> efecto conforme lo establecido por el artículo 14, inciso 3 de la ley 
> 25326.-
> 
> 
> 
> La Agencia de Acceso a la Información Pública , órgano de 
> control de la ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y 
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