[LACNIC/Politicas] LAC-2019-2 / LAC-2019-3 / LAC-2019-4

Fernando Frediani fhfrediani at gmail.com
Mon Mar 18 15:17:53 -03 2019


Hola Jordi
Algunos comentarios abajo

On 18/03/2019 14:18, JORDI PALET MARTINEZ via Politicas wrote:
> Te comento, estamos trabajando en una nueva versión. Esta tarde hemos tenido una call con el abogado de LACNIC y el staff, para confirmar mi punto de vista al respecto. Quería esperar a confirmar algunos detalles, pero ya que has escrito, vamos a avanzar. Te cuento la conclusión, bajo mi interpretación, espero que el staff me corrija si es el caso, que resumo en este párrafo:
>
> "La inexistencia de esta política (para adquisiciones, fusiones, y similares, tanto intra como inter-RIR), podría implicar en un caso extremo, que llegara a los tribunales si LACNIC se negara a actualizar el registro para cualquier tipo de recursos, y en base la legislación actual de Uruguay, un juzgado podría obligar a LACNIC a modificar el registro por decisión judicial. Consideramos que tener una política evitaría esta situación y permite mantener el control según los deseos de la comunidad, además de evitar costes judiciales a ambas partes."
No sé si ven de la misma forma que yo este punto, pero una de las 
principales razones de desacuerdo, además de la cuestión de inter-RIR, 
IPv6 y ASN, era la falta de justificación o de "transferencia 
automática" después de una adquisición o fusión (y creo que usted 
incluirá esto en la próxima versión).

Bueno, como he comentado anteriormente, aunque alguien vaya a los 
tribunales y consiga "forzar" esa transferencia existen mecanismos de 
fácil alcance para que el RIR cuestione la necesidad o no de que esos 
recursos continúen con la empresa fusionada, además está claro de toda 
argumentación en el sentido que no son propietarios y sí "resource 
holders" por lo tanto sujetos a las reglas y políticas del RIR que estén 
de acuerdo cuando firmar el contrato previamente.
> Otra cosa importante, nos guste o no, el texto actual es erróneo, no hace que las uniones y adquisiciones sean según los requisitos de transferencias, el otro día lo debatimos con Fernando. No se si LACNIC está interpretando estos casos así, pero es perfectamente rebatible. Intenté seguir la historia de esas políticas para entenderlo, pero los enlaces no funcionan, y creo que antes no se hacían análisis de impacto.
Creo que es una discusión más difícil. Desde el punto de vista de fusión 
de empresas tal vez pueda argumentar que no es, sin embargo, del punto 
de vista de cómo funciona dentro del RIR y de sus sistemas son todavía 
entidades separadas y los recursos deben ser transferidos de una entidad 
a la otra.

Sinceramente no veo ningún perjuicio en continuar haciendo como LACNIC 
hace y seguir la política de transferencias también para esos casos, o 
en último caso ajustar ese texto, sin la necesidad de un nuevo.

En la práctica los requisitos y el resultado final en ambos casos, con 
fusión o sin fusión terminan siendo los mismos.

> El flujo de direcciones actual, por transferencias, indica que es mas probable que ocurra en sentido contrario, pero si no lo autorizas en ambos sentidos, ARIN que es el que mas direcciones está cediendo, no lo aceptaría. Sería una política, de uso solo con RIPE (que lo permite, en cualquier caso).
No creo que tenga tanta importancia el sentido del flujo de la 
transferencia, siempre que esté justificada.

Pero vamos a pensar en otro punto de vista: las transferencias sólo 
pasaron a ser aceptables debido al agotamiento de IPv4. De lo contrario 
el camino natural sería para una empresa que desea actuar en otra región 
de ir hasta el RIR local, solicitar recursos y utilizarlos.
Una de las varias razones para ello es mantener los registros globales 
lo más organizado posible.

Como en IPv6 y ASN eso no es problema por lo que hubo la objeción de 
algunos al respecto.

Sí, existe el argumento acerca de la renumeración pero como ya 
discutimos aquí, no es una razón suficientemente fuerte y donde no 
existen alternativas como en el caso del agotamiento del IPv4.
> No puedes entender que haya una compra de una empresa de otra región por parte de una de esta región y que sea mas rentable trasladar su red o su DC a LACNIC? Si lo hacen y no se registran las direcciones (da igual que sean IPv4, IPv6 o ambas) en LACNIC, el registro no cumple su función, y estarían incumpliendo (al igual que en el caso contrario), las políticas que obligan a usar los recursos en la región. Insisto en el ejemplo de DCs. Hoy no se mueven máquinas físicas, se mueven VMs, y ello implica que no hace falta renumerar.
Tengo alguna dificultad de ver esto de la misma manera que usted sobre 
todo en la posibilidad de que de esta manera. Parecen posibilidades más 
teóricas de lo que de hecho ocurren con alguna frecuencia como una 
especie de "Bulk VMotion" de la empresa.

>      
>     
> **********************************************
> IPv4 is over
> Are you ready for the new Internet ?
> http://www.theipv6company.com
> The IPv6 Company
>
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