[LACNIC/Politicas] LAC-2019-2 / LAC-2019-3 / LAC-2019-4

Alejandro Guzman alejoguzg at gmail.com
Mon Mar 18 17:12:41 -03 2019


https://digitalpolicylaw.com/compra-america-movil-a-nextel-brasil/

El lun., 18 mar. 2019 a las 12:20, JORDI PALET MARTINEZ via Politicas (<
politicas at lacnic.net>) escribió:

> Hola Fernando,
>
> Contesto debajo.
>
> Saludos,
> Jordi
>
>
>
> -----Mensaje original-----
> De: Politicas <politicas-bounces at lacnic.net> en nombre de Fernando
> Frediani <fhfrediani at gmail.com>
> Responder a: Lista para discusion de politicas de la comunidad de LACNIC <
> politicas at lacnic.net>
> Fecha: lunes, 18 de marzo de 2019, 19:18
> Para: <politicas at lacnic.net>
> Asunto: Re: [LACNIC/Politicas] LAC-2019-2 / LAC-2019-3 / LAC-2019-4
>
>     Hola Jordi
>     Algunos comentarios abajo
>
>     On 18/03/2019 14:18, JORDI PALET MARTINEZ via Politicas wrote:
>     > Te comento, estamos trabajando en una nueva versión. Esta tarde
> hemos tenido una call con el abogado de LACNIC y el staff, para confirmar
> mi punto de vista al respecto. Quería esperar a confirmar algunos detalles,
> pero ya que has escrito, vamos a avanzar. Te cuento la conclusión, bajo mi
> interpretación, espero que el staff me corrija si es el caso, que resumo en
> este párrafo:
>     >
>     > "La inexistencia de esta política (para adquisiciones, fusiones, y
> similares, tanto intra como inter-RIR), podría implicar en un caso extremo,
> que llegara a los tribunales si LACNIC se negara a actualizar el registro
> para cualquier tipo de recursos, y en base la legislación actual de
> Uruguay, un juzgado podría obligar a LACNIC a modificar el registro por
> decisión judicial. Consideramos que tener una política evitaría esta
> situación y permite mantener el control según los deseos de la comunidad,
> además de evitar costes judiciales a ambas partes."
>     No sé si ven de la misma forma que yo este punto, pero una de las
>     principales razones de desacuerdo, además de la cuestión de inter-RIR,
>     IPv6 y ASN, era la falta de justificación o de "transferencia
>     automática" después de una adquisición o fusión (y creo que usted
>     incluirá esto en la próxima versión).
>
> Si, en base a los comentarios anteriormente recibidos, ya redacté (creo
> que publique en un email anterior) la necesidad de justificar la necesidad
> de los recursos tras la fusión. El texto que de momento tengo (pongo como
> ejemplo IPv4, pero básicamente son los mismos textos para los otros casos):
>
> "Se deberá justificar también que sigue manteniéndose la necesidad del
> conjunto de los recursos, obligándose si fuera el caso, al retorno de los
> excedentes de los mismos o alternativamente a su transferencia a terceras
> partes, atendiendo a lo que corresponda según las políticas vigentes
> (2.3.3. y 2.3.4.). En el caso de un retorno, LACNIC determinará las
> condiciones y plazo."
>
>     Bueno, como he comentado anteriormente, aunque alguien vaya a los
>     tribunales y consiga "forzar" esa transferencia existen mecanismos de
>     fácil alcance para que el RIR cuestione la necesidad o no de que esos
>     recursos continúen con la empresa fusionada, además está claro de toda
>     argumentación en el sentido que no son propietarios y sí "resource
>     holders" por lo tanto sujetos a las reglas y políticas del RIR que
> estén
>     de acuerdo cuando firmar el contrato previamente.
>
> Si el RIR dice "prohibido" es difícil justificar eso ante un juez. Si el
> RIR dice "son recursos basados en necesidad", creo que es fácil convencer
> al juez. Esa es la idea. NO prohibir, sino adecuarlo a un uso justificado,
> tal y como está en el resto de las políticas. Insisto en que las políticas
> nunca podrán estar por encima de la ley, se declararían nulas de pleno
> derecho. Cuando una empresa compra a otra, compra sus "derechos", sus
> "contratos" (entre ellos los de los RIRs), es obvio que no compra las
> direcciones porque son suyas, pero si mantiene la justificación de su uso,
> tiene derecho al adecuado registro de esos recursos.
>
>     > Otra cosa importante, nos guste o no, el texto actual es erróneo, no
> hace que las uniones y adquisiciones sean según los requisitos de
> transferencias, el otro día lo debatimos con Fernando. No se si LACNIC está
> interpretando estos casos así, pero es perfectamente rebatible. Intenté
> seguir la historia de esas políticas para entenderlo, pero los enlaces no
> funcionan, y creo que antes no se hacían análisis de impacto.
>     Creo que es una discusión más difícil. Desde el punto de vista de
> fusión
>     de empresas tal vez pueda argumentar que no es, sin embargo, del punto
>     de vista de cómo funciona dentro del RIR y de sus sistemas son todavía
>     entidades separadas y los recursos deben ser transferidos de una
> entidad
>     a la otra.
>
> Sería bueno saber, por parte del staff, si están interpretando (aunque el
> texto sea dudoso), que una fusión o adquisición pasa a regirse como si una
> transferencia (2.3.2.18, y que por lo tanto al no existir un equivalente
> para IPv6 y ASN no se podría hacer al 100%), o como creo, se rigen por los
> 3 documentos que se piden en el 2.3.2.17.
>
>     Sinceramente no veo ningún perjuicio en continuar haciendo como LACNIC
>     hace y seguir la política de transferencias también para esos casos, o
>     en último caso ajustar ese texto, sin la necesidad de un nuevo.
>
> Eso es lo que estamos intentando hacer con la nueva versión. Ajustar el
> texto.
>
>     En la práctica los requisitos y el resultado final en ambos casos, con
>     fusión o sin fusión terminan siendo los mismos.
>
> No necesariamente al 100%. Te pongo algunos ejemplos con los requisitos de
> las transferencias (2.3.2.18):
> 1) El punto 2.3.2.18.1, tiene sentido ? Podría ocurrir que una pyme
> comprada por otra empresa tuviera un /25? No admitimos que esa empresa
> compre a la otra y use esos recursos?
> 2) 2.3.2.18.4. No digo que este a favor o en contra, pero hace falta que
> con un cambio de nombre de una entidad, se refleje en el libro de
> transferencias ? Se hace ahora? Creo que si cambia la propiedad,
> simplemente se refleja en los datos de registro.
> 3) 2.3.2.18.6. Una empresa compra a otra, le sobran recursos, si aceptamos
> el párrafo que indiqué antes, podría retornarlos a LACNIC, o transferirlos.
> Si mantenemos esto, no puede transferirlos durante un año (y obviamente se
> esperará), es un perjuicio para la comunidad, porque podría aprovecharse
> otros ISPs que los necesitan.
> 4) 2.3.2.18.9. Un ISP que tiene menos de 3 años en el mercado, es comprado
> por otro. Hay que esperar 3 años para registrar correctamente los recursos?
>
>     > El flujo de direcciones actual, por transferencias, indica que es
> mas probable que ocurra en sentido contrario, pero si no lo autorizas en
> ambos sentidos, ARIN que es el que mas direcciones está cediendo, no lo
> aceptaría. Sería una política, de uso solo con RIPE (que lo permite, en
> cualquier caso).
>     No creo que tenga tanta importancia el sentido del flujo de la
>     transferencia, siempre que esté justificada.
>
> Creo que esto solo tenía sentido si se lee en el contexto de la respuesta
> a Ricardo, que argumentaba que no tenía sentido que una empresa extranjera
> compre una de LACNIC y se la quiera llevar fuera, y lo que yo decía es que
> es más probable en sentido contrario.
>
>     Pero vamos a pensar en otro punto de vista: las transferencias sólo
>     pasaron a ser aceptables debido al agotamiento de IPv4. De lo
> contrario
>     el camino natural sería para una empresa que desea actuar en otra
> región
>     de ir hasta el RIR local, solicitar recursos y utilizarlos.
>     Una de las varias razones para ello es mantener los registros globales
>     lo más organizado posible.
>
>     Como en IPv6 y ASN eso no es problema por lo que hubo la objeción de
>     algunos al respecto.
>
>     Sí, existe el argumento acerca de la renumeración pero como ya
>     discutimos aquí, no es una razón suficientemente fuerte y donde no
>     existen alternativas como en el caso del agotamiento del IPv4.
>
> Son dos puntos de vista diferentes, pero también datos objetivos. Tu crees
> (y seguramente otros), que se puede renumerar y que no importa el coste. Yo
> (y seguramente otros), creemos que el perjuicio de la renumeración, no solo
> al propio ISP, sino a clientes, es muy grave. Los datos objetivos es que
> Alejandro y Jorge ha pasado o están pasando por estos casos y eso son datos
> objetivos.
>
> Creo que no vamos a concluir en acuerdo en este punto, pues tu lo ves como
> opinión, y yo lo veo como realidad. Como te comenté, si un proveedor me
> obliga a renumerar a mi o a mis clientes (y lo he vivido), jamás volveré a
> trabajar con ese proveedor.
>
>     > No puedes entender que haya una compra de una empresa de otra región
> por parte de una de esta región y que sea mas rentable trasladar su red o
> su DC a LACNIC? Si lo hacen y no se registran las direcciones (da igual que
> sean IPv4, IPv6 o ambas) en LACNIC, el registro no cumple su función, y
> estarían incumpliendo (al igual que en el caso contrario), las políticas
> que obligan a usar los recursos en la región. Insisto en el ejemplo de DCs.
> Hoy no se mueven máquinas físicas, se mueven VMs, y ello implica que no
> hace falta renumerar.
>     Tengo alguna dificultad de ver esto de la misma manera que usted sobre
>     todo en la posibilidad de que de esta manera. Parecen posibilidades
> más
>     teóricas de lo que de hecho ocurren con alguna frecuencia como una
>     especie de "Bulk VMotion" de la empresa.
>
> Efectivamente, el ejemplo perfecto es un data center basado en VMWARE
> ESXi, aunque muchos otros proveedores de virtualización permiten hacer lo
> mismo.
>
>     >
>     >
>     > **********************************************
>     > IPv4 is over
>     > Are you ready for the new Internet ?
>     > http://www.theipv6company.com
>     > The IPv6 Company
>     >
>     > This electronic message contains information which may be privileged
> or confidential. The information is intended to be for the exclusive use of
> the individual(s) named above and further non-explicilty authorized
> disclosure, copying, distribution or use of the contents of this
> information, even if partially, including attached files, is strictly
> prohibited and will be considered a criminal offense. If you are not the
> intended recipient be aware that any disclosure, copying, distribution or
> use of the contents of this information, even if partially, including
> attached files, is strictly prohibited, will be considered a criminal
> offense, so you must reply to the original sender to inform about this
> communication and delete it.
>     >
>     >
>     >
>     > _______________________________________________
>     > Politicas mailing list
>     > Politicas at lacnic.net
>     > https://mail.lacnic.net/mailman/listinfo/politicas
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