[LACNIC/Politicas] LAC-2019-2 / LAC-2019-3 / LAC-2019-4
Ricardo Patara
patara at registro.br
Mon Mar 25 16:39:57 -03 2019
Jordi
> Hola Ricardo,
>
> El texto que estamos barajando para la nueva versión lo publiqué en respuesta a Fernando (y no se ha quejado ;-) , así que asumo que esta de acuerdo). Este es el email:
>
> https://mail.lacnic.net/pipermail/politicas/2019-March/004526.html
okay,
pero prefiero comentar cuando hay algo un poco más "oficial" como la nueva
versión publicada ;-)
Específicamente acerca de ese comentario
> Finalmente. Aunque sea un tema cerrado, solo para demostrarte que NO tienes razón.
>
> Una empresa tiene domicilio social y fiscal. El social es donde esta constituida, ejemplo una empresa esta constituida en Holanda. Sus estatutos (by-laws) se rigen por la ley de Holanda. Pero opera también en Uruguay. Tiene que establecer un domicilio fiscal en Uruguay.
>
> https://tramites.gub.uy/ampliados?id=2067
>
> Acreditación de la residencia fiscal de persona jurídica u otra entidad:
>
> Para personas jurídicas o entidades *****no constituidas***** de acuerdo con las leyes nacionales.
>
> Y lo normal es que cada vez haya *mas* países en el mundo que lo permitan, porque una empresa con muchas sedes no necesariamente constituirá sociedades en cada país donde tenga una sede, y sin embargo puede operar allí. El domicilio fiscal le permite tener un "código" para pagar los impuestos si es el caso.
comprendo lo que decís y capaz que esté correcto, pero no justifica la
transferencia INTER-RIR
si la organización X con sede en Europa compra a una empresa en Uruguay (por
ejemplo), y crea allí un domicilio fiscal ya es suficiente para que se pueda
transferir a esa "entidad" los recursos Internet da la empresa comprada. No hay
que tranferirrlos hacea la sede social
Ricardo
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