[LACNIC/Politicas] LAC-2019-2 / LAC-2019-3 / LAC-2019-4

JORDI PALET MARTINEZ jordi.palet at consulintel.es
Fri Mar 22 19:05:22 -03 2019


Hola Ricardo,

El texto que estamos barajando para la nueva versión lo publiqué en respuesta a Fernando (y no se ha quejado ;-) , así que asumo que esta de acuerdo). Este es el email:

https://mail.lacnic.net/pipermail/politicas/2019-March/004526.html

Y te lo vuelvo a copiar aquí:

2.3.2.17. Fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones

Se recuerda, que las políticas de LACNIC no reconocen la venta o transferencia no autorizada de los recursos asignados o distribuidos y considerará tales transferencias inválidas, con excepción de las transferencias que se sujeten a la sección 2.3.2.18.

Sin embargo, LACNIC procesará y registrará la transferencia de recursos IPv4 como resultado de fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones, tanto si se trata de recursos de ISPs o usuarios finales.

Para tramitar dicho cambio y proceder al registro, se deberá proporcionar documentación legal que lo respalde a criterio de LACNIC, por ejemplo:
o	Una copia del documento legal que respalda las transferencias de activos.
o	Un inventario detallado de todos los activos utilizados por el solicitante con el cual mantendrá en uso el espacio el recurso.
o	Una lista de los clientes de la parte solicitante que usa los recursos.

Además, se deberá justificar también que sigue manteniéndose la necesidad del conjunto de los recursos, obligándose si fuera el caso, al retorno de los excedentes de los mismos o alternativamente a su transferencia a terceras partes, atendiendo a lo que corresponda según las políticas vigentes (2.3.3. y 2.3.4.). En el caso de un retorno, LACNIC determinará las condiciones y plazo.

Por eso indiqué que estas dando vuelas a algo resuelto! Creo que no lo habías entendido antes.

Lo que te digo que pueden o no ser casos reales son los ejemplos. Esto es un problema idiomático, pero no importa estamos dando vueltas, insisto a algo que ya no existe en el texto.

Finalmente. Aunque sea un tema cerrado, solo para demostrarte que NO tienes razón.

Una empresa tiene domicilio social y fiscal. El social es donde esta constituida, ejemplo una empresa esta constituida en Holanda. Sus estatutos (by-laws) se rigen por la ley de Holanda. Pero opera también en Uruguay. Tiene que establecer un domicilio fiscal en Uruguay.

https://tramites.gub.uy/ampliados?id=2067

Acreditación de la residencia fiscal de persona jurídica u otra entidad:

Para personas jurídicas o entidades *****no constituidas***** de acuerdo con las leyes nacionales.

Y lo normal es que cada vez haya *mas* países en el mundo que lo permitan, porque una empresa con muchas sedes no necesariamente constituirá sociedades en cada país donde tenga una sede, y sin embargo puede operar allí. El domicilio fiscal le permite tener un "código" para pagar los impuestos si es el caso.

Saludos,
Jordi
 
 

El 22/3/19 20:59, "Politicas en nombre de Ricardo Patara" <politicas-bounces at lacnic.net en nombre de patara at registro.br> escribió:

    Jordi
    
    Me alegra sabe que hay otra versión y espero que los comentarios
    (incluso contrarios a la versión actual), sea llevados en consideración.
    
    Tu mencionas de idas/vueltas en el mismo tema. Estoy de acuerdo. Pero
    veas que tu has traido temas ya discutidos diversas veces y repetiendo
    argumentos rechazados por mi y/o por otros ;-)
    
    Te contesto solamente acerca de algunos pontos especificicos y que creo
    importante para no confundir la comunidad:
    
    1) Creo que no tienes razón en varios aspectos| a) Una empresa puede no
    tener sede "social" en un país y sin embargo
    | tener allí operaciones, que se respaldan con un código de
    identificación fiscal para la cuestión de impuestos.
    
    *no*, no puede!
    si tiene una operación, servicio, clientes los tiene que factura, pagar
    impuestos y para eso se considera legalmente establecida en el país
    
    acá, por lo menos es así.
    como no vivís acá, natural que no lo sepa... pero así es.
    
    
    
    > 3) Estamos hablando de ejemplos que pueden ser o no reales. Las políticas no solo se hacen para resolver "ahora tengo un caso y ahora hago una propuesta que puede obtener consenso o no y que en cualquier caso tardara 6 meses, 12 meses, o lo que sea". Mientras impides a la empresa adquiriente el adecuado registro ? Obviamente la empresa podría incluso invocar medidas cautelares si demuestra que se perjudica su operación y sería mas rápido.
    
    si el caso no es real, no vale la pena el esfuerzo
    y me preocupa que una politica como la que propones abre brechas muy,
    muy, peligrosas para la migración de recursos para fuera de la región.
    
    entonces, no vale la pena el riesgo
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