[LACNIC/Politicas] Sobre propuesta de transferencia de recursos IPv4 (LAC-2009-04)

Antonio M. Moreiras moreiras at nic.br
Thu May 6 20:58:54 BRT 2010


Olá, gostaria de fazer algumas perguntas sobre a proposta:

As questões levantadas pelo staff do LACNIC na mensagem: 
http://mail.lacnic.net/pipermail/politicas/2009-May/012605.html em 
relação a dificuldade em se verificar a ausência de disputas sobre um 
determinado bloco (2.3.2.18.4) não são ainda relevantes?

Entendo essa política como necessária para regular esse novo "mercado de 
IPs", mas o item 2.3.2.18.3 parece realmente incentivá-lo. Isso 
realmente é o melhor para a região? Não seria talvez melhor 
incentivarmos a devolução voluntária dos blocos e simplesmente aceitar o 
mercado, sem realmente fomentá-lo ao criar uma lista de possíveis 
interessados na compra de blocos?

Não entendi a razão do item 2.3.2.18.6. Alguém poderia por favor 
explicá-lo? Por que alguém que transferiu blocos IPv4 não pode receber 
qualquer recurso do LACNIC por 1 ano? E se for uma rede que tem blocos 
IPv4 sobrando, ou está arbitrariamente deixando de usá-los ao fazer uso 
de A+P, por exemplo, mas ao mesmo tempo está se expandindo com IPv6? E 
se precisarem de blocos IPv6 adicionais, por que negar? Não seria melhor 
evitar apenas que receba recursos IPv4?

Existe alguma proposta de política global, regulando transferências 
entre RIRs? Não seria interessante pensar nisso? Por razões históricas 
há muito mais sobra na região do ARIN, e mais oferta leva a preços mais 
baixos.

--

Hi, I would like to ask some questions...

Aren't the issues raised by LACNIC Staff: 
http://mail.lacnic.net/pipermail/politicas/2009-May/012605.html 
regarding the difficulty in verifying the absence of disputes over a 
particular block (2.3.2.18.4) valid points yet?

I understand this policy as needed to regulate this new "IP market", but 
item 2.3.2.18.3 really seems to encourage it. Is this really the best 
for our region? Wouldn't it be better to foster the voluntary return of 
the blocks, and just accept the market, without actually promote it by 
creating a list of possible interested in buying blocks?

I can't understand the reasoning of 2.3.2.18.6. Could someone please 
explain it? Why someone who transfered IPv4 blocks can't receive any 
resources from LACNIC for 1 year? Supose a network that has IPv4 in 
excess, or that is arbitrarily phasing them out using A+P, for example, 
but that, at the same time, is expanding with IPv6... Why deny 
additional IPv6 blocks? Wouldn't it be better just avoid IPv4 transfers 
to them?

Is there a proposed global policy regulating transfers between RIRs? 
Would it be interesting to think about one? For historical reasons there 
is a lot more "unused IPs" in the ARIN region, than in ours, and more 
supply leads to lower prices.

--

Moreiras.

Em 06-05-2010 19:00, Christian O'Flaherty escreveu:
> Apoyo esta propuesta.
> La incluyo en el mail para que puedan leerla:
>
> 2.3.2.18.- Transferencias de bloques IPv4 dentro de la región LACNIC
> Se permitirán las transferencias de bloques IPv4 entre LIRs y/o
> usuarios finales dentro de la región LACNIC, en adelante entidades,
> bajo las condiciones mencionadas en la presente sección.
>
> 2.3.2.18.1.- El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
>
> 2.3.2.18.2.- Para que una entidad pueda ser el destinatario de una
> transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de
> necesidades de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe
> justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional,
> según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.
>
> 2.3.2.18.3.- LACNIC mantendrá un "listado de solicitantes aprobados",
> accesible públicamente, de las solicitudes de direcciones IPv4
> recibidas y aprobadas que no puedan ser satisfechas por falta de
> recursos IPv4. Un solicitante podrá elegir si su información de
> contacto debe aparecer en el listado. El listado contendrá los
> siguientes campos: nombre del solicitante, tamaño de bloque aprobado,
> fecha de aprobación, información de contacto del solicitante.
>
> 2.3.2.18.4.- Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4,
> LACNIC verificará que la entidad fuente sea efectivamente el titular
> de dicho bloque y que no haya ninguna disputa sobre el mismo. Un
> solicitante aprobado podrá pedir a LACNIC verificar si el recurso que
> podría recibir en transferencia no tiene disputas. El solicitante
> aprobado y la entidad que transferiría deberán presentar a LACNIC una
> copia del documento legal que respalde la transferencia.
>
> 2.3.2.18.5.- LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias,
> accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4
> que se registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de
> la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad
> destino y el bloque transferido.
>
> 2.3.2.18.6.- La entidad fuente de la transferencia quedará
> automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o
> asignaciones de recursos por parte de LACNIC durante un año, a partir
> de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.
>
> 2.3.2.18.7.- Un bloque previamente transferido no podrá ser
> subsecuentemente transferido durante un periodo de un año, a partir de
> la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo
> mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un
> subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.
>
> 2.3.2.18.8.- Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la
> información sobre el recurso transferido para reflejar el cambio de
> titular.
>
> 2.3.2.18.9.- La entidad destino deberá cumplir con todas las políticas
> vigentes de LACNIC.
>
> 2.3.2.18.10.- Los bloques y sus sub-bloques, provenientes de
> distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o
> adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias durante un periodo
> de un año a partir de su fecha de distribución o asignación.
>
> 2010/5/6 Gustavo Lozano Ibarra<glozano at nic.mx>:
>    
>> Hola,
>>
>> En LACNIC XII presentamos la propuesta de transferencia de bloques IPv4 en la región LACNIC (LAC-2009-04).
>>
>> Durante la reunión no llegamos a consenso y en LACNIC XIII volveremos a discutir la propuesta.
>>
>> El año pasado existió una nutrida discusión y los invito a buscar en los "archives" de la lista para leer los diferentes puntos de vista.
>>
>> También pueden leer el siguiente artículo para entender un poco más de que problemas pretende solucionar la propuesta de transferencias de recursos IPv4: http://www.infoworld.com/d/networking/beware-the-black-market-rising-ip-addresses-729
>>
>> Cabe mencionar que en APNIC, RIPE y ARIN ya fueron aprobadas políticas de transferencias. La propuesta presentada en LACNIC tiene un buen número de candados y creo que debería ser más fácil de aceptar como punto de partida en nuestra región que las propuestas más liberales de otras regiones.
>>
>> Una vez que se acaben los recursos IPv4 existirá una gran presión sobre LACNIC (y los otros RIRs) por lo que estamos obligados a crear las políticas que nos permitan afrontar el agotamiento de recursos IPv4.
>>
>> Buscando lo anterior ya tenemos una política que nos dice que hacer con el ultimo /12 (LAC-2008-04) y una política que nos dice como utilizar los bloques recuperados (LAC-2009-06), sin embargo necesitamos una política que nos permita afrontar la parte de transferencias y el surgimiento de mercados grises o negros.
>>
>> El presente correo es un llamado para discutir la propuesta antes de llegar al foro y principalmente para los que votaron en contra para que expongan sus argumentos.
>>
>> Saludos,
>> Gustavo Lozano




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