[LACNIC/Politicas] LAC-2019-2 / LAC-2019-3 / LAC-2019-4

JORDI PALET MARTINEZ jordi.palet at consulintel.es
Tue Mar 26 06:32:52 -03 2019


Hola Ricardo,

Contesto debajo.

Saludos,
Jordi
 
 

El 25/3/19 20:40, "Politicas en nombre de Ricardo Patara" <politicas-bounces at lacnic.net en nombre de patara at registro.br> escribió:

    Jordi
    
    
    > Hola Ricardo,
    >
    > El texto que estamos barajando para la nueva versión lo publiqué en respuesta a Fernando (y no se ha quejado ;-) , así que asumo que esta de acuerdo). Este es el email:
    >
    > https://mail.lacnic.net/pipermail/politicas/2019-March/004526.html
    
    okay,
    
    pero prefiero comentar cuando hay algo un poco más "oficial" como la nueva 
    versión publicada ;-)

Eso es lo que he intentado decir varias veces, pero no nos hemos entendido!
    
    
    Específicamente acerca de ese comentario
    
    > Finalmente. Aunque sea un tema cerrado, solo para demostrarte que NO tienes razón.
    >
    > Una empresa tiene domicilio social y fiscal. El social es donde esta constituida, ejemplo una empresa esta constituida en Holanda. Sus estatutos (by-laws) se rigen por la ley de Holanda. Pero opera también en Uruguay. Tiene que establecer un domicilio fiscal en Uruguay.
    >
    > https://tramites.gub.uy/ampliados?id=2067
    >
    > Acreditación de la residencia fiscal de persona jurídica u otra entidad:
    >
    > Para personas jurídicas o entidades *****no constituidas***** de acuerdo con las leyes nacionales.
    >
    > Y lo normal es que cada vez haya *mas* países en el mundo que lo permitan, porque una empresa con muchas sedes no necesariamente constituirá sociedades en cada país donde tenga una sede, y sin embargo puede operar allí. El domicilio fiscal le permite tener un "código" para pagar los impuestos si es el caso.
    
    
    comprendo lo que decís y capaz que esté correcto, pero no justifica la 
    transferencia INTER-RIR
    
    si la organización X con sede en Europa compra a una empresa en Uruguay (por 
    ejemplo), y crea allí un domicilio fiscal ya es suficiente para que se pueda 
    transferir a esa "entidad" los recursos Internet da la empresa comprada. No hay 
    que tranferirrlos hacea la sede social

No es así. El domicilio fiscal es solo a efectos de impuestos y facturación en ese país, y si no me equivoco, no tiene las mismas "propiedades" legales y de cara a firma de documentos (como el contrato de membresía, etc), que el domicilio "social".
    
    
    Ricardo
    
    
    _______________________________________________
    Politicas mailing list
    Politicas at lacnic.net
    https://mail.lacnic.net/mailman/listinfo/politicas
    



**********************************************
IPv4 is over
Are you ready for the new Internet ?
http://www.theipv6company.com
The IPv6 Company

This electronic message contains information which may be privileged or confidential. The information is intended to be for the exclusive use of the individual(s) named above and further non-explicilty authorized disclosure, copying, distribution or use of the contents of this information, even if partially, including attached files, is strictly prohibited and will be considered a criminal offense. If you are not the intended recipient be aware that any disclosure, copying, distribution or use of the contents of this information, even if partially, including attached files, is strictly prohibited, will be considered a criminal offense, so you must reply to the original sender to inform about this communication and delete it.





More information about the Politicas mailing list