[LACNIC/Politicas] LAC-2019-2 / LAC-2019-3 / LAC-2019-4

JORDI PALET MARTINEZ jordi.palet at consulintel.es
Mon Mar 18 16:20:02 -03 2019


Hola Fernando,

Contesto debajo.

Saludos,
Jordi
 
 

-----Mensaje original-----
De: Politicas <politicas-bounces at lacnic.net> en nombre de Fernando Frediani <fhfrediani at gmail.com>
Responder a: Lista para discusion de politicas de la comunidad de LACNIC <politicas at lacnic.net>
Fecha: lunes, 18 de marzo de 2019, 19:18
Para: <politicas at lacnic.net>
Asunto: Re: [LACNIC/Politicas] LAC-2019-2 / LAC-2019-3 / LAC-2019-4

    Hola Jordi
    Algunos comentarios abajo
    
    On 18/03/2019 14:18, JORDI PALET MARTINEZ via Politicas wrote:
    > Te comento, estamos trabajando en una nueva versión. Esta tarde hemos tenido una call con el abogado de LACNIC y el staff, para confirmar mi punto de vista al respecto. Quería esperar a confirmar algunos detalles, pero ya que has escrito, vamos a avanzar. Te cuento la conclusión, bajo mi interpretación, espero que el staff me corrija si es el caso, que resumo en este párrafo:
    >
    > "La inexistencia de esta política (para adquisiciones, fusiones, y similares, tanto intra como inter-RIR), podría implicar en un caso extremo, que llegara a los tribunales si LACNIC se negara a actualizar el registro para cualquier tipo de recursos, y en base la legislación actual de Uruguay, un juzgado podría obligar a LACNIC a modificar el registro por decisión judicial. Consideramos que tener una política evitaría esta situación y permite mantener el control según los deseos de la comunidad, además de evitar costes judiciales a ambas partes."
    No sé si ven de la misma forma que yo este punto, pero una de las 
    principales razones de desacuerdo, además de la cuestión de inter-RIR, 
    IPv6 y ASN, era la falta de justificación o de "transferencia 
    automática" después de una adquisición o fusión (y creo que usted 
    incluirá esto en la próxima versión).

Si, en base a los comentarios anteriormente recibidos, ya redacté (creo que publique en un email anterior) la necesidad de justificar la necesidad de los recursos tras la fusión. El texto que de momento tengo (pongo como ejemplo IPv4, pero básicamente son los mismos textos para los otros casos):

"Se deberá justificar también que sigue manteniéndose la necesidad del conjunto de los recursos, obligándose si fuera el caso, al retorno de los excedentes de los mismos o alternativamente a su transferencia a terceras partes, atendiendo a lo que corresponda según las políticas vigentes (2.3.3. y 2.3.4.). En el caso de un retorno, LACNIC determinará las condiciones y plazo."
    
    Bueno, como he comentado anteriormente, aunque alguien vaya a los 
    tribunales y consiga "forzar" esa transferencia existen mecanismos de 
    fácil alcance para que el RIR cuestione la necesidad o no de que esos 
    recursos continúen con la empresa fusionada, además está claro de toda 
    argumentación en el sentido que no son propietarios y sí "resource 
    holders" por lo tanto sujetos a las reglas y políticas del RIR que estén 
    de acuerdo cuando firmar el contrato previamente.

Si el RIR dice "prohibido" es difícil justificar eso ante un juez. Si el RIR dice "son recursos basados en necesidad", creo que es fácil convencer al juez. Esa es la idea. NO prohibir, sino adecuarlo a un uso justificado, tal y como está en el resto de las políticas. Insisto en que las políticas nunca podrán estar por encima de la ley, se declararían nulas de pleno derecho. Cuando una empresa compra a otra, compra sus "derechos", sus "contratos" (entre ellos los de los RIRs), es obvio que no compra las direcciones porque son suyas, pero si mantiene la justificación de su uso, tiene derecho al adecuado registro de esos recursos.

    > Otra cosa importante, nos guste o no, el texto actual es erróneo, no hace que las uniones y adquisiciones sean según los requisitos de transferencias, el otro día lo debatimos con Fernando. No se si LACNIC está interpretando estos casos así, pero es perfectamente rebatible. Intenté seguir la historia de esas políticas para entenderlo, pero los enlaces no funcionan, y creo que antes no se hacían análisis de impacto.
    Creo que es una discusión más difícil. Desde el punto de vista de fusión 
    de empresas tal vez pueda argumentar que no es, sin embargo, del punto 
    de vista de cómo funciona dentro del RIR y de sus sistemas son todavía 
    entidades separadas y los recursos deben ser transferidos de una entidad 
    a la otra.

Sería bueno saber, por parte del staff, si están interpretando (aunque el texto sea dudoso), que una fusión o adquisición pasa a regirse como si una transferencia (2.3.2.18, y que por lo tanto al no existir un equivalente para IPv6 y ASN no se podría hacer al 100%), o como creo, se rigen por los 3 documentos que se piden en el 2.3.2.17.
    
    Sinceramente no veo ningún perjuicio en continuar haciendo como LACNIC 
    hace y seguir la política de transferencias también para esos casos, o 
    en último caso ajustar ese texto, sin la necesidad de un nuevo.

Eso es lo que estamos intentando hacer con la nueva versión. Ajustar el texto.
    
    En la práctica los requisitos y el resultado final en ambos casos, con 
    fusión o sin fusión terminan siendo los mismos.

No necesariamente al 100%. Te pongo algunos ejemplos con los requisitos de las transferencias (2.3.2.18):
1) El punto 2.3.2.18.1, tiene sentido ? Podría ocurrir que una pyme comprada por otra empresa tuviera un /25? No admitimos que esa empresa compre a la otra y use esos recursos?
2) 2.3.2.18.4. No digo que este a favor o en contra, pero hace falta que con un cambio de nombre de una entidad, se refleje en el libro de transferencias ? Se hace ahora? Creo que si cambia la propiedad, simplemente se refleja en los datos de registro.
3) 2.3.2.18.6. Una empresa compra a otra, le sobran recursos, si aceptamos el párrafo que indiqué antes, podría retornarlos a LACNIC, o transferirlos. Si mantenemos esto, no puede transferirlos durante un año (y obviamente se esperará), es un perjuicio para la comunidad, porque podría aprovecharse otros ISPs que los necesitan.
4) 2.3.2.18.9. Un ISP que tiene menos de 3 años en el mercado, es comprado por otro. Hay que esperar 3 años para registrar correctamente los recursos?
    
    > El flujo de direcciones actual, por transferencias, indica que es mas probable que ocurra en sentido contrario, pero si no lo autorizas en ambos sentidos, ARIN que es el que mas direcciones está cediendo, no lo aceptaría. Sería una política, de uso solo con RIPE (que lo permite, en cualquier caso).
    No creo que tenga tanta importancia el sentido del flujo de la 
    transferencia, siempre que esté justificada.

Creo que esto solo tenía sentido si se lee en el contexto de la respuesta a Ricardo, que argumentaba que no tenía sentido que una empresa extranjera compre una de LACNIC y se la quiera llevar fuera, y lo que yo decía es que es más probable en sentido contrario.
    
    Pero vamos a pensar en otro punto de vista: las transferencias sólo 
    pasaron a ser aceptables debido al agotamiento de IPv4. De lo contrario 
    el camino natural sería para una empresa que desea actuar en otra región 
    de ir hasta el RIR local, solicitar recursos y utilizarlos.
    Una de las varias razones para ello es mantener los registros globales 
    lo más organizado posible.
    
    Como en IPv6 y ASN eso no es problema por lo que hubo la objeción de 
    algunos al respecto.
    
    Sí, existe el argumento acerca de la renumeración pero como ya 
    discutimos aquí, no es una razón suficientemente fuerte y donde no 
    existen alternativas como en el caso del agotamiento del IPv4.

Son dos puntos de vista diferentes, pero también datos objetivos. Tu crees (y seguramente otros), que se puede renumerar y que no importa el coste. Yo (y seguramente otros), creemos que el perjuicio de la renumeración, no solo al propio ISP, sino a clientes, es muy grave. Los datos objetivos es que Alejandro y Jorge ha pasado o están pasando por estos casos y eso son datos objetivos.

Creo que no vamos a concluir en acuerdo en este punto, pues tu lo ves como opinión, y yo lo veo como realidad. Como te comenté, si un proveedor me obliga a renumerar a mi o a mis clientes (y lo he vivido), jamás volveré a trabajar con ese proveedor.

    > No puedes entender que haya una compra de una empresa de otra región por parte de una de esta región y que sea mas rentable trasladar su red o su DC a LACNIC? Si lo hacen y no se registran las direcciones (da igual que sean IPv4, IPv6 o ambas) en LACNIC, el registro no cumple su función, y estarían incumpliendo (al igual que en el caso contrario), las políticas que obligan a usar los recursos en la región. Insisto en el ejemplo de DCs. Hoy no se mueven máquinas físicas, se mueven VMs, y ello implica que no hace falta renumerar.
    Tengo alguna dificultad de ver esto de la misma manera que usted sobre 
    todo en la posibilidad de que de esta manera. Parecen posibilidades más 
    teóricas de lo que de hecho ocurren con alguna frecuencia como una 
    especie de "Bulk VMotion" de la empresa.

Efectivamente, el ejemplo perfecto es un data center basado en VMWARE ESXi, aunque muchos otros proveedores de virtualización permiten hacer lo mismo.
    
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