[LACNIC/Politicas] LAC-2019-2 / LAC-2019-3 / LAC-2019-4

Ricardo Patara patara at registro.br
Mon Mar 18 13:34:47 -03 2019


Jordi,

Nunca ha sido la intención atacarte.

Interesante que mencionás ese caso de LACNOG, pasado hace 4/5 años. Se ve que 
aún lo trae con cierto dolor y explica también tu postura en relación a 
comentarios míos en las listas.

tampoco en aquel momento hubo intención de ataque. Específicamente, yo fue 
solamente el "mensajero" de una decisión en consenso del board de LACNOG.

Así que, te ruego, "do not shoot the messenger" :-)
Pero como dijiste tu mismo, no vamos seguir debatiendo eso.

Vamos a lo que importa en esa lista

Sigo en contra la propuesta como escrita. Si se sacara el "inter-rir", tendrías 
mi apoyo 100%.

Mis comentarios a continaución:


>      - es la intención de los autores permitir la transferencia de estos
>      recursos (en uso por el cedente) para afuera de la región? (inter-rir)
>
 >

| Si, no hacemos distinción.

entendi, pero no veo clara ninguna necesidad que justifique eso.

estoy de acuerdo que se incluya ASN y IPv6 al párrafo de transferencias de 
Fusión/adquisición, pues eso hace falta.

pero no veo casos de que una empresa extranjera (fuera de la región) compre una 
empresa acá y tenga que llevar para fuera los recursos Internet (asn, ip) en 
conjunto con equipos/servicios/clientes que son los que justifican el uso de 
dichos recursos.

>      en caso la respuesta a la pregunta arriba sea "sí", siguen preguntas
>      adicionales:
>      
>      - cual la justificativa para permitir la transferencia INTER-RIR de
>      recursos en uso? Podrían indicar algún ejemplo de onde eso pueda ocurrir
>      y que así pueda justificar dicha necesidad?
> 

| Ayer Alejandro ha puesto varios ejemplos. Sus ejemplos creo que fueron
| intra-RIR, pero yo ya he puesto en ocasiones anteriores ejemplos similares de
| situaciones inter-RIR. Ahora mismo hay rumores de operador muy grande (no tengo
| acciones ni nada que ver en este asunto), que esta poniendo en venta sus
| negocios de data centers y otros activos de todo el mundo. Es obvio que no
| tendría mucho sentido que no pudiera registrar correctamente esos recursos,
| según el comprador o compradores estén en la misma u otras regiones.

estoy de acuerdo que los ejemplos mencionados por Alejandro y también por Jorge 
son "intra-rir" y la política actual no los impide de hacerlos (falta solamente 
incluir ipv6 y asn).

me recuerdo incluso que cuando en lacnic, hicimos un par de transferencias así.

| Entiendo que se pueda confundir con transferencias, pero no es lo mismo. La
| transferencia tiene como objetivo "vender" el uso de los recursos (típicamente
| IPv4) que no están siendo utilizados y que generalmente en la mayoría de los
| casos son legados. En este caso se vende una parte de una empresa que *utiliza*
| recursos IPv4, IPv6 y ASN, y por tanto se trata de subrogarse en el contrato de
| membresía del RIR que corresponda, y actualizar el registro para reflejar la
| correcta información.


está claro eso
lo que no está claro es cuando ese se pasaría inter-rir.
no veo ningún ejemplo que pueda justificar eso.

--
Ricardo,


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